Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201200616

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200616
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014

LEXTA20140331-123 Pueblo de PR v. Rodríguez Vega

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
V.
LUIS M. RODRIGUEZ VEGA
Apelante
KLAN201200616
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Criminal Núm.: HSCR201100912, HSCR201100913, HSCR201100914, HSCR201100915, HSCR201100916, HSCR201100917 y HSCR201100918 Sobre: Art. 106 C.P., Art. 106 C.P. (Tentativa); Arts. 5.07, Arts. 5.07, 5.15 y 5.15 L.A.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza García García, el Juez Gomez Córdova y el Juez Flores García.1

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2014.

El 17 de abril de 2012, el Sr. Luis M. Rodriguez Vega (apelante), presentó este recurso de apelación impugnando la sentencia dictada el 15 de marzo del 2012, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Humacao. En la referida sentencia, el apelante fue absuelto de todos los cargos por violación a la Ley de Armas, Ley Núm. 404-2000 (25 LPRA sec. 455, et seq). De otra parte, fue declarado culpable y sentenciado a noventa y nueve (99) años de cárcel, por la comisión del delito de asesinato en primer grado, a ser cumplidos concurrentemente con la pena de ocho (8) años, por el delito de Tentativa de Asesinato. Asimismo, se impuso una pena especial ascendente a $600.00. También se dispuso que el tiempo que permaneció encarcelado durante el proceso judicial, se le abonaría a la condena.

Veamos la sentencia del recurso promovido.

I.

Según surge de la Exposición Narrativa de la Prueba Oral, los hechos e incidentes procesales por los que se sentenció a pena de cárcel al apelante por la comisión de ciertos delitos, son los siguientes:

Pasada la media noche y durante la madrugada del 18 de marzo de 2011, el Agente Javier Tua Granel se encontraba patrullando el área cercana al centro comercial Triumph Plaza en Humacao. Al observar un tumulto de personas, disminuyó la velocidad y tras pasar por el Restaurante Búfalo Wings, escuchó múltiples detonaciones, fuertes y corridas. Al personarse al área del restaurante, observó personas corriendo y gritando. Las personas que corrían estaban desarmadas. En la escena, le informaron que había dos (2) personas heridas, una fue trasladada al hospital en un vehículo de motor privado y otra, en la parte trasera de la patrulla del Agente. Los heridos fueron atendidos en el Hospital Ryder del municipio de Humacao.

Una vez el Agente Tua entró al hospital, fue informado por una enfermera, que el herido transportado en la patrulla había fallecido. Ante el creciente número de personas que continuaban concentrándose en el hospital, el Agente llamó refuerzos para controlar el flujo de personas y permaneció en la referida instalación hasta alrededor de las cinco y treinta de la madrugada.

Posteriormente, su patrulla fue llevada a la Unidad de Tránsito para que fuese limpiada y desinfectada. Se tomaron fotos de la patrulla y del vehículo de motor privado, en la parte interior y exterior de los mismos. Las fotos fueron tomadas por el personal de servicios técnicos de la Policía. El occiso fue identificado como el señor Joshua Escobar Rodríguez y el herido como el señor Samuel Matos Del Valle.

Esa misma mañana, se presentó una denuncia en contra del apelante por violación al Art. 106 del Código Penal de 2004, hoy Art. 92 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5141. Además, se presentó una denuncia por infracción al mismo Artículo en su modalidad de tentativa. Al apelante se le imputó cometer los delitos en concierto y común acuerdo con otros dos coacusados.

El tribunal determinó causa para arresto por ambos delitos y le impuso una fianza de trescientos veinte mil dólares ($320,000.00), la cual no prestó y, consecuentemente, fue ingresado a prisión.

Luego del procedimiento criminal ordinario, los días 9, 20, 21, 22 de diciembre de 2011y los días 13, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 27 y 29 enero de 2012 se celebró un juicio por jurado presidido por la Honorable Jueza Vilmary Soler Suarez, de la Sala Superior de Humacao. En el proceso fueron enjuiciados conjuntamente los coacusados, Sr. Luis López de León, Sr. Abner Pérez López y el apelante, Luis M. Rodríguez Vega. Durante el juicio declararon doce (12) testigos.

Entre los testigos de cargo estuvo el testigo principal, el Sr. Ángel Ramos Guardiola, menor de edad y coautor de los delitos imputados a los coacusados.

Con anterioridad al testimonio del testigo ante el jurado, el foro primario determinó celebrar una vista al amparo de la Regla 109 de Evidencia, 32 LPRA Ap. V, sec. 109, pues tras examinar las declaraciones juradas del testigo, entendió que de las mismas surgían algunas declaraciones que lo incriminaban y otras que resultaban inadmisibles. En la audiencia, luego de explicarle las advertencias requeridas por nuestro ordenamiento jurídico, el testigo expresó que entendía y que deseaba declarar. Una vez la Juzgadora examinó el testimonio del testigo, le explicó y advirtió sobre aquellos asuntos que podía comunicar al jurado, así como aquello que no podía discutir por no constarle de propio conocimiento. En específico, se le impidió declarar sobre lo que se le incautó a los coacusados cuando los arrestaron, particularmente lo relacionado a ciertas armas de fuego. Esta prohibición fue dirigida tanto al testigo, como al Ministerio Público. La Magistrada le explicó y recalcó en varias ocasiones que sólo podía declarar sobre aquello que le constara de propio conocimiento.

