Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201300171

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300171
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014

LEXTA20140331-112 Pueblo de PR v. Paulino Otero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

UTUADO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
vs.
VÍCTOR M. PAULINO OTERO
Apelante
KLAN201300171
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCR201200217- ISCR201200219 Sobre: Arts. 199 y 208 del Código Penal Art. 5.05, L.A.

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2014.

Comparece ante nosotros el señor Víctor Paulino Otero, (en adelante, señor Paulino Otero) mediante un recurso de apelación presentado el 7 de febrero de 2013 en el que solicita la revocación de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (en adelante, TPI) el 8 de enero de 2013. Por medio de dicho dictamen, el TPI sentenció al señor Paulino Otero a una condena de once años y medio (11.5 años) luego de que un jurado lo halló culpable de los cargos de violación al Artículo 5.05 de la Ley de Armas (portación y uso de arma blanca), 25 L.P.R.A. sec. 458d, y al Artículo 199 del Código Penal de Puerto Rico de 2004 (robo agravado), 33 L.P.R.A. sec. 4827.1

Examinados los escritos presentados por ambas partes, así como el derecho aplicable, se confirma la Sentencia apelada2.

I.

El 7 de febrero de 2013 el señor Paulino Otero, por medio de su representación legal, instó una apelación criminal ante este tribunal. En su apelación sostuvo que el TPI cometió los siguientes errores:

  1. INCURRIÓ EN ERROR EL JURADO AL ENCONTRAR CULPABLE AL SR. VÍCTOR PAULINO OTERO MÁS ALLÁ DE DUDA RAZONABLE.

  2. INCURRIÓ EN ERROR EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL SENTENCIAR AL SR. VÍCTOR PAULINO OTERO A UNA PENA AGREGADA DE TRES AÑOS EN LA LEY DE ARMAS, ADICIONALES A LOS TRES AÑOS ESTABLECIDOS POR LA LEY, A PESAR DE QUE NO SE NOTIFICÓ EN LA ACUSACIÓN. ESTO, EN VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO DE LEY.

Posterior a múltiples trámites procesales para que se perfeccionara la apelación con la elevación de la transcripción de la prueba oral, el 16 de octubre de 2013 éste presentó su alegato. Luego, el 19 de diciembre de 2013 compareció el Pueblo de Puerto Rico representado por la Procuradora General. En su alegato la Procuradora argumentó que el Ministerio Público probó más allá de duda razonable que el señor Paulino Otero cometió los delitos imputados y que el foro sentenciador cumplió con su deber de aplicar las penas correspondientes.

II.

La Ley de Armas de 2000, Ley Núm. 404-2000, según enmendada, 25 L.P.R.A.

sec. 455 et seq. fue objeto de una enmienda mediante la Ley Núm. 137-2004 con el fin de atemperarla a las nuevas exigencias y necesidades sociales. En la Exposición de Motivos, el Legislador consignó que[la] lucha por combatir la criminalidad requiere que contemos con una Ley de Armas efectiva, que establezca los controles necesarios para evitar el uso ilegal de las mismas y municiones. El propósito detrás de la promulgación de dicha enmienda era fortalecer las herramientas para penalizar severamente al delincuente que hace uso de un arma de manera ilegal. Por ello, mediante dicha enmienda se le añadió un segundo párrafo al Art. 7.03 de la Ley...

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