Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Marzo de 2014, número de resolución KLCE201301412

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301412
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014

LEXTA20140324-005 San Juan Lighting Corp. v. Marcelo Electrical Engineering

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

Panel IX

SAN JUAN LIGHTING CORP.
Demandante-Recurrido
V.
MARCELO ELECTRICAL ENGINEERING CONSTRUCTION CORP.; MARCELO DÁVILA AGOSTO, POR SÍ, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE PUERTO RICO
COMISIONADO DE SEGUROS en su carácter de Liquidador de National Insurance Company
Demandado-Peticionario
KLCE201301412 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil. Núm. E2CI201100566 Sobre: Cobro de Dinero
SAN JUAN LIGHTING CORP.
Demandante-Apelado
V.
MARCELO ELECTRICAL ENGINEERING CONT. CORP., NATIONAL INSURANCE COMPANY
Demandados
AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE PUERTO RICO
Demandado- Apelante
KLAN201301921 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil. Núm. E2CI201100566 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2014.

Comparece ante este Tribunal, mediante recurso de certiorari (Caso núm. KLCE201301412)1 el Comisionado de Seguros de Puerto Rico (el Comisionado), como Liquidador de National Insurance Company, solicitando la revisión del dictamen de “No Ha Lugar” de su Solicitud de Intervención y de la Sentencia Sumaria en Reconsideración emitida el 9 de octubre de 2013 y notificada el 11 de octubre de 2013. Por medio de la sentencia recurrida, se condenó a Marcelo Electrical, al Sr. Marcelo Dávila y a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico (AFI) al pago a San Juan Lighting Corp de la suma principal de $150,050.80;más intereses por mora pactados al 1.5%; intereses legales pre-sentencia por temeridad al 4.25%,a computarse desde el 20 de junio de 2009; honorarios de abogado en la suma de $20,000.00; de intereses post sentencia al 4.25% sobre todas las partidas antes descritas.

Por otro lado, comparece ante nos mediante recurso de apelación (Caso núm.

KLAN201301921) la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico (AFI), reclamando la revocación de la antes mencionada sentencia sumaria parcial emitida por el TPI el 9 de octubre de 2013 y notificada el 11 de octubre de 2013.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la sentencia apelada.

I.

La Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico (AFI) otorgó contrato con el contratista general S & R Engineering, S.E. (S&R Engineering), para el proyecto “Complejo de Tenis Juegos Centroamericanos y del Caribe 2010”. S&R Engineering a su vez contrató a Marcelo Electrical Engineering Construction (Marcelo Electrical) para suplirle materiales eléctricos y de iluminación para el mencionado proyecto. Marcelo Electrical, a su vez, sub-contrató a San Juan Lighting, Corp (SJ Lighting). La aseguradora National Insurance Company (National), emitió la fianza número 5N08 035184 de ejecución y pago de los trabajos a realizarse por su principal, S&R Engineering.

SJ Lighting cursó cartas a AFI los días 22 de junio y 13 de julio de 2009 estableciendo un reclamo a tenor con el Artículo 1489 del Código Civil, 31 L.P.R.A. 41302. El 10 de agosto de 2009 AFI le notificó a SJ Lighting que en virtud de los reclamos efectuados, estaba realizando la retención pertinente.

El 2 de marzo de 2010, AFI declaró a S&R Engineering en incumplimiento sustancial de la obra y le reclamó a National, la cual completó el proyecto. Habiendo completado la terminación de la obra, el 14 de abril de 2011 National facturó la certificación final a AFI por la cantidad final de $436,858.51.

AFI y National suscribieron un acuerdo titulado “Settlement Agreement”, el 19 de agosto de 2011, en el que acordaron que de los $436,858.51 facturados por National, AFI retendría en una cuenta de plica la cantidad de $160,039.63. Esa cantidad reflejaba lo reclamado por varios suplidores, incluyendo a SJ Lighting.

El 10 de octubre de 2011 SJ Lighting presentó demanda sobre cobro de dinero ante el TPI, reclamando que se le adeudaba la suma de $151,141.50, por materiales eléctricos de construcción vendidos a crédito a Marcelo Electrical que fueron utilizados e instalados en el proyecto en cuestión. La alegación contra AFI se formuló a tenor con lo dispuesto en el Artículo 1489 del Código Civil supra, por ser ésta el dueño de la obra, y se circunscribió a la suma de $150,050.80.

En el ínterin, National fue declarada insolvente el 25 de octubre de 2011 por medio de una Orden dictada por el TPI, Sala Superior de San Juan, conforme al Capítulo 40 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. secs. 4001 et seq. Cumpliendo con la Orden de Liquidación de National, SJ Lighting presentó formulario de reclamación el 17 de enero de 2012 en dicho caso3.

Así las cosas, en el caso que nos ocupa, el 23 de julio de 2012 SJ Lighting solicitó al TPI que le ordenara a AFI consignar la suma de $150,050.80. Mediante “Réplica a Moción Solicitando Orden” del 10 de agosto de 2012, National solicitó la desestimación de la demanda. Luego de varios trámites procesales y de la Orden de Liquidación de National, el 28 de agosto de 2012 SJ Lighting presentó “Moción en Cumplimiento de Orden y Otros Extremos” solicitando que se ordenara el desistimiento sin perjuicio de su reclamación judicial contra National. También solicitó que se remitiera la reclamación contra National al foro administrativo y que se le ordenara a AFI entregar la cantidad de $150,050.80 al Liquidador de National. El 29 de agosto de 2012 el TPI dictó Sentencia Parcial por desistimiento en cuanto a National, a tenor con la Regla 39.2 de Procedimiento Civil.

Once meses más tarde y luego de haberse allanado a que los fondos fueran entregados al Liquidador de National y de haber solicitado el desistimiento contra ésta, el 16 de julio de 2013 SJ Lighting presentó una moción “Asumiendo Representación Legal y en Solicitud de que se Declare con Lugar la Solicitud de Consignación” ante el foro primario, solicitando que le entregaran los fondos depositados en plica. Se trataba de los mismos fondos que en su moción del 28 de agosto de 2012 SJ pidió que le entregaran a la Liquidadora de National.

El 1 de agosto de 2013 AFI presentó una “Moción en torno a Solicitud de Consignación de Fondos presentada por San Juan Lighting Corp.”, alegando que la Oficina de Liquidación del Comisionado de Seguros era una parte indispensable que debía ser traída al pleito. SJ Lighting se opuso a la petición de AFI. El 27 de septiembre de 2013 el Comisionado de Seguros, en su carácter de Liquidador de National, presentó una “Moción Urgente de Intervención”, por estar en riesgo fondos pertenecientes al caudal en liquidación de National. SJ Lighting nuevamente presentó su oposición a la petición del Comisionado de Seguros. El TPI declaró no ha lugar la petición del Comisionado de Seguros y con lugar la solicitud de SJ Lighting.

Luego, el 9 de octubre de 2013 y notificada el 11 de octubre de 2013, el TPI emitió una Sentencia Sumaria en Reconsideración, determinando que los fondos de plica le pertenecían a AFI y por tanto debían ser entregados a SJ Lighting como pago de su reclamo. Además, condenó a Marcelo Electrical, al Sr. Marcelo Dávila y a AFI al pago a San Juan Lighting Corp de la suma principal de $150,050.80; más intereses por mora pactados al 1.5%; intereses legales pre-sentencia por temeridad al 4.25%, a computarse desde el 22 de junio de 2009; honorarios de abogado por la suma de $20,000.00; e intereses post sentencia al 4.25% sobre todas las partidas antes descritas.

El 28 de octubre de 2013 AFI presentó una “Moción de Reconsideración y Solicitud de Formulación de Hechos Adicionales”, la cual fue declarada no ha lugar el 29 de octubre de 2013 y notificada el 30 de octubre de 2013.

Inconformes, tanto el Comisionado de Seguros como AFI presentaron sendos recursos de certiorari y apelación ante este Tribunal, el 13 de noviembre de 2013 y el 2 de diciembre de 2013, respectivamente. El Comisionado de Seguros hizo los siguientes señalamientos de error:

  1. Erró el TPI al emitir una determinación que afecte los intereses de NIC sin tener jurisdicción sobre la materia.

  2. Erró el TPI al no permitir la intervención de NIC en liquidación para proteger sus activos, evitando así que el liquidador de NIC pudiera evaluar el reclamo de SJL dentro del foro administrativo.

  3. Erró el TPI al adjudicar el reclamo de SJL sin permitir que el liquidador evaluara y ajustara la reclamación conforme lo dispone el “Settlement Agreement” y posteriormente, la orden de liquidación de NIC.

  4. Erró el TPI al determinar que los fondos en plica le pertenecen a AFI y al determinar que los $150,050.80 depositados en la cuenta [en] plica es una suma cierta, líquida y exigible que se le adeuda a SJL.

Por su parte, AFI señaló los siguientes errores:

1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que la reclamación hecha por SJL bajo el Artículo 1489 no cambió ni se alteró debido a eventos posteriores.

2. Erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que National completó la construcción total sin necesidad de utilizar la cantidad de $150,050.80 objeto del presente pleito.

3. Erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que los $150,050.80 objeto del presente pleito no forman parte del peculio de National que consecuentemente no tienen que remitirse al procedimiento de liquidación al amparo de las disposiciones del Capítulo 40 del Código de Seguros de Puerto Rico.

4. Erró el Tribunal de Primera Instancia al imponerle solidaridad a AFI con los otros codemandados e...

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