Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2014, número de resolución KLCE201400094

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400094
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014

LEXTA20140331-036 Pueblo de PR v. Ralphin Carmenatty Denizard

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ, AGUADILLA, UTUADO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. RALPHIN CARMENATTY DENIZARD Recurrido KLCE201400094 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Crim. Núm.: ISCR201201890 Sobre: Inf. Art. 3.3 Ley 54

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, la Juez Cintrón Cintrón y el Juez Brau Ramírez.

Hernández Serrano, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2014.

Comparece el Pueblo de Puerto Rico ante este Tribunal de Apelaciones y nos solicita que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI) el 31 de octubre de 2013. Mediante el aludido dictamen el foro primario le impuso al señor Ralphin Carmenatty Denizard (el señor Carmenatty) una pena de treinta meses de cárcel por infracción al Artículo 3.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (Ley 54), 8 L.P.R.A. sec. 633. El Ministerio Público solicitó la reconsideración de dicha determinación, la cual fue declarada no ha lugar el 18 de diciembre de 2013, notificada el día siguiente.

Por los fundamentos que exponemos más adelante, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.

Por hechos ocurridos el 24 de septiembre de 2012 se presentó acusación contra el señor Carmenatty por infracción al artículo 3.3 de la Ley Núm. 54 de 1989, Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, 8 LPRA 601 et seq. (Ley 54), que tipifica el delito grave de maltrato mediante amenazas.

Luego de varios trámites procesales, el 18 de enero de 2013 el Ministerio Público solicitó permiso para enmendar la acusación, para que ésta imputara reincidencia, lo cual fue concedido por el tribunal. Así las cosas, se presentó la acusación enmendada en la cual se alegó la reincidencia. El foro de instancia no le dio paso a una lectura de acusación, y se señaló el juicio en su fondo.

El 26 de marzo de 2013 se llevó a cabo el juicio en su fondo, en el cual el señor Carmenatty aceptó la alegación de reincidencia y que se le diera paso a un pliego enmendado. Luego de escuchar la prueba, el TPI encontró al señor Carmenatty culpable del delito imputado.

El 2 de abril de 2013 el señor Carmenatty solicitó la reconsideración del fallo de culpabilidad, a la cual el Ministerio Público replicó el 22 de abril de 2013.

El 14 de mayo siguiente se llevó a cabo la vista para dictar sentencia. En ésta la defensa argumentó su moción de reconsideración y el Ministerio Público su oposición. Luego de escuchar a las partes, el TPI denegó la solicitud de reconsideración. La defensa procedió a argumentar en cuanto a la reincidencia. Indicó que ninguno de los delitos imputados de reincidencia es de Ley 54, por lo cual solicitó que se evalúe la posibilidad de un desvío previo a culminar la sentencia que se encuentra extinguiendo. No obstante lo anterior, el TPI impuso al señor Carmenatty una sentencia de 20 años de cárcel naturales conforme lo establece el Artículo 73, inciso B del Código Penal del 2012, a cumplirse consecutivos con lo que está cumpliendo actualmente. En esta misma fecha, el TPI dictó la correspondiente Sentencia.

El 3 de octubre de 2013 el señor Carmenatty presentó ante el TPI Solicitud de Corrección de Sentencia Ilegal al Amparo de la Regla 185 de Procedimiento Criminal. Adujo que la sentencia y pena de 20 años por reincidencia agravada impuesta es errónea e ilegal, por violar el derecho fundamental a la adecuada notificación de los cargos en su contra y el debido proceso de ley. Ello, por adolecer el pliego acusatorio de varios defectos sustanciales insubsanables. Adujo que en la acusación se alegó reincidencia simple y no una reincidencia agravada. Sostuvo además, que el pliego acusatorio no enumeraba correctamente las convicciones anteriores, por lo cual no se cumplió con el requisito constitucional de notificación escrita adecuada, que forma parte del debido proceso de ley. Alegó a su vez, que dos de los antecedentes penales que se utilizaron para imputar reincidencia eran remotos.

Indicó que se extendió ilegalmente el término de prescripción de las convicciones anteriores, al pasarse por alto la prohibición constitucional contra las leyes ex post facto y el principio de favorabilidad. Sostuvo que la reincidencia se debió determinar bajo las disposiciones del Código Penal de 2004, el cual estaba vigente al momento de las sentencias anteriores.

El 31 de octubre de 2013 se llevó a cabo audiencia ante el TPI, en la cual se discutió la moción presentada por el señor Carmenatty. El TPI determinó que cuando se enmienda la acusación para incluir la reincidencia, no se aclaró que es una reincidencia agravada; que los números de los delitos que se le imputan, no corresponden a las sentencias dictadas; y que los artículos mencionados son de delitos distintos, por lo tanto, se imputaron delitos distintos aunque sea el mismo número. Por dichas razones, declaró con lugar la petición de corrección de la sentencia, por ser ésta ilegal con relación a la alegación de reincidencia. Así las cosas, dejó sin efecto la sentencia dictada el 14 de mayo de 2013, no el fallo. El TPI procedió entonces a dictar sentencia nuevamente por el artículo 3.3 de la Ley 54, supra, imponiéndole al señor Carmenatty una pena de 30 meses de cárcel.

El Ministerio Público solicitó la reconsideración de dicha determinación. El señor Carmenatty se opuso.

El 18 de diciembre de 2013 notificada el día siguiente, el TPI emitió Resolución declarando No Ha Lugar la petición de reconsideración presentada.

Inconforme con tal determinación, el Pueblo de...

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