Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2014, número de resolución KLCE201400315

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400315
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014

LEXTA20140327-019 Empresas Isabela v. Meléndez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ, AGUADILLA, AIBONITO

PANEL X

EMPRESAS ISABELA, INC. Recurrida v. FÉLIX MELÉNDEZ, ET ALS. Recurrente KLCE201400315 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil número: AAC2012-0050 Sobre: Deslinde

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. El Juez Brau Ramírez no intervino.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2014.

Comparece ante este tribunal intermedio el señor David Meléndez (señor Meléndez) mediante recurso de certiorari y solicita que revisemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI) el 8 de enero de 2014, notificada el 10 del mismo mes y año. Mediante la referida resolución, se aprobó solo parte del Memorando de Costas y Gastos radicado por el señor Meléndez. De dicha determinación el señor Meléndez solicitó reconsideración, la cual fue declarada no ha lugar el 23 de enero de 2014, notificada el 28 del mismo mes y año. El 7 de febrero de 2014 el señor Meléndez solicitó nuevamente la reconsideración, y fue declarada no ha lugar el 11 de febrero de 2014, notificada el 12 del mismo mes y año.

Aquilatado el expediente en su totalidad, el mismo se desestima por falta de jurisdicción.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El 11 de abril de 2012 Empresas Isabela (la recurrida) presentó la demanda de epígrafe sobre deslinde, amojonamiento, reivindicación y daños, contra Félix Meléndez, Ana Meléndez, la sociedad de gananciales compuesta por ambos y David Meléndez.

Luego de varios trámites procesales, el 9 de diciembre de 2013, notificada el 10 del mismo mes y año el TPI dictó Sentencia declarando no ha lugar la demanda. El TPI fundamentó su determinación en que la causa de acción está prescrita, por ser de aplicación la figura de la prescripción extraordinaria.

El 18 de diciembre de 2013 el señor Meléndez presentó Memorando de Costas y Gastos, en el cual reclamó la cantidad de $1,626.90 como costas y gastos necesarios para la tramitación del pleito. Dentro de dicha cantidad, incluyó los honorarios del perito agrimensor ($1,500.00), así como los gastos de sellos de rentas internas, fotocopias de escritos, sellos postales, fotocopia digital de planos y del mapa catastral.

El 30 de diciembre de 2013 la recurrida impugnó el memorando de costas.

El 8 de enero de 2014, notificada el 10 del mismo mes y año el TPI dictó Resolución, mediante la cual concedió al señor Meléndez $126.90 de costas.

El 22 de enero de 2014 el señor Meléndez solicitó la reconsideración del referido dictamen. Adujo que se vio obligado a la contratación del perito, por ser indispensable y necesario para atender la controversia, por lo que considera injusto que se haya eliminado esta partida.

El 23 de enero de 2014, notificada el 28 del mismo mes y año, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración del señor Meléndez.

El 7 de febrero de 2014 el señor Meléndez presentó Segunda Moción de Reconsideración, en la cual reiteró sus argumentos.

El 11 de febrero de 2014, notificada el 12 del mismo mes y año, el TPI dictó Resolución en la cual dispuso “NO HA LUGAR, aténgase a lo resuelto” con relación a la Segunda Moción de Reconsideración.

Inconforme, el 11 de marzo de 2014 el señor Meléndez presentó el presente recurso de certiorari señalándole al TPI la comisión del siguiente error:

Erró gravemente el TPI al no aprobar la partida de gastos periciales del codemandado aquí compareciente, sin justificación alguna, a pesar de que ese gasto tuvo que ser incurrido por éste para refutar la prueba pericial presentada por la parte demandante. Como parte prevaleciente, el codemandado aquí compareciente tiene derecho a que la parte perdidosa le pague por los gastos en que tuvo que incurrir para defenderse en el TPI.

II.

A.

Los tribunales debemos ser fieles guardianes de nuestra jurisdicción, incluso cuando ninguna de las partes invoque tal defecto. Carattini v. Collazo Systems Analysis, Inc., 158 D.P.R. 345...

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