Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLCE201400506

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400506
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-033 Pueblo de PR v. Cepeda Ferrer

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN – UTUADO

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
recurrido
v.
JUAN CEPEDA FERRER
Acusado
NEWPORT BONDING & SURETY
Peticionarios
KLCE201400506
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Criminal Núm.: DLE2013G0277 Sobre: Infr. Art. 2 de la Ley 15; Infr. Art. 285 del Código Penal

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán y la Jueza Lebrón Nieves.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2014.

I.

Por hechos ocurridos el 15 de enero de 2013 el Ministerio Público presentó acusación contra Juan Cepeda Ferrer por violación al Art. 2 de la Ley 15 del 18 de febrero de 2011,1 y al Art. 285 del Código Penal de Puerto Rico de 2012. Fijó fianza de diez mil dólares ($10,000), la misma fue satisfecha el 28 de junio 2013 por Newport Bonding and Surety Co. (Newport Bonding). El 19 de septiembre de 2013 el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia en la cual ordenó la confiscación del importe de la fianza presentada por Newport, debido a la incomparecencia del acusado al juicio.2

Conviene desde ahora destacar que surge de los alegatos, que antes de emitir su Sentencia el Foro a quo no emitió orden de mostrar causa por la cual no se debía confiscar dicha fianza. Posteriormente, el 4 de marzo de 2014 el Secretario de Justicia solicitó su ejecución.

Así las cosas, el 12 de marzo de 2014 Newport Bonding presentó su oposición.

Argumentó que la Sentencia era nula por haberse emitido sin antes darle la oportunidad a mostrar causa por la cual no se debía confiscar la fianza, en contravención al debido proceso de ley y la Regla 227 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 227. Aunque, el 6 de marzo de 2014 el Tribunal de Primera Instancia dictó orden concediendo veinte (20) días a Newport Bonding por la cual no se debía ejecutar la Sentencia de confiscación de bienes, no se archivó en los autos copia de la notificación hasta el 14 de marzo de 2014. Atendidas las mociones presentadas, el 17 de marzo de 2014, el Foro a quo ordenó al Departamento de Justicia a proveer proyecto de orden de expedición de mandamiento. El 19 de marzo de 2014 en cumplimiento con la orden dictada el 6 de marzo de 2014, Newport Bonding presentó moción reiterando su posición.

En vista de que a su entender el Tribunal no había atendido su planteamiento de nulidad de sentencia, el 26 de marzo de 2014, Newport Bonding reiteró su planteamiento y solicitó que fuera resuelto previo a disposición de cualquier asunto relacionado a la ejecución de Sentencia. Así las cosas, el...

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