Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2014, número de resolución KLRA201400072

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400072
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014

LEXTA20140429-026 Martinez Rodríguez v. NBM Export Rycicling Co. Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL III

EDWIN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ
Recurrido
V.
NBM EXPORT RYCICLING CO., INC.
Recurrente
KLRA201400072 Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Sobre: Despido Injustificado AC-12-586

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, Roberto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2014.

Comparece ante nos NBM Export Recycling Co., Inc. (en adelante el recurrente o NBM Export) mediante recurso de revisión administrativa presentado el 7 de febrero de 2014. Nos solicita la revisión judicial de la resolución y orden emitida y notificada el 31 de enero de 2014, por la Oficina de Mediación y Adjudicación (en adelante OMA) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (en adelante Departamento del Trabajo). El 5 de marzo de 2014 el señor Edwin Martínez Rodríguez (en adelante recurrido o señor Martínez Rodríguez) presentó su alegato en oposición a la solicitud de revisión administrativa y, de esta forma quedó sometido el recurso para nuestra consideración.

Examinado el recurso de epígrafe y la oposición presentada, confirmamos la decisión administrativa recurrida.

-I-

En primer orden, los hechos que dan origen a este recurso se resumen a continuación.

El 8 de noviembre de 2012 el señor Martínez Rodríguez presentó por derecho propio una querella ante la OMA,1 en contra de NBM Export por concepto de despido injustificado al amparo de la Ley Núm.

80-1976, según enmendada.2 La querella fue presentada ante la OMA en virtud del procedimiento que estableció la Ley Núm. 384-2004,3 la cual le confirió jurisdicción a dicha entidad para atender ciertas reclamaciones laborales, siguiendo las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (en adelante LPAU).4 En dicha querella el aquí recurrido, señor Martínez, reclamó una indemnización por despido injustificado de $3,091.40 por el periodo que trabajó desde el 24 de marzo de 2008 al 24 de agosto de 2010, cuando fue despedido.

El Negociado de Normas de Trabajo del Departamento del Trabajo realizó la investigación de la reclamación del recurrido, y le cursó dos (2) cartas de cobro a NBM Export el 25 de marzo de 2011 y el 13 de abril de 2011.5 Al no satisfacerse el pago requerido, la reclamación del recurrido fue referida al componente de mediación de la OMA. Sin embargo, tras no llegarse a un acuerdo, el querellante, señor Martínez Rodríguez presentó el 5 de marzo de 2013 su querella ante el componente de adjudicación de la OMA.6 El señor Martínez informó que el 9 de noviembre de 2011 realizó gestiones de cobro mediante el envío de una carta a la NBM Export con dicho propósito.

Luego de presentada y formalizada la querella, el 9 de enero de 2014 la OMA emitió a todas las partes una Notificación de Querella y Vista Administrativa, acompañada de varios anejos.7 En dicha notificación se le informó a las partes, que la vista administrativa estaba pautada para el 3 de febrero de 2014, a la 1:30 p.m. De igual manera, en la notificación se le advierte a NBM Export que una vez recibida la misma, tenía un término de diez (10) días para presentar su contestación a la querella. Por otra parte, se indicó que la notificación a la parte recurrente se hizo por correo certificado con acuse de recibo. Según se desprende de la resolución recurrida, el acuse de recibo devuelto a la OMA, indica que la parte recurrida recibió notificación el 13 de enero de 2014.8 Así pues, conforme a lo apercibido, el último día hábil para que NBM Export radicara su contestación a la querella presentada ante la OMA, vencía el jueves, 23 de enero de 2014.

El lunes, 27 de enero de 2014 se recibió en el Negociado de Asuntos Legales del Departamento, la contestación de la querella por parte de NBM Export.9 Así las cosas, el 30 de enero de 2014 el señor Martínez Rodríguez presentó ante la OMA una solicitud intitulada: Moción Solicitando sea Dictada Resolución y Orden Conforme Regla 5.6 del Reglamento de OMA.10 En síntesis, solicitó que se dejara sin efecto el señalamiento de la vista administrativa pautada para el 3 de febrero de 2014 y se dictara resolución y orden sumaria en virtud de la Regla 5.6 del Reglamento de Procedimientos de Mediación y Adjudicación de la OMA (en adelante Reglamento Procesal).11 La referida disposición reglamentaria le permite al juez administrativo emitir una resolución en contra del querellado a instancia del querellante y mediante la cual concede el remedio solicitado, si el primero no ha presentado la contestación a la querella en el término reglamentario de diez (10) días.12

El 31 de enero de 2014 NBM Export presentó ante la OMA una oposición intitulada: Moción en Oposición a que se Dicte Resolución y Orden Regla 5.6 del Reglamento de OMA.13 No obstante, en esa misma fecha la OMA emitió y notificó la resolución y orden recurrida.14 De esta se desprende, que el foro administrativo luego de evaluar la moción presentada por el recurrido, en virtud de la Regla 5.6 del Reglamento Procesal, declaró su solicitud ha lugar y dejó sin efecto la vista señalada.

En primer lugar, el foro administrativo expuso cuales fueron los motivos para anotarle la rebeldía a la aquí recurrente y por tanto disponer del recurso ante su consideración por la vía sumaria. En ese sentido, hizo referencia las disposiciones reglamentarias con las que no cumplió NBM Export, en particular, las disposiciones de la Regla 5.5 del Reglamento Procesal. Asimismo, señaló que en virtud de la Regla 5.4 (f) del Reglamento Procesal, al notificarse la querella se le advierte al querellado que si no comparece se puede proceder con la vista sin su presencia y dictar una resolución fundamentada en la prueba presentada y conceder el remedio si procede en derecho. Puntualizó que la comparecencia a la que se refiere no solo es la personal sino también la comparecencia escrita de las partes. Finalmente, determinó que el término para presentar la contestación de la querella conforme al Reglamento Procesal venció en este caso el 23 de enero de 2014. No obstante, NBM Export no presentó su contestación a la querella dentro del término establecido. Ante ello, el foro administrativo señaló lo siguiente:

Adviértase, además, que una vez la parte querellada ha sido notificada adecuadamente de proceso adjudicativo instado en su contra y omite contestar la querella dentro del término de diez (10) días, este Honorable Foro carece de discreción para no conceder el remedio solicitado por la parte querellante al amparo de la Regla 5.6 del Reglamento, supra, ello ante la falta de justa causa para tal omisión.

En virtud de lo antes expuesto, se procede a dictar la presente RESOLUCIÓNY ORDEN concediendo el remedio solicitado sin más citar ni oír a la parte querellada. Por lo cual, alegándose mediante la presente reclamación que el querellante fue despedido sin que mediara justa causa, es necesario examinar las disposiciones de la Ley Núm. 80 […].15

En cuanto a los méritos de la reclamación, la OMA señaló que a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 80-1976,16 el patrono tiene que alegar en su contestación a la demanda o querella los hechos que dieron origen al despido, para así establecer si este fue uno justificado, pues de lo contrario se presume injustificado. Así pues...

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