Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2014, número de resolución KLCE201400324

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400324
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014

LEXTA20140331-088 Oficina del Comisionado de Seguros de PR v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL II

OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Peticionaria
KLCE201400324
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K CD2013-1192 SOBRE: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2014.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), por conducto de la Oficina de la Procuradora General, solicita mediante el presente recurso de certiorari que se deje sin efecto la Resolución y Orden emitida el 7 de febrero de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Allí el TPI declaro no ha lugar la solicitud de relevo de sentencia que presentó el ELA.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de Certiorari.

I.

En principio, es necesario tener el más detallado cuadro fáctico-procesal de este asunto. Los hechos y sucesos hablan por sí solos. Lo que permite comprender la razón de nuestro dictamen.

El 17 de mayo de 2014 la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (Comisionado) actuando como liquidador de Preferred Health, Inc. (Preferred) presentó una demanda contra el Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Comisionado alegó que el Departamento de Educación (Departamento) le adeudaba a Preferred $597,391.50 por primas no pagadas en los años 2005 a 2009; que desplegó gestiones extrajudiciales de cobro y anejó dos cartas para evidenciar dichas gestiones. Solicitó, además, $10,500 en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, más los correspondientes intereses legales. El 23 de mayo de 2014 se diligenció el emplazamiento del Departamento de Educación. En ese punto, no se emplazó al Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA).

Seguidamente, el 6 de agosto de 2013 el Comisionado presentó una demanda enmendada; añadió al ELA como demandado. En ese sentido, reconoció que el Departamento de Educación carecía de capacidad jurídica para demandar y ser demandado.1 Mantuvo las mismas causas de acción y solicitó el mismo remedio. El 20 de agosto de 2013 el Comisionado emplazó al ELA. El ELA no contestó la demanda dentro del término de sesenta (60) días desde el emplazamiento que provee la Regla 10 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V R. 10.

El 29 de octubre de 2013 la parte demandante solicitó al TPI que anotara la rebeldía al ELA; que dictara sentencia por las alegaciones; y que si consideraba necesario celebrar una vista, fijara la fecha para ello. El 4 de noviembre de 2013 el TPI emitió una resolución que declaró ha lugar la solicitud de anotación de rebeldía y en igual fecha dictó sentencia en rebeldía declarando ha lugar la demanda. Tanto la resolución como la sentencia fueron notificadas el 6 de ese mes y año. Conforme la Sentencia:

En el pleito de epígrafe, la parte demandante presentó demanda por cobro de dinero mediante la vía ordinaria alegando que la parte demandada adeudaba a la parte demandante la suma principal de $597,391.50 por concepto de primas de seguro médico dejadas de pagar correspondientes a empleados del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

La parte demandada fue emplazada personalmente, y por ésta no haber comparecido en autos ni presentado defensa alguna o contestación a la demanda durante el término de Ley establecido después de su emplazamiento, el Tribunal adquirió jurisdicción sobre la presente causa de acción en su contra y procedió anotándole la rebeldía.

Luego de haber examinado los documentos que obran en autos, el Tribunal DECLARA CON LUGAR la demanda, y en su consecuencia condena a la parte demandada a satisfacer a la demandante la suma de $597,391.50 de principal, intereses computados a razón del 4.5%

anual los cuales continúan...

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