Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201400354
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201400354 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2014 |
POPULAR AUTO INC., ET ALS | KLAN201400354 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina Caso Núm.: FAC2011-0323 (401) Sobre: IMPUGNACIÓN DE CONFISCACIÓN |
Panel integrado por su presidente; el Juez Bermúdez Torres, la Juez Lebrón Nieves y la Grana Martínez1.
Lebrón Nieves, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2014.
Comparece la parte apelante, Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), y solicita la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina, (Hon. Yamil E. Marrero Viera, J.) el 15 de noviembre de 2013, notificada el 20 de diciembre de 2013.
Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la demanda de impugnación de confiscación incoada por las apeladas, Popular Auto y Universal Insurance Company.
El 27 de diciembre de 2010, el ELA ocupó un vehículo Mitsubishi Endeavor del año, 2005, tablilla GHJ-970. Este tenía un gravamen registrado a favor de Popular Auto, Inc. y contaba con un endoso por confiscación emitido por Caribbean Alliance Insurance Co. (ahora Universal Insurance Company). El ELA alegó que el vehículo fue utilizado en violación al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas y la Ley Núm. 22 del 7 de enero de 2000, según enmendada, 9 L.P.R.A. secs.
5001 et seq., conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito. La acción criminal que dio base a la confiscación involucraba al imputado Héctor Rivera Yusif.
El 26 de enero de 2011, el ELA notificó la confiscación.
El 31 de enero de 2011, Popular Auto, Inc., Popular Leasing y Universal Insurance Company presentaron una demanda sobre impugnación de confiscación. Luego de varios incidentes procesales, el 25 de julio de 2013, las apeladas presentaron una Solicitud de Sentencia Sumaria. Allí alegaron que no existe causa criminal pendiente, por haber sido desestimados los cargos criminales que daban paso a la confiscación. El 9 de agosto de 2013, el ELA presentó su oposición.
El 15 de noviembre de 2013, el TPI dictó sentencia mediante la cual declaró Con Lugar la demanda. Como parte de sus determinaciones de hechos, el TPI señaló que al imputado por los hechos no se le encontró causa por violación al Art. 404 en vista preliminar, por lo que dicha causa culminó de manera favorable.
Señaló, además, que el imputado hizo alegación de culpabilidad por el delito menos grave en la violación a la Ley 22 de la Ley de Vehículos y Tránsito, por lo que le aplica un Programa de Desvío. Concluyó el TPI que al no encontrarse causa probable durante la vista preliminar por el delito que dio base a la confiscación, desapareció la acción penal, y con ello se extinguió la acción confiscatoria. Por ello, ordenó al ELA devolver el vehículo antes descrito a Popular...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba