Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2014, número de resolución KLCE201301410

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301410
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014

LEXTA20140326-008 Ortiz Sobas v. Venegas Contruction Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

JUAN ORTIZ SOBÁS
Recurrido
v.
VENEGAS CONSTRUCTION CORP.
Peticionaria
KLCE201301410
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. J PE2013-0303

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2014.

Comparece el 13 de noviembre de 2013 Venegas Construction Corp. (Venegas o la peticionaria), cuando presenta el recurso de título. Impugna la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), el 25 de octubre de 2013, notificada el 30 de octubre de ese año. Mediante la referida Orden el TPI declara Ha Lugar una solicitud de reconsideración formulada por el señor Juan Ortiz Sobás (señor Ortiz o el recurrido), y “deja sin efecto Orden de 21 de octubre de 2013 y se mantiene embargo y se autoriza retiro de fondos consignados…”. Véase pág. 60 del Apéndice del Recurso.

I.

Surge del expediente que el señor Ortiz Sobás presenta el 20 de mayo de 2013 Querella Laboral contra Venegas al amparo del procedimiento sumario dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 (Ley Núm. 2), 32 L.P.R.A.

3118-3132. Aduce que tiene 76 años de edad y que ha laborado en Venegas desde su fundación en el año 1966, mediante contrato sin tiempo determinado, hasta el 6 de septiembre de 2011 “cuando fue suspendido provisionalmente… por alegada falta de trabajo”. Sostuvo que dicha suspensión se convirtió en un despido injustificado el 6 de diciembre de 2011, según se define en la Ley Núm. 80 del 30 de marzo de 1976, 29 L.P.R.A. 185(a) et seq, y que obedeció además a un discrimen por edad. Solicita, entre otras peticiones, una indemnización de $136,849.98 y “una cantidad razonable de honorarios de abogado, que no sea menor del 25% de las sumas básicas que se conceden al querellante”.

Venegas presenta el 3 de junio de 20131

ante el TPI solicitud de prórroga, ya que indica que su Presidente “ha estado fuera de PR en compromiso de negocio”, por lo que solicita la concesión de “una prórroga de 10 días adicionales para… radicar la alegación correspondiente”. De otro lado, el señor Ortiz Sobás solicita al TPI el 6 de junio de 2013 anotación y señalamiento de vista en rebeldía. Apunta que “la querellada no contestó la querellada en el plazo dispuesto por ley. En su lugar, el 3 de junio de 2013 presentó una “Solicitud de Prórroga”; la cual No está juramentada…” (Énfasis en el original). Véase pág. 8 del Apéndice del Recurso.

Es el 7 de junio de 2013 cuando Venegas presenta Contestación a Querella y Defensas Afirmativas. No obstante lo anterior, el TPI emite Orden el 12 de junio de 2013 que dispone lo siguientes: “(1) Rebeldía anotada el 5 de junio de 2013. Señala vista en Rebeldía para el 9 de agosto de 2013… y (2) No se acepta contestación a querella. Demandado en rebeldía. Se celebrará Vista en Rebeldía el 9 de agosto de 2013 a las 9:00 a.m.”

(Énfasis en el original). Véase pág. 19 de Apéndice del Recurso. Posteriormente, el 14 de agosto de 2013 el señor Ortiz Sobás radica Aviso de Desistimiento con perjuicio de la causa de discrimen por edad y solicita que se dicte sentencia en rebeldía en la causa de despido injustificado.

Finalmente el TPI dicta Sentencia el 15 de agosto de 2013 cuando “acepta el desistimiento de la causa de acción de discrimen y declara con lugar la causa de acción de despido injustificado”. (Énfasis en el original) En vista de ello, el TPI condena a Venegas a pagarle al señor Ortiz Sobás la suma de $136,849.98 en concepto de la mesada que autoriza la Ley 80, supra, y también le impone a la peticionaria la obligación de satisfacer honorarios de abogado en la suma de $27,370.00. Además, le impone a Venegas la obligación de pagar intereses legales a razón del 4.25% anual sobre las sumas impuestas hasta su total pago.

Inconforme con la Sentencia en Rebeldía, Venegas presenta el 30 de agosto de 2013 solicitud de reconsideración y de celebración de vista. El señor Ortiz Sobás presenta por su parte el 4 de septiembre de 2013 oposición a moción de reconsideración por falta de jurisdicción. Indica que “tal solicitud de reconsideración es improcedente e inoficiosa porque la sentencia dictada advino final y firme el lunes, 26 de agosto de 2013. En consecuencia el TPI carece de jurisdicción para atenderla”. El TPI emite Orden el 6 de septiembre de 2013 en la cual, entre otras disposiciones, deniega la solicitud de reconsideración, y también dicta “Orden de Embargo por Sentencia ser al día de hoy final y firme.”.

Sin embargo, el 21 de octubre de 2013 el TPI, “motu proprio deja sin efecto las órdenes de 6 de septiembre pasado sobre embargo y la de retiro de fondos consignados el 10 de octubre de 2013.” Señala que “a la fecha de autorizado el embargo y ejecución, la Sentencia aún no había advenido final y firme. Ver Aguayo Pomales v. R & G Mortgage, 169 D.P.R. 36, a la pág.

46 (2006)”.

La antes referida determinación del foro de instancia provoca que el señor Ortiz Sobás presente moción de reconsideración. El recurrido plantea que lo pautado en Aguayo Pomales v. R & G Mortgage, supra, “no aplica en este caso porque es distinguible ya que… (en dicho caso) se trató de una sentencia dictada luego de que se condujo un juicio en sus méritos”. Enfatiza que en ese caso se indicó en la nota al calce número 10 (página 51) lo siguiente:

A modo de ejemplo, no podría aplicársele al procedimiento sumario...

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