Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2014, número de resolución KLCE201400406

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400406
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014

LEXTA20140425-007 Pueblo de PR v. Romero Avila

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrida V. JAVIER ROMERO AVILA
Peticionario
KLCE201400406 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM.: K LE2012G0259 SOBRE: Leyes Especiales

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 25 de abril de 2014.

El 10 de marzo de 2014, el señor Javier Romero Ávila, en adelante el peticionario, presentó un recurso de certiorari ante este tribunal. Mediante el mismo solicita modifiquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), el 24 de enero de 2013 al amparo de las Reglas 185 y 192.1 de Procedimiento Criminal1. Antes de evaluar los méritos de la petición, debemos auscultar nuestra jurisdicción para intervenir en este asunto.

I

Los hechos que preceden esta controversia, en apretada síntesis, son los siguientes.

Por hechos ocurridos el 29 de julio de 2012 se presentaron dos denuncias contra el peticionario, una por violación al Artículo 3.1 de la Ley 54 del 15 de agosto de 1989 conocida como Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica y otro por violación al Artículo 5.05 de la Ley 404-20002 conocida como Ley de Armas de Puerto Rico. El 30 de julio del mismo año se determinó causa probable para arresto por la comisión de ambos delitos.

Así las cosas, durante el trámite procesal previo a la celebración del juicio, las partes, entiéndase el Ministerio Público y la Defensa del Peticionario, llegaron a un acuerdo para hacer alegación de culpabilidad sujeto al archivo del cargo por el Artículo 5.05 de la Ley de Armas y la reclasificación del delito del Artículo 3.1 de la Ley 54 a tentativa de Artículo 3.1. De manera que habiendo escuchado al acusado manifestar su interés en hacer la alegación, el TPI lo declaró culpable el 24 de enero de 2013 de un artículo de tentativa del Artículo 3.1 de la Ley 54, archivando el cargo del Artículo 5.05 de la Ley de Armas y eliminando la reincidencia. Consecuentemente, lo condenó a 10 meses y quince días de reclusión.

Inconforme con la sentencia emitida, el 30 de diciembre de 2013, el peticionario presentó una Moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal y al amparo de la Regla 185 de Procedimiento Criminal, sobre corrección de sentencia por violación al debido proceso de ley y mala representación legal. En síntesis, alegó que había errado el Tribunal de Primera Instancia al sentenciarlo bajo el Código Penal del 2012, ya que los hechos ocurrieron previo a la vigencia del mismo. Sostuvo que el principio de favorabilidad de la ley penal le aplica a los hechos en controversia.

El 24 de enero de 2013, el TPI declaró No Ha Lugar su solicitud notificando la misma el 25 del mismo mes y año. Posteriormente el 25 de febrero de 2014 se notificó nuevamente la denegatoria a la solicitud del peticionario, toda vez que este alegaba que no le había sido notificada.

II

Explicados los hechos, atendamos los asuntos de derecho. La jurisdicción es el poder o la autoridad que posee un tribunal para considerar y decidir un caso o controversia. De tal forma, antes de entrar a los méritos de un asunto, debemos asegurarnos que...

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