Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2014, número de resolución KLCE201400279

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400279
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014

LEXTA20140321-006 Confesor Gomez v. Pons Cestero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN –GUAYAMA

PANEL II

CORNELIA CONFESOR GÓMEZ
Demandante Recurrida
v.
MIGUEL PONS CESTERO Y OTROS
Demandados Peticionarios
KLCE201400279
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K DP2013-1212 (804) Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2014.

La recurrida Cornelia Confesor Gómez trabajó durante trece años y cuatro meses para los peticionarios Miguel Pons Cestero y Marie Oetting Shepard. Fue despedida el 10 de junio de 2013. El 10 de octubre de 2013 presentó demanda alegando discrimen por edad, represalias y daños contra sus patronos.

Pons Cestero y Oetting Shepard contestaron la demanda. Alegaron que no fueron emplazados correctamente. Plantearon, además, que de conformidad con la decisión de Olmo Nolasco vs. Del Valle Toruella, 175 DPR 464 (2009), Confesor Gómez no tenía causa de acción ejercitable porque como dama de compañía estaba excluida de la legislación laboral.

La y el demandado presentaron “Moción de desestimación a tenor con la Regla 10.3 de Procedimiento Civil” en la que reiteraron esa argumentación. Confesor Gómez compareció oponiéndose. Alegó que había controversia en cuanto a las labores que realizaba. Además, planteó que de conformidad con lo resuelto en Cordero Jiménez vs. Universidad de Puerto Rico, res. el 28 de febrero de 2013, 2013 TSPR 25, 188 DPR ____ (2013), tienen una causa de acción bajo la Ley 115-1991, conocida como Ley de Represalias. Analizados los escritos de las partes, el Tribunal de Primera Instancia denegó así la desestimación:

Evaluada la Moción de desestimación y la Oposición; así como las alegaciones de la demanda; se declara No Ha Lugar la Moción de desestimación.

Dando por ciertas las alegaciones a tenor con lo dispuesto en la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, surge que la demandante tiene una causa de acción válida, según reclamada al amparo del derecho invocado.

Se ordena presentar informe de Manejo de caso en 45 días.

La y el peticionario Pons Cestero y Oetting Sheprad presentaron moción de reconsideración. El Tribunal de Primera Instancia la denegó. Piden certiorari.

Denegamos.

Nuestra jurisprudencia constante ha subordinado los objetivos de economía procesal en la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A., Ap. V, R.10.2, al debido proceso de ley que requiere la atención a fondo de los méritos de un caso y que las partes tengan su...

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