Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1995 - 138 DPR 801
| Fecha | 30 Junio 1995 |
CARLOS HURTADO LATRE, ROSA RIVERA y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES
compuesta por ambos, demandantes y recurrentes,
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COMPENSACIONES A OBREROS--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL PATRONO--EN GENERAL--BENEFICIOS A OBREROS LESIONADOS.
La Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo provee tres (3) tipos de beneficios a los obreros que sufran accidentes o lesiones en el curso de su empleo, a saber: (1) tratamiento y asistencia médica, incluso medicinas y servicios de hospital cuando sea necesario; (2) compensación, en forma de dietas, durante el período de recuperación, mientras el obrero continúe temporalmente incapacitado para trabajar, y (3) compensación adicional por cualquier incapacidad parcial o total permanente.
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ID.--LESIONES O DANOS POR LOS CUALES PUEDE CONCEDERSE COMPENSACION-- CAUSAS, CIRCUNSTANCIAS Y CONDICIONES DE LA LESION O DANO--EN GENERAL--EN GENERAL....
Los requisitos para que un accidente del trabajo sea compensable son: (1) que provenga de cualquier acto o función del obrero; (2) que sea inherente a su trabajo o empleo, y (3) que ocurra en el curso de éste.
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ID.--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL PATRONO--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--PROPOSITOS O FINES DE LA LEGISLACION.
A tenor con la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, los obreros tienen derecho a percibir los beneficios del estatuto, independientemente de que pueda demostrarse que la lesión sobrevino por la negligencia de alguna persona. A cambio de esto, los patronos gozan generalmente de inmunidad en torno a las acciones por daños y perjuicios presentadas por el obrero afectado con relación a su lesión. Este quid pro quo es el eje central del esquema del seguro compulsorio.
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DERECHO LABORAL--LEYES SOBRE RELACIONES DEL TRABAJO--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
La obligación legal de proveer un lugar seguro de empleo recae en el patrono. Éste tiene un deber indelegable de proveer un lugar de trabajo libre de riesgos para sus empleados.
Un patrono no puede librarse de esta responsabilidad frente al obrero lesionado al delegar esa función en otros coempleados.
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COMPENSACIONES A OBREROS--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL PATRONO--CULPA O NEGLIGENCIA COMO ELEMENTO DE RESPONSABILIDAD--LUGAR SEGURO DE TRABAJO.
Bajo el esquema de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, un coempleado, ya sea oficial, accionista o supervisor, está protegido por la inmunidad patronal cuando la alegada negligencia del coempleado consiste en violar el deber indelegable de la corporación de proveer un lugar seguro de empleo. La responsabilidad de ese coempleado está limitada a sus deberes u obligaciones personales como ciudadano de no causar daño a otros de acuerdo con el Art. 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec.
5141, y no en el descargo de los deberes generales del puesto o cargo oficial que ocupe en el negocio del patrono.
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PUERTO RICO--ESTADO LIBRE ASOCIADO--ACCIONES--RECLAMACIONES CONTRA EL E.L.A.--DEFENSAS--INMUNIDAD DEL E.L.A.--MEDICOS.
Los médicos gozan de inmunidad por los daños causados por la negligencia en el desempeño de su profesión mientras actúen como empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus dependencias, instrumentalidades y municipios.
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DERECHO LABORAL--CREACION Y EXISTENCIA DE LA RELACION--PRUEBA DE LA RELACION--CONTRATISTA INDEPENDIENTE.
Para determinar la relación contractual entre una agencia o instrumentalidad estatal y los médicos, hay que examinar la forma, el modo y las condiciones en que se presten los servicios, con énfasis particular en si los deberes y las responsabilidades requeridas corresponden a un puesto que requiera el empleo de una persona en forma regular a tiempo completo o parcial. Además, en el caso de los médicos debe atenderse la forma de pago por los servicios rendidos, la inversión en que se haya incurrido en el equipo científico o el grado de dependencia en el equipo suministrado, si se le requiere un seguro de responsabilidad profesional y el grado de juicio independiente que se requiera al suministrar sus servicios.
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REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO-- SENTENCIA DICTADA SUMARIAMENTE--MOTIVOS....
El propósito principal de la moción de sentencia sumaria es propiciar la resolución justa, rápida y económica de los litigios que no presentan controversias genuinas de hechos materiales y que, por lo tanto, no ameriten la celebración de un juicio en su fondo.
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ID.--ID.--ID.--EN GENERAL.
La parte que solicite la sentencia sumaria estará obligada a demostrar, fuera de toda duda, la inexistencia de una controversia real sobre todo hecho pertinente que a la luz del derecho sustantivo determinaría una sentencia a su favor como cuestión de ley.
SOLICITUD DE RECONSIDERACION de sentencia sumaria que desestima cierta demanda por daños y perjuicios. Se revoca aquella parte de la sentencia que desestimó la reclamación presentada contra el codemandado Dr. Ramón Fresse y se devuelve el caso al foro de instancia para la continuación de los procedimientos conforme con la opinión.
Pedro Gavillán Morales, abogado de los recurrentes; Jorge J. López López, de Irizarry & Otero, abogado de los recurridos.
EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR ANDRÉU GARCÍA EMITIÓ LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL.
I
El 9 de abril de 1989 el demandante recurrente Carlos Hurtado Latre, empleado de Lederle Parenterals, Inc. (en adelante Lederle), se reportó al Fondo del Seguro del Estado alegando que había sufrido un accidente de trabajo. El 3 de abril de 1990 el Fondo del Seguro del Estado emitió una resolución mediante la cual resolvió que, efectivamente, el demandante había sufrido un accidente del trabajo, brindándole los beneficios dispuestos en la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, 11 L.P.R.A. sec. 1 y ss. El 2 de mayo de 1990 el demandante, su esposa y la sociedad de gananciales constituida por ellos presentaron la demanda de epígrafe y alegaron, en síntesis, que debido a la negligencia de la codemandada Josefina Osuna, Directora de Seguridad Industrial de la planta, el demandante estuvo expuesto a múltiples agentes citotóxicos y antibióticos, los cuales le han producido su condición actual de trombocitopenia adquirida. Alegaron, además, que debido a la negligencia del codemandado, Dr.
José Ramón Fresse, médico seleccionado por el patrono, el demandante no recibió tratamiento médico oportuno.
El 14 de septiembre de 1990 la codemandada Josefina Osuna presentó una solicitud de sentencia sumaria, alegando que la inmunidad que la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo...
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LECCIÓN XIII. Acciones bajo leyes especiales
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