Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201301503

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301503
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Abril de 2014

LEXTA20140416-001 Cartagena Colon v. Universal Insurance Co.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

KAREEN CARTAGENA COLÓN Y OTROS Demandantes-Apelados Vs. UNIVERSAL INSURANCE COMPANY Y OTROS Demandados CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Apelante KLAN201301503 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de SanJuan Caso Núm.: KDP2011-0168 (804) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de abril de 2014.

La Corporación del Fondo del Seguro del Estado de Puerto Rico (CFSE o apelante) nos solicitó que revisáramos una Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia de San Juan el 9 de agosto de 2013, notificada el 21 de agosto de 2013. En la Orden el Tribunal declaró “no ha lugar” la solicitud de relevo de sentencia que presentó la CFSE, mediante la cual se solicitó que se dejara sin efecto la determinación en reconsideración de no permitirles la intervención en el pleito presentado ante el Tribunal de Instancia.

I

La cabal comprensión del asunto traído ante nuestra consideración requiere que esbocemos el trámite procesal pertinente del que ha sido objeto el pleito en el Tribunal de Instancia.1 Veamos.

Este caso comenzó el 15 de febrero de 2011, cuando Kareen Cartagena Colón (Sra. Cartagena Colón) y Luis Cartagena Colón (Sr.Cartagena Colón), presentaron una Demanda contra Ángel Rodríguez Rivera (Sr. Rodríguez Rivera), Daysi Domínguez, la sociedad de bienes gananciales compuesta entre ambos y Universal Insurance Company (UIC). Reclamaron los daños que ellos habían sufrido como consecuencia del accidente que tuviera su madre, Cándida R. Colón Colón (Sra.

Colón Colón). En particular, alegaron que el Sr. Rodríguez Rivera había impactado con su vehículo de motor a la Sra. Colón Colón, lo que le provocó múltiples daños a esta. Adujeron que UIC, como aseguradora, respondía por los daños producto del accidente.

El 6 de mayo de 2011, compareció la CFSE ante el foro de instancia, mediante la Moción de Intervención y Solicitud de Paralización. Solicitó que se le permitiera intervenir en la reclamación. Explicó que, de conformidad con el Artículo 31 de la Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935, Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 322, tenía la facultad de subrogarse en los derechos del obrero lesionado (Sra. Colón Colón) y de sus beneficiarios (los demandantes, Sra. y Sr. Cartagena Colón) para recobrar de los demandados los gastos en los que había incurrido. Ello, toda vez que el accidente sufrido por la Sra. Colón Colón, se determinó que fue como parte de su trabajo, por lo que estuvo cubierta por la CFSE. De otra parte, solicitó que se paralizara el procedimiento judicial hasta que concluyera el administrativo.

El 10 de mayo de 2011, notificada el 17 de mayo de 2011, el Tribunal dictó una Orden3 y permitió la intervención de la CFSE.

Además, en esa fecha (10 de mayo de 2011, notificada el 17 de mayo de 2011), el Tribunal dictó una Sentencia4, mediante la cual resolvió que:

Se dicta sentencia de archivo sin perjuicio de la presente causa de acción para fines estadísticos hasta que culmine el trámite Administrativo, la cu[a]l puede ser dejada sin efecto a solicitud de parte interesada.

El 26 de mayo de 2011, los demandantes presentaron la Moción Urgente Solicitando Reconsideración. Solicitaron que el Tribunal reconsiderara su determinación de permitir que la CFSE interviniera. A esos efectos, expresaron que su reclamación era separada e independiente de aquella a la cual podía subrogarse la CFSE. Ello, pues, no reclamaban los daños sufridos por su madre, sino aquellos daños que ellos sufrieron como consecuencia del accidente de su madre. Resaltaron que, en este caso, ellos no eran los beneficiarios a los que alude el Artículo 31 de la Ley de Compensaciones por Accidente del Trabajo, supra.

El 30 de agosto de 2011, mediante una Orden notificada el 2 de septiembre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia decidió acoger la reconsideración presentada y resolvió no permitir la intervención de la CFSE.5

Así las cosas, el 6 de febrero de 2013, el Tribunal celebró una conferencia con antelación al juicio. Surge de la Minuta de esa vista que, aunque se había dispuesto no permitir la intervención de la CFSE, esa parte compareció al procedimiento celebrado. Asimismo, resulta que la CFSE le expresó al Tribunal que la Sra. Colón Colón era una parte indispensable que debía ser incluida en el pleito. Aunque el Tribunal indicó que había pasado el término de 15 días desde que resolvió en reconsideración no permitir la intervención de la CFSE, le concedió un término para que se expresara respecto a esa determinación. Igualmente, le proveyó un término a las demás partes para que se expresaran respecto a la moción que presentara la CFSE sobre su intención de intervenir.

El 20 de febrero de 2013, la CFSE presentó su Moción Informativa y en Cumplimiento de Orden. Le recordó al Tribunal que se le había concedido una oportunidad de expresarse respecto a la determinación en reconsideración de no permitirle intervenir. Sin embargo, anunciaron que la demandada, UIC, estaba evaluando un acuerdo transaccional, por lo que, de no poder lograrse este, entonces, presentarían su postura respecto a la intervención denegada.

El 26 de febrero de 2013, el Tribunal emitió una Orden que, en lo pertinente, le proveyó un término de 45 días para advenir al acuerdo y de no lograrse, le proveyó a la CFSE 20 días para expresarse sobre la determinación en reconsideración de no permitirle intervenir.

A pesar de lo anteriormente ordenado, el 26 de junio de 2013, la CFSE presentó una Moción Solicitando Relevo de Sentencia a tenor con la Regla 49.2 de las de...

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