Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2014, número de resolución KLRA201400111

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400111
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014

LEXTA20140326-014 AAA v. Maldonado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL IX

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Recurrida
V.
ARCELIO MALDONADO
Peticionario
KLRA201400111
REVISIÓN Procedente de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados Caso Núm.: 11058088 Sobre: Multa administrativa

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2014.

I.

Compareció ante nosotros por derecho propio el Sr. Arcelio Maldonado Rodríguez (recurrente o señor Maldonado) mediante recurso de revisión judicial para impugnar una determinación emitida por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) con fecha de 20 de diciembre de 2013, notificada al día siguiente. Mediante tal dictamen, la AAA determinó que, debido a la incomparecencia del recurrente a una vista administrativa pautada para el 19 de diciembre de 2013, los cargos impuestos en su contra procedían en su totalidad. Luego de examinar los documentos que obran en el apéndice del recurso, así como los reglamentos aplicables, determinamos que procede desestimar el recurso por falta de jurisdicción, al ser presentado prematuramente.

II.

Según se desprende del expediente, el 4 de noviembre de 2013 el recurrente formalizó un Acuerdo de Plan de Pago con la AAA, por la cantidad total de $4,310.47. En esa misma fecha el recurrente abonó la suma de $1,500.00 a dicho Plan, restando el pago de la cantidad de $2,810.47. En esa misma fecha la AAA emitió una notificación en la que se le informó al señor Maldonado que, tras una investigación, se determinó que el recurrente había utilizado agua sin registrar en la dirección #54-N Ave. Cruz Ortiz Stella Humacao, PR 00791. Se le informó que esta actuación constituyó una violación al Art. 6.11 del Reglamento sobre los servicios de Agua y Alcantarillado de Puerto Rico, Reglamento núm.

6685 de 19 de junio de 2003, al Art. 3.07, inciso 1-b de la Ley de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, y a la Sec. 4.01 del Código sobre Tomas o Descargas Clandestinas, Hurto de Agua, Manipulación de Contadores u otros accesorios propiedad de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Reglamento Núm. 5129 de 13 de octubre de 1994. Por dicha violación se le impuso una multa de $1,000.00, para un balance pendiente de $3,310.47.1 Se le advirtió al recurrente que contaba con un término de diez (10) días para solicitar la revisión de la multa administrativa impuesta ante el Sr. José Rivera Hernaiz.

Así las cosas, el recurrente presentó una Solicitud de Revisión dirigida al señor Rivera Hernaiz, Director Auxiliar de Servicios al Cliente de la Región Este de la AAA, con fecha del 5 de noviembre de 2013.2 Sostuvo que la multa no procedía, toda vez que en las facilidades en cuestión, que es el edificio donde queda ubicada su oficina legal, no hubo uso de agua no registrada. Indicó que el local ya estaba registrado con la AAA y que el último pago fue en el 2008. Además expuso que el servicio de agua sin pagar se debió a que las facturas no le estaban llegando por correo a la dirección de su oficina. Por lo anterior, insistió en que no procedía la imposición de una multa administrativa por utilizarse agua no registrada. De no eliminársele la multa, solicitó la celebración de una vista en la cual pudiera presentar evidencia documental de lo alegado.

El 12 de noviembre de 2013 el recurrente presentó una Moción Informativa en la que comunicó que estaría fuera de Puerto Rico los días 15 a 29 de noviembre de 2013 y solicitó que se considerara esta información al momento de cualquier señalamiento o citación. Tal moción fue notificada por correo regular y correo electrónico. Posteriormente, mediante una carta con fecha de 20 de diciembre de 2013, el señor Rivera Hernaiz le informó al recurrente que se programó una vista de revisión para el jueves, 19 de diciembre de 2013, a las 10:00 a.m. y, por no haber comparecido el recurrente, se determinó que los cargos impuestos procedían en su totalidad. Se indicó que se referiría el caso a las Oficinas de Mega Censo para el trámite correspondiente. Cabe destacar que en esta comunicación no se le advirtió al recurrente de los derechos que le asistían de estar inconforme con esta determinación. Esta comunicación fue depositada en el correo el 21 de diciembre de 2013.

No obstante lo anterior, el recurrente presentó una Solicitud de Reconsideración el 7 de enero de 2014 y aseveró que al regresar de sus vacaciones el 29 de noviembre de 2013 no encontró ninguna citación ni notificación de la AAA en su correspondencia, por lo que la carta con fecha de 20 de diciembre de 2013 informándole sobre la vista administrativa a la cual él no compareció le tomó por sorpresa. Además destacó que la notificación no se ajustaba a lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada (LPAU), puesto que no se le indicó en la carta que se le había anotado la rebeldía y tampoco se le informó de su derecho de presentar un recurso de revisión judicial. Insistió en que su servicio de agua sí estaba registrado, puesto que estuvo recibiendo facturas y efectuando pagos correspondientes a la misma dirección hasta el 2008. Añadió que nunca cambió la dirección postal a la cual recibía la factura.

Por tanto, solicitó reconsideración de la determinación notificada el 21 de diciembre de 2013 y la celebración de una vista administrativa. En vista de que la razón por la que acudió inicialmente a la AAA fue porque no estaba recibiendo las facturas por correo, solicitó que toda notificación posterior se le notificara personalmente o a su dirección de correo electrónico.

En...

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