Asimismo, se le advirtió al testigo que no podría hacer comentarios sobre las conversaciones que sostuvo con uno de los coacusados después del arresto. La Magistrada advirtió además, al Ministerio Público y a la defensa que no permitiría que se le preguntara al testigo sobre los motivos de asesinar a la víctima. Sin embargo, la Jueza manifestó que permitiría comentar sobre el momento en que arrestaron al testigo. Se realizaron otras exclusiones a este testimonio, las cuales fueron consentidas por las partes.2

Durante esta vista, el Tribunal interrogó al testigo en relación a las condiciones en las que ofreció las declaraciones juradas donde confesó la comisión de los delitos. De su testimonio surgió que al prestar ambas declaraciones juradas estuvo acompañado de un adulto (en una ocasión, su tía y en la otra, su madre), que se le hicieron las advertencias requeridas por ley y que decidió declarar voluntariamente.

Finalmente, el Tribunal estableció que permitiría a la defensa exponer que el testigo aún no había sido acusado por los hechos que admitía. Igualmente, indicó que permitiría a la defensa indagar sobre los beneficios, si alguno, que estaba recibiendo el testigo de parte del Ministerio Público, por brindar su testimonio. Culminada la vista al amparo de la Regla 109 de las Reglas de Evidencia, el testigo declaró. Según surge de la Exposición Narrativa de la Prueba Oral:

El testigo comenzó su declaración estableciendo que sabía leer y escribir, y cursó estudios hasta sexto (6to) grado de escuela intermedia. Relató que el 17 de marzo de 2011, en horas de la tarde, se encontraba en la cancha del Barrio Junquitos de Humacao fumando marihuana junto a otros dos jóvenes, “Abner” y “Omi”, quienes eran sus amigos y residentes del área. Explica que conoce a Abner hace mucho tiempo y lo describió como su mejor amigo, con quien compartía todos los días. Explicó que ninguno de los dos tenían un lugar fijo donde vivir y que dormían en cualquier lugar.

De otra parte, explica que a Omi lo conocía hacía bastante tiempo porque se conocieron en la Escuela Carlos Rivera Ufret en Humacao. Luego de compartir un tiempo con ambos, se fue. Más tarde, regresó a la cancha y continuó fumando solo. En ese momento llegaron Abner y Omi en un vehículo “Lancer” negro y lo invitaron a montarse para continuar fumando marihuana. Este vehículo era conducido por “Luismi” a quien conoció por primera vez en ese momento. Luismi se presentó e intercambiaron el siguiente saludo: “Luismi, mucho gusto.”, “Ángelo, (Ángel Ramos Guardiola) mucho gusto.”, se sentó en el asiento delantero y se fueron.

El testigo describió el trayecto que recorrieron explicando que transitaron por varios lugares mientras continuaban fumando marihuana. En este momento de la declaración, el testigo describió físicamente el coacusado Luismi. Luego, el testigo continúa narrando que llegaron a una casa donde había varias personas. Luismi les invitó a que entraran y se sintieran “como en su casa”. El declarante entró y se ubicó al lado de una ventana. Había dos mujeres, dos muchachos y otro hombre llamado “Culé”, a quien él conocía previamente. Mientras estaba allí, el declarante observó que había cuatro rifles y cinco pistolas en el lugar.

En ese momento, Luismi se levantó y se fue a una habitación a atender una llamada y al regresar les dijo a Abner, Omi y a él: “[…] tenían que matar a Samuelito, Joshua y Adrián en veinticuatro horas o tenían guerra con Koya.”3 El declarante estaba ubicado en la puerta al lado de la ventana cuando escuchó a Luismi decir esto.

El declarante explica que se sintió presionado porque había muchas personas en el lugar. Inmediatamente, Luismi les dijo que utilizaran un vehículo “Corolla”

que había estacionado al lado de la casa. El declarante describe el vehículo y explica que desconoce quién era el dueño del mismo.

El testigo continuó narrando que se montaron en el vehículo, Omi como conductor, él como pasajero delantero y Abner en el asiento trasero. Luismi se quedó en la casa.

Él explica que conocía a Samuelito y a Joshua del tiempo que estudiaba en la escuela y que a Adrián lo conocía solo a través de la red social, Facebook.

Luego que tomaron el vehículo, fueron al barrio Junquito donde compraron cigarrillos y continuaron fumando. Mientras fumaban, Abner recibió una llamada de Luismi en la cual le comunicó dónde estaba...

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