Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201400354

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400354
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014

LEXTA20140327-011 Popular Auto Inc. v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

POPULAR AUTO INC., ET ALS
Apelados
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apelantes
KLAN201400354
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: FAC2011-0323 Sobre: IMPUGNACIÓN DE CONFISCACIÓN

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Grana Martínez1.

VOTO DISIDENTE DEL JUEZ BERMÚDEZ TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2014.

I.

Hace ya un tiempo, nuestra Asamblea Legislativa aprobó legislación excluyendo la doctrina de impedimento colateral en casos de confiscación. Posteriormente enmendó su error al entender que la exclusión de dicha figura era contraria a “los postulados constitucionales fundamentales en una democracia”. Determinó que ello “violentaba el principio fundamental del proceso de confiscación”. Desafortunadamente, hoy la Mayoría de este Panel incurre en el error ya superado por nuestra legislación, ignorando con su dictamen que la doctrina de impedimento colateral por sentencia obliga se desestime la confiscación de la propiedad ocupada en el caso de epígrafe. Elaboremos.

II.

Como bien se explicó en Suárez Morales v. E.L.A. y otros, 162 D.P.R. 43, (2004), en el año 2000 se añadió a la Ley Uniforme de Confiscaciones una disposición que excluía la figura de impedimento colateral por sentencia de los procedimientos de confiscación. Se consignó que “[e]l resultado favorable al acusado o imputado en cualquiera de las etapas de la acción criminal no será impedimento para, ni tendrá efecto de cosa juzgada sobre, la acción civil de confiscación, aunque ésta se base en los hechos imputados en la acción penal”.2

Se fundó, igual que la Mayoría de este Panel, en que “el procedimiento in rem tiene existencia independiente del proceso criminal in personam, y no queda afectado en modo alguno por éste”. Tres (3) años después fueron suficientes para que la Rama Legislativa rectificara y eliminara de la Ley la exclusión de la figura de impedimento colateral por sentencia. Según admitió el legislador al corregir su error, la exclusión de dicha doctrina no consideró la pauta establecida por nuestro Tribunal Supremo en Del Toro Lugo v. E.L.A., infra, violándose en consecuencia el derecho constitucional de todo acusado a no ser juzgado dos veces por el mismo delito y el derecho a no ser privado de su propiedad sin el debido proceso de ley y previa justa compensación. Aclaró, que la actuación legislativa que corregían,

“violenta[ba] el principio fundamental del proceso de confiscación: el cuál es que para que una confiscación se pueda sostener le corresponde al Estado Libre Asociado demostrar que la propiedad confiscada fue utilizada en una actividad delictiva”. Véase: Exposición de Motivos de la Ley Núm. 18 de 1ro de enero de 2003, págs. 64–65.

Sin duda, la naturaleza civil o in rem que caracteriza el procedimiento de...

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