Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLRA201300960

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300960
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-027 RR Transport Inc. v. Kimberly- Clark de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

R.R. TRANSPORT, INC.; FRENTE AMPLIO DE CAMIONEROS DE PUERTO RICO, INC.
Recurridos
v.
KIMBERLY-CLARK DE PUERTO RICO, INC.; YOBEL SUPPLY CHAIN, INC.
Recurrentes
KLRA201300960
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Comisión de Servicio Público Caso Núm.: QT-2012-00588 QT-2012-00596 Sobre: TRANSPORTACIÓN

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2014.

Acude ante nos Kimberly Clark de Puerto Rico, (Kimberly) de una orden emitida el 27 de septiembre de 2013, notificada el 3 de octubre del mismo año, por la Comisión de Servicio Público, en la cual dicha agencia denegó, con un simple No Ha Lugar, la solicitud de desestimación por falta de jurisdicción presentada por Kimberly.

El 21 de marzo de 2013 R.R. Transport presentó una querella contra Kimberly. En la misma, alegó que Kimberly había terminado la relación contractual entre estos y contratado los servicios de la compañía Yobel Supply, compañía que, alegan los recurridos, no cuenta con los permisos de la Comisión de Servicio Público (CSP).

El 30 de marzo de 2013 RR Transport y el Frente Unido de Detallistas presentaron una segunda querella contra Kimberly. Mediante la misma arguyeron que Kimberly estableció un sistema de transportación con tarifas y rutas paralelas al sistema establecido por la CSP; y que Kimbely contrató a Yobel Supply de forma caprichosa y ello afectó sus derechos constitucionales. Así mismo reclamaron que Kimberly le adeudaba $20,000.00 por concepto de balance del pago de tarifas y ajustes por combustible no pagado. Por ello, solicitaron que se emitiera una orden de cese y desista ordenándole a Kimberly y a Yobel Supply continuar con el transporte de material. Además, solicitaron una investigación sobre la actividad del transporte de carga realizado entre Kimberly y Yobel Supply.

El 12 de mayo de 2013 Kimberly contestó la querella y solicitó la desestimación.

En su solicitud arguyó que la CSP carece de jurisdicción para atender la controversia presentada por RR Transport y el Frente Unido, así como carecen de facultad en ley para conceder los remedios solicitados.

El 6 de junio de 2013 Yobel Suppply contestó la querella y arguyó que la CSP no tiene jurisdicción para atender la controversia, pues RR Transport y Yobel Supply son porteadores por contrato y no porteadores públicos y que los querellantes no son entidades bona fide, por lo que no tienen legitimación activa para acudir a la CSP.

La solicitud de desestimación presentada por Kimberly fue denegada y es de dicha determinación que esta acude ante nos con el presente recurso de revisión judicial. La CSP no hizo determinaciones de hecho y de derecho y tampoco fundamentó su determinación.

El 21 de marzo de 2014 la Procuradora General, en representación de la CSP1 solicitó la desestimación de este recurso. En su escrito sostuvo que la CSP es la que mantiene la jurisdicción para atender la querella, y que esta aún no se ha expresado. Aduce que tampoco se han agotado los remedios administrativos y no existe, por tanto, una determinación final de la agencia de la cual Kimberly pueda recurrir.

Arguyó que la CSP se limitó a denegar la solicitud de desestimación presentada por Kimberly, con miras a la celebración de una vista para atender los planteamientos de las partes. La vista fue señalada para el 28 de marzo de 2013. Sostuvo que el recurso fue presentado a destiempo.

El 24 de marzo de 2014 la CSP compareció nuevamente representada por la Oficina de la Procuradora General, mediante una Moción Informativa Suplementando la anterior Solicitud de Desestimación. Acompañó a su Moción Informativa una Orden Administrativa emitida por la CSP el 21 de marzo de 2014, en la cual declaró NO HA LUGAR la solicitud de desestimación presentada por Kimberly, pero añadió las disposiciones legales que le confieren jurisdicción para atender la querella presentada. El 27 de marzo de 2014, ante el cuestionamiento jurisdiccional, paralizamos los procedimientos.

II

A

La Ley de Servicio Público de Puerto Rico, Ley 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, 27 L.P.R.A. sec. 2002 establece en lo pertinente:

Para los fines de esta parte, a menos que del texto surja claramente otra interpretación:

(c).

Compañía de servicio público. Incluye todo porteador público, empresa de conducción por tubería, empresa de gas, empresa de energía eléctrica, empresa de dique para carenar, corredor de transporte, operador de muelle, almacenista, empresa de puentes de pontazgo, empresa de fuerza nuclear, empresa de envase, de venta, reparación y reconstrucción de cilindros de gas licuado de petróleo, empresa de servicio y venta de metros para taxis y otros vehículos públicos y empresa de mudanzas que se ofrecen a prestar o...

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