Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201301834

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301834
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014

LEXTA20140424-014 Santiago David v. Restaurante El Faro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

PEDRO JOSÉ SANTIAGO DAVID
Apelantes
v.
RESTAURANTE EL FARO, BO. PLAYA SECTOR EL MALECÓN, SANTA ISABEL, PR; COMPAÑÍA DE SEGUROS X y Y; JOHN DOE
Apelados
KLAN201301834
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil número: J DP2012-0265 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2014.

Comparece ante nos Pedro José Santiago David (señor Santiago) y solicita que revoquemos la sentencia emitida el 4 de octubre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) que declaró con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por el apelado el Restaurante el Faro, y en su consecuencia, desestimó la demanda presentada por éste con perjuicio. La referida sentencia fue notificada a las partes el 9 de octubre de 2013.

Oportunamente, el señor Santiago presentó su moción de reconsideración, la cual fue declarada no ha lugar por el foro de instancia.

-I-

El 19 de junio de 2012 el señor Santiago presentó una demanda sobre daños y perjuicios contra el Restaurante El Faro. Alegó que el 16 de agosto de 2011 éste se encontraba en los predios del Restaurante El Faro cuando una ráfaga de viento levantó una silla que se encontraba en el lugar, ocasionándole una cortadura en la mano izquierda y contusiones en el cuerpo.1 Sostuvo que como consecuencia de dicha herida, tuvo que ser llevado de emergencia al CDT de Santa Isabel y luego al Hospital San Cristóbal por quince (15) días. Señaló que como resultado del accidente, su mano izquierda quedó incapacitada y sufrió graves daños físicos y angustias mentales. Por lo que, solicitó que se condenara al Restaurante El Faro al pago de $250,000.00. Después de solicitar una prórroga, el Restaurante El Faro presentó su contestación a la demanda negando el haber incurrido en negligencia y aseverando que el incidente ocurrido se debió a un caso fortuito y/o fuerza mayor, el cual era imprevisto. Por último, insistió que tomó todas las medidas necesarias para ayudar y/o mitigar los daños que pudo haber sufrido el señor Santiago.

Después de varios trámites procesales y habiendo culminado el descubrimiento de prueba, el Restaurante El Faro presentó una moción de sentencia sumaria. El señor Santiago no presentó oposición a la moción. Evaluada la moción presentada por el Restaurante El Faro, el foro de instancia emitió sentencia declarando con lugar la moción de sentencia sumaria, y en su consecuencia, desestimando la demanda con perjuicio. En su parte pertinente, la sentencia del TPI concluye lo siguiente:

Conforme a los hechos que no están en controversia, se desprende que el incidente de presente caso es uno desgraciado y que surge como consecuencia de una fuerza mayor que no está bajo el control de la parte demandada, Restaurante El Faro, ni tampoco podía ser previsto por dicha parte, quien nunca antes de los hechos había presenciado en el área un viento tan fuerte capaz de mover la sombrilla con su base.

De los hechos que no están en controversia, se desprende que el evento que movió la sombrilla y que provocó el accidente era uno que no podía ser previsto, de una fuerza mayor a lo normal en el área y que fue catalogado como una Tromba Marina.

En el caso de autos la parte demandante no presentó oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria radicada por la parte demandada, Restaurante El Faro, por lo cual este Tribunal da por ciertos los hechos no controvertidos expuestos en dicha solicitud. De dichos hechos surge que la parte demandada, Restaurante El Faro, no puede ser legalmente responsable por los daños que se alegan, ya que quedó demostrado y evidenciado que el accidente del presente caso ocurrió por una fuerza mayor y/o caso fortuito, que no podía ser previsto por la parte demandada, Restaurante El Faro, lo cual es eximente de responsabilidad conforme a nuestro ordenamiento jurídico.

En virtud de las determinaciones de hechos y las conclusiones de derecho antes consignadas, y considerada la Moción de Sentencia Sumaria sometida por la parte demandada, Restaurante El Faro, así como evaluada la prueba que acompañó la misma, este Tribunal la declara Ha Lugar por entender que no existe responsabilidad de éstos en el presente caso.2

Inconforme, el señor Santiago presentó una moción de reconsideración, la cual fue declarada no ha lugar por el TPI. Insatisfecho, el señor Santiago presentó su recurso de apelación señalando la comisión de los siguientes errores por el foro de instancia:

Erró el Tribunal de Instancia al no darle oportunidad a la parte demandante a oponerse a la Moción de Sentencia Sumaria.

Erró el Tribunal al determinar que la ráfaga de viento que ocasionó el accidente constituyó un evento de fuerza mayor no previsible.

Erró el Tribunal de Instancia al sostener sus determinaciones de hechos en prueba científica de personas y agencias sin el expertise para sostener dichos y declaración jurada del demandado que se puede catalogar como “Self Service”.

Erró el Tribunal de Instancia al no permitir que se pasara prueba sobre la ubicación, construcción y materiales de los cuales estaba hecha la sombrilla que causó semejantes daños.

Por su parte, el Restaurante El Faro presentó su “Alegato en Oposición a Apelación”. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes procedemos a resolver.

-II-

-A-

La sentencia sumaria es un mecanismo procesal extraordinario disponible para resolver las controversias en donde no se requiere la celebración de un juicio plenario. La Regla 36.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, permite dictar sentencia de forma sumaria sobre la totalidad o sobre cualquier parte de una reclamación. Ésta también puede ser utilizada para resolver de forma final una controversia que sea separable de otras reclamaciones. Su propósito es aligerar la tramitación de un caso porque no es necesaria una vista, ya que los documentos no controvertidos que acompañan la moción de sentencia sumaria demuestran que no hay una controversia de hechos real y sustancial y sólo resta aplicar el derecho. La sentencia sumaria facilita la solución justa, rápida y económica de los litigios civiles, siempre que no presenten controversias genuinas de hechos materiales. De esta manera se evitan juicios inútiles y los gastos de tiempo y dinero que conlleva su celebración para las partes y para el tribunal.

La parte que solicita que se dicte sentencia sumaria tiene la obligación de demostrar la inexistencia de una controversia real sobre todo hecho material y esencial, que a la luz del derecho sustantivo llevaría a que se dicte sentencia a su favor. (Énfasis suplido). Vera v.

Dr. Bravo, 161D.P.R. 308, 333 (2004); Urtado v. Osuna, 138 D.P.R. 801, 809 (1995); Tello, Rivera v. Eastern Airlines, 119 D.P.R. 83, 86-87 (1987).

Sin embargo, cuando existe una controversia real en relación con hechos...

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