Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2014, número de resolución KLCE201400183

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400183
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014

LEXTA20140331-021 DLJ Mortgage Capital v. Ruaño Ramirez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

DLJ MORTGAGE CAPITAL, INC. Demandante-Recurrido V. LIDA ESTELA RUAÑO RAMÍREZ; GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Demandados-Peticionarios
KLCE201400183 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM.: KCD2013-1565 (508) SOBRE: Cobro de dinero y ejecución de hipoteca (vía ordinaria)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de marzo de 2014.

La peticionaria, Lida Estela Ruaño Ramírez, solicita que revoquemos una resolución en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, se negó a desestimar la demanda por falta de parte indispensable. La resolución recurrida fue dictada el 21 de noviembre de 2013, notificada y archivada el 2 de diciembre de 2013.

La señora Ruaño presentó una moción de reconsideración que fue declarada NO HA LUGAR, en una orden notificada a las partes el 17 de enero de 2014.

El 13 de marzo de 2014, la recurrida, DLJ Mortgage Capital Inc., presentó su alegato en oposición al recurso.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes, estamos listos para ponderar, si debemos ejercer nuestra discreción y expedir este recurso.

I

Los hechos procesales y pertinentes que anteceden a su presentación son los siguientes:

El 17 de julio de 2013, Firstbank presentó una demanda enmendada de ejecución de hipoteca y cobro de dinero por la vía ordinaria, contra la peticionaria. Posteriormente, informó que la recurrida adquirió sus derechos sobre el préstamo objeto de este litigio y solicitó la sustitución de parte.

La señora Ruaño presentó una moción de desestimación en la que alegó que Hilton International of Puerto Rico Inc., era una parte indispensable, debido a que era el operador y administrador de las unidades objeto de la ejecución. Argumentó que su condición de administrador y arrendatario de todas las unidades del condominio, lo convierten en un tercero poseedor con absoluto control y poder. Adujo que First Bank conocía ese hecho, ya que el 22 de julio de 2005, el Lcdo. Jorge A. Rivera Febres autorizó cinco escrituras públicas en las que: San Gerónimo Caribe Project, Inc., vendió dos unidades en el Condominio Condado Lagoon Villas a la peticionaria; First Bank, liberó la deuda de San Gerónimo Caribe Project, Inc.

y financió a la peticionaria sus unidades; y Hilton arrendó dichas unidades.

La recurrida se opuso a la desestimación, por entender que Hilton no era parte indispensable en el pleito. Planteó que este adquirió el derecho arrendatario, con posterioridad a la constitución de la hipoteca y únicamente debía ser notificado de la subasta.

El 21 de noviembre de 2013, el TPI resolvió “COMO SE PIDE”, la moción en oposición a la desestimación presentada por la recurrida. Esta orden fue notificada el 2 de diciembre de 2013.

La peticionaria solicitó reconsideración y la recurrida expresó oposición. El 17 de enero de 2014 el TPI declaró que NO HA LUGAR la reconsideración.

Inconforme, el 14 de febrero de 2014, la peticionaria presentó este recurso en el que hace el señalamiento de error siguiente.

ERRÓ EL TPI AL NO ACOGER LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN AL AMPARO DE LA REGLA 10.2 de PROCEDIMIENTO CIVIL POR FALTA DE PARTE INDISPENSABLE.

II

A

El certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior.

Por ordinariamente tratarse de asuntos interlocutorios, el tribunal de mayor jerarquía tiene la facultad de expedir el auto de manera discrecional. Pueblo v. Díaz De León, 176 D.P.R. 913, 917 (2009); Negrón v. Secretario de Justicia, 154 D.P.R. 79, 91 (2001).

La Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V., R. 52, establece que el recurso de certiorari para resolver resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurre de: (1) una resolución u orden bajo las Reglas 56 (Remedios Provisionales) y 57 (Injunction) de Procedimiento Civil; (2) la denegatoria de una moción de carácter dispositivo; y, (3) por excepción de: (a) decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales; (b) asuntos relativos a privilegios evidenciarios; (c) anotaciones de rebeldía; (d) casos de relaciones de...

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