Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201400487

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400487
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-069 Maysonet v.

Maysonet

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN – UTUADO

PANEL V

lYDIA vIñALES mAYSONET Peticionaria - Apelada v. EX PARTE LUZ VIRGINIA MAYSONET ROMÁN, TOMÁS MAYSONET RIVERA Y BLANCA LETICIA MAYSONET RIVERA Apelantes
KLAN201400487
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. D AC2012-0386 (501) Sobre: Expediente de Dominio

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Lebrón Nieves.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2014.

Comparecen la Sra. Luz Virginia Maysonet Román, el Sr. Tomás Maysonet Rivera y la Sra. Blanca Leticia Maysonet Rivera, en conjunto los apelantes, y solicitan que revisemos una Resolución emitida el 8 de enero de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante TPI. Mediante la misma, se declaró No Ha Lugar una solicitud de intervención presentada por los apelantes.

Este Tribunal puede “prescindir de términos no jurisdiccionales, específicos,” escritos, notificaciones o procedimientos adicionales, ello “con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho…”, conforme permite la Regla 7 (B) (5) del

Reglamento del Tribunal de Apelaciones.1

En consideración a lo anterior, eximimos a la parte apelada de presentar su escrito en oposición.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción por prematuro.

-I-

Según surge del expediente, el 15 de septiembre de 2011, la Sra. Lydia Viñales Maysonet, en adelante la peticionaria, instó una Petición de Expediente de Dominio con el propósito de inscribir a su favor una parcela de terreno localizada en el Barrio Espinosa, Sector Monterey, en Vega Alta, Puerto Rico.2

Luego de varios trámites procesales, entre ellos una solicitud de intervención presentada por la Sra. Iris Maysonet Hernández, la cual fue denegada, el 12 de noviembre de 2013 los apelantes presentaron una Moción Solicitando Derecho a Intervenir en el Presente Caso, en la que reclamaron que se les permitiera intervenir al amparo de la Regla 21.1 de las de Procedimiento Civil.3

El 8 de de enero de 2014, notificada el siguiente día 15, el TPI emitió una Resolución en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de intervención. Concluyó que los apelantes no cumplen, ni con los requisitos de la Regla 21.1 de las de Procedimiento Civil porque no tienen intereses encontrados con la peticionaria, ni con el término de 20 días que dispone el Artículo 237 de la Ley Hipotecaria.

Dicha resolución fue notificada en el formulario OAT-750.4

Insatisfechos, los apelantes presentaron una Moción de Reconsideración.5 La peticionaria se opuso6 y el 20 de febrero de 2014, notificada el 26 del mismo mes y año, el TPI denegó la solicitud de reconsideración. Dicha determinación fue notificada en el formulario OAT-082.7

Inconformes, el 28 de marzo de 2014, los apelantes presentaron una Apelación Civil, en la que alegan que el TPI cometió los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón al declarar SIN LUGAR la Petición de Intervención presentada por la parte peticionaria; y no considerar los errores señalados por los demandantes que existen en la Petición de Expediente de Dominio.

Erró el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón al entender que por los demandantes haber incumplido con el plazo de 20 días que dispone el Art. 237 del Código Civil de Puerto Rico, 30 L.P.R.A. 2762 que tiene una persona que alegue tener algún derecho sobre un inmueble sin título que se pretenda inscribir; y por tal razón carecer del Derecho a Intervenir en el caso de Expediente de Dominio.

Que erró el Tribunal de Primera Instancia al no permitirle al [sic] los demandantes presentar evidencia a su favor en cuanto al derecho hereditario que tienen sobre el terreno que ubica el inmueble que la demandada pretende inscribir a su favor.

Erró el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón al concluir que los apelantes no cumplen con los requisitos de la Regla 21.1 de Procedimiento Civil y no tienen ningún derecho o interés encontrado con la peticionaria.

Erró el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón al no considerar una determinación llevada a cabo por el Juez de Primera Instancia, Juez Miguel Fabres, quien en la resolución de 6 de febrero de 2012 había declarado que el caso de Expediente de Domin[i]o presentado era uno contencioso y no Ex Parte.

Erró el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón al no declarar el caso de Expediente de Dominio como uno contencioso.

Examinados los escritos de las partes y los documentos que obran en autos, estamos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR