Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2014, número de resolución KLCE201400179

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400179
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014

LEXTA20140325-007 Vargas Santiago v. Figueroa Otero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - GUAYAMA

Panel II

Liz E. Vargas Santiago
Recurrida
v.
Eduardo Figueroa Otero
Peticionario
KLCE201400179
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: DAL2003-2116 (4002) Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 25 de marzo de 2014.

Comparece el Sr.

Eduardo Figueroa Otero, en adelante el Sr. Figueroa o el peticionario, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante TPI, el 10 de enero de 2014. Mediante la misma, se declaró No Ha Lugar la solicitud de créditos prorrateados y la defensa de prescripción de una reclamación de alimentos invocadas por el peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición de la Petición de Certiorari.

-I-

Según surge del expediente, la Sra. Liz E. Vargas Santiago, en adelante la Sra. Vargas o la recurrida, y el peticionario procrearon un hijo que actualmente tiene 10 años.

La Sra. Vargas presentó una solicitud de fijación de pensión alimentaria contra el peticionario y el 30 de marzo de 2004 se le fijó a éste el pago de una pensión alimentaria final de $400.00 mensuales para beneficio del menor, efectiva el 9 de octubre de 2003. La cantidad concedida sería entregada directamente a la recurrida.1

El 6 de marzo de 2013, la Sra. Vargas presentó una Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitando Auxilio para el Cumplimiento de Acuerdo de Pensión Alimentaria en la que alegó que, aproximadamente para el 2007, las partes habían acordado aumentar la pensión alimentaria a $650.00, a ser depositados dentro de los primeros 10 días de cada mes, pero que en enero de 2013 el peticionario comenzó a pagar $350.00, cantidad menor a la acordada. Solicitó que se ordenara al Sr.

Figueroa cumplir con lo convenido entre las partes.2

El 4 de marzo de 2013, el Sr. Figueroa presentó una Moción Asumiendo Representación Legal y Oposición a Moción Solicitando Auxilio para el Cumplimiento de Acuerdo de Pensión Alimentaria en la que se opuso a la solicitud de la recurrida por entender que era improcedente en derecho. Declaró que fue cesanteado de su empleo en diciembre de 2012 y al presente se encuentra realizando gestiones para conseguir un nuevo empleo que le permitiera cubrir sus necesidades y las de sus dos hijos menores. Arguyó que volvió a pagar la suma de $350.00, porque era la pensión fijada por el TPI para beneficio del menor. Sin embargo, no hizo referencia al alegado acuerdo para aumentar la pensión alimentaria.3

El 9 de mayo de 2013, el TPI celebró una vista de desacato y denegó la solicitud de la recurrida, toda vez que no validó el acuerdo de modificación de pensión extrajudicial entre las partes.4

El 17 de mayo de 2013, la Sra. Vargas presentó una Moción en Solicitud de Desacato. Alegó que si se resolvía que la única pensión aplicable en el caso era de $400.00 mensuales, el peticionario debía $2,250.00 para el periodo de octubre de 2003 a junio de 2007, y para el periodo de enero a abril de 2013, debía $200.00.5

El 3 de junio de 2013 se celebró una vista de modificación de pensión ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias, en adelante la EPA. Posteriormente, el 10 de junio del mismo año, el TPI emitió una Orden de Pensión Alimentaria Provisional, en la que estableció una pensión alimentaria provisional de $675.00 mensuales, efectiva al 9 de mayo de 2013, según recomendó la EPA.6

Así las cosas, el 27 de mayo de 2013, el Sr. Figueroa presentó una Moción en Relación con Orden sobre Solicitud de Desacato. Adujo que desde el 9 de octubre de 2003 hasta junio de 2013 debía pagar la cantidad de $47,173.83, a razón de $400.00 hasta el 9 de mayo de 2013 y $675.00 por orden de pensión alimentaria provisional efectiva desde el 9 de mayo de 2013 en adelante. Además, sostuvo, que había pagado la suma de $58,650.00, por lo que resultaba un crédito a su favor de $11,476.17. Solicitó que se le prorrateara dicho crédito a 36 meses por los pagos realizados en exceso de su responsabilidad alimentaria.7

Por su parte, el 12 de julio de 2013, el Sr. Figueroa presentó una Oposición a Moción en Solicitud de Desacato, en la que admitió haber pagado las siguientes partidas por concepto de pensión alimentaria:

octubre a diciembre 2003
$350.00 x 3
$1,050.00
enero 2004 a julio 2007
$350.00 x 43
$15,050.00
agosto 2007 a octubre 2008
$550.00 x 15
$8,250.00
noviembre 2008 a diciembre 2012
$650.00 x 50
$32,500.00
enero 2013 a abril 2013
$350.00 x 4
$1,400.00
mayo 2013
$400.00
junio 2013
$675.00
$59,325.00

A base de lo anterior, argumentó que tiene un crédito a su favor de $12,151.17 hasta junio de 2013 y solicitó que se denegara la solicitud de desacato presentada por la recurrida.8

En desacuerdo, el 6 de agosto de 2013, la Sra. Vargas presentó una Réplica a Oposición a Moción en Solicitud de Desacato. En esta, se opuso a la solicitud de crédito del peticionario y solicitó que se le encontrara incurso en desacato por una deuda de $2,500.00.9

El 20 de noviembre de 2013 se celebró una vista evidenciaria para determinar el monto de la deuda. Luego de escuchar a las partes, el TPI les concedió un término de 20 días para someter un Memorando de Derecho sobre la alegada modificación de la pensión alimentaria establecida por sentencia y la prescripción de la presunta deuda de alimentos conforme el Artículo 1866 del Código Civil.10

Cónsono con lo anterior, el 9 de diciembre de 2013, el Sr. Figueroa presentó una Moción en Cumplimiento de Orden, que incluía su Memorando de Derecho.11

Por su parte, el 12 de diciembre de 2013, la Sra. Vargas presentó una Moción y Memorando de Derecho en Apoyo a Solicitud de Desacato y Cumplimiento de Pensión, en la que expuso su posición sobre las controversias delimitadas por el TPI.12

Luego de evaluar todo el expediente y con el insumo de la prueba testifical sometida en la vista evidenciaria, el 10 de enero de 2014, el TPI dictó la Resolución recurrida. En esta concluyó que existió un acuerdo extrajudicial entre las partes para aumentar el pago de la pensión alimentaria. Además, resolvió que:

El señor Figueroa Otero, libre y voluntariamente llegó a un acuerdo sobre la pensión alimentaria que iba a pagar en beneficio de su hijo, según los hechos establecidos de $550 mensuales efectivo a agosto de 2007 hasta octubre de 2008, y $650 mensuales efectivo a noviembre de 2008 hasta diciembre de 2012. Con ese acto reconoció la necesidad de alimentos de su hijo y una suma convenida para atender tales necesidades.

Las pensiones alimentarias sólo se abonan desde que se reclaman judicialmente, por lo tanto el Tribunal entiende que solo puede imputarle el incumplimiento de pago de la pensión al señor Rodríguez Rivero [sic] desde el 6 de marzo de 2013, fecha en que la demandante reclamó el pago de la pensión judicialmente.

El desglose de pagos emitidos provistos por la parte demandada, claramente refleja los cambios en los pagos de la pensión en los meses posteriores a la fecha en que se reclama se llegó a los acuerdos extrajudiciales. Por lo tanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR