Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2014, número de resolución KLRA201400064

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400064
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014

LEXTA20140331-069 Paniagua Ríos v. Municipio de San Juan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

NOLGIE PANIAGUA RIOS
Recurrida
Vs.
MUNICIPIO DE SAN JUAN
Recurrido
Vs.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Recurrente
KLRA201400064
Revisión Administrativa procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico Número: 94-15-20251-2 Sobre:
Incapacidad Total

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores, y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2014.

La Corporación del Fondo del Seguro del Estado solicita la revisión y revocación de una Resolución emitida el 4 de diciembre de 20131 por la Comisión Industrial de Puerto Rico, en la que reconoció a la recurrida Nolgie Paniagua Ríos el derecho a recibir los beneficios de incapacidad total permanente que provee la Ley Núm. 45-1935, según enmendada, mejor conocida como la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo (Ley Núm. 45), 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq.

Luego de evaluar los méritos del recurso y de analizar los fundamentos de la agencia recurrida, resolvemos confirmar la Resolución emitida por la Comisión Industrial.

Examinemos los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta decisión.

I

La señora Nolgie Paniagua Ríos (recurrida) reportó ante las facilidades de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) un total de tres (3) accidentes de índole laboral, mientras trabajaba como Policía Municipal para el Municipio de San Juan. El primero de dichos accidentes fue reportado el 13 de agosto de 1990 bajo el núm. 91-15-04234-3, en el que la recurrente alegó que debido al trabajo que realizaba dentro de sus funciones como Policía Municipal, y a un arresto realizado, se sentía afectada de la espalda. Como consecuencia, la CFSE le otorgó una incapacidad equivalente al 20% de sus funciones fisiológicas generales (FFG) por una condición de Esguince Lumbo-Sacral.

Adicionalmente, la recurrida reportó ante la CFSE lesiones en el brazo, pierna y cadera derecha al caer al pavimento luego de un forcejeo que sostuvo con un asaltante el mismo 13 de agosto de 1990 (caso núm. 91-15-20172-7). A raíz de dicho accidente, se le reconoció una incapacidad parcial permanente de un 5% de las FFG del brazo derecho en o más arriba del codo.

El último de los accidentes reportados se suscitó el 8 de septiembre de 1993, en el cual se lastimó el tobillo de la pierna derecha mientras se encontraba en formación en el sepelio de un compañero (caso núm. 94-15-20251-2). A raíz de dicho accidente, la CFSE le reconoció una incapacidad equivalente a la pérdida de un 30% de sus FFG por la amputación de su pie derecho, en o más abajo del tobillo.2

A raíz de este último accidente, la Comisión Industrial de Puerto Rico (Comisión) celebró vista pública el 18 de diciembre de 2007, en la que la recurrida alegó lo siguiente:

Luego que se le quitó el yeso, continuó trabajando de pie. El pie seguía hinchándose y el médico le informó que comprara zapatos más grandes. Posteriormente, le hicieron una cirugía en el pie, le brindaron tratamiento y le dieron terapia. Le hicieron tres cirugías. Al seguir trabajando de pie y guiando las patrullas, se fue lastimando. Luego de las tres operaciones no ha mejorado su condición, ya que siempre tiene que tomar medicamentos y adicional visita a su médico privado, quien le receta medicamentos para el dolor e inflamación. Además, ha visitado el ortopeda, quien le inyecta cortisona.

[…]

En el trabajo le dieron acomodo razonable, pero como quiera se le hinchaba la pierna. Luego de las operaciones aún se le hincha y el dolor es más fuerte. Lo que tiene es progresivo.3

El testimonio del Dr. Julio A. De la Cruz Rosado (Dr. De la Cruz), ortopeda asesor de la Comisión, también formó parte de los testimonios vertidos durante dicha vista. Éste declaró, según su conocimiento médico, que la recomendación de someter a la recurrida al Programa de Rehabilitación Vocacional es “un poco tardía”,4 ya que, es un caso que data del 1993, y la recurrida ya se encontraba recibiendo el beneficio del seguro social federal desde el 2009. El Dr.

De la Cruz explicó que los tratamientos que se encontraba recibiendo la recurrida eran sintomáticos, es decir, tratamientos para aliviar el dolor, ya que el padecimiento de la recurrida produce cambios degenerativos. En cuanto a seguir interviniendo quirúrgicamente, el Dr. De la Cruz opinó que “no hay ninguna cirugía que vaya a resolver el problema”,5 por el contrario, agregó que una nueva intervención quirúrgica lo único que le haría a la recurrida es “añadir más cicatrices a las que ya tiene.”6

Finalmente, el Dr. De la Cruz señaló que la recurrida no se encuentra apta para continuar realizando su trabajo, por las implicaciones físicas que ello conlleva, y que encuentra fuera de consideración la posibilidad de que la recurrida realice algún otro tipo de trabajo, ya que “desde el punto habitual” de la recurrida, no lo podría realizar. Al respecto, el Dr. De la Cruz concluyó que la recurrida pudo haber realizado algún otro tipo de trabajo sedentario “si hubiese sido rehabilitada en aquel momento”, es decir, asumiendo que la recurrida no se encontraba recibiendo el beneficio de seguro social, y si no hubiera desarrollado otra condición médica asociada con las condiciones que desarrolló a raíz del accidente.7 Sin embargo, la recurrida mostró disposición de someterse al proceso rehabilitativo, por lo que la Comisión ordenó devolver el caso a la jurisdicción del Administrador de la CFSE para que se llevaran a cabo las evaluaciones pertinentes por los especialistas en rehabilitación vocacional.

Así las cosas, el 21 de julio de 2009 la CFSE completó el Informe del Especialista en Rehabilitación Vocacional, solicitado por la Comisión. Según dicho informe, la recurrida se sometió a una entrevista de cernimiento ocupacional y médico, y la refirieron a una evaluación de capacidad física y potencial-ocupacional en el Hospital Industrial. Los resultados de estas pruebas confirmaron que la recurrida no podría retornar a su empleo como Policía Municipal. En cuanto a la búsqueda de otras alternativas de trabajo, el especialista que completó el informe hizo referencia a la página 2, inciso 2 de las Evaluaciones del Evaluador Vocacional, en donde se establece lo siguiente:

2. Características del Trabajador Observadas en el Ambiente Evaluativo:

La lesionada mostró habilidad moderada para seguir instrucciones verbales, escritas y físicamente demostradas. Mostró un nivel entre moderado a bajo para mantener la motivación en el proceso, concentrarse en las tareas, control de su estado de ánimo, confianza en sus capacidades físicas y emocionales. Mostró lapsos de olvidos recurrentes, su expresión comunicológica fue lenta, tartamudeaba y mostraba continuos gestos faciales de molestias físicas generalizadas.8

El Especialista en rehabilitación vocacional que realizó el informe concluyó que el cuadro general de salud física y emocional de la recurrida estaba bastante comprometido:

En relación a si tiene potencial para retornar al mundo laboral a competir ya sea para un patrono o por cuenta propia de manera que genere ingresos de forma ordinaria y estable lo vemos difícil por la combinación de condiciones reconocidas y no reconocidas, su pobre estado anímico para envolverse en el proceso propio de su condición emocional y por la alta ta[s]a de desempleo que está viviendo el país.9

El 1 de diciembre de 2010 la CFSE rindió un Informe Socioeconómico, con el propósito de evaluar los factores socioeconómicos de la recurrida, y así determinar si ameritaba otorgarle la Incapacidad Total Permanente. Dicho informe fue ordenado por la Comisión mediante Resolución notificada el 5 de noviembre de 2009. Con el beneficio de dicho Informe, el Comité sobre factores socioeconómicos de la CFSE resolvió denegarle la incapacidad total permanente a la recurrida, basando su decisión en “que las condiciones relacionadas y compensadas por el Asegurador fueron justas y razonables.”10 El Comité resolvió que las condiciones que verdaderamente limitan a la recurrida en el campo laboral son las condiciones no relacionadas, entre las cuales se encuentran: diabetes tipo II, asma bronquial, apnea del sueño, hernia inguinal, hipertensión y depresión severa con rasgos sicóticos.11

Inconforme con dicha determinación, la recurrida presentó Apelación ante la Comisión, en virtud de la cual se celebró vista pública el 27 de agosto de 2013. La representación de la CFSE solicitó suspender la vista con el propósito de citar a la Especialista en Rehabilitación y al Trabajador Social que prepararon los informes del caso, y así poder aclarar unas “situaciones y discrepancias” que se alegó surgían en el expediente.12 Sin embargo, el Comisionado denegó la solicitud de la CFSE.

Durante la vista se discutieron los resultados de los informes económicos, ocupacionales y vocacionales de la recurrida. Adicionalmente, se solicitó la comparecencia de la Dra. Felicita Rodríguez (Dra. Rodríguez), Asesor médico de la Comisión, para que opinara médicamente, a base del récord, sobre el porciento de incapacidad de la recurrida. Las partes acogieron la opinión de la Dra. Rodríguez y estipularon la incapacidad total de la recurrida en un 45% de pérdida de sus FFG.13

A preguntas del Comisionado, la Dra. Rodríguez indicó que luego de haber revisado el expediente médico y los diagnósticos allí reconocidos, entendía que la recurrida no estaba industrialmente apta para realizar algún trabajo sostenido. De la Resolución ante nuestra consideración, surge que “[l]a doctora Rodríguez indicó que la lesionada tenía una radiculopatía bilateral y un sprain lumbar” y que “[e]s bien difícil por los dolores que la lesionada padece que pueda estar ni de pie ni senta[d]a” por lo que “[la Dra. Rodríguez...

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