Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201400550

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400550
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-115 Vila Shin v.

ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel III

José Juan Vilá Shin
Apelado
v.
Estado Libre Asociado
de Puerto Rico
Apelante
KLAN201400550
Apelación
procedente del Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de San Juan
Caso núm.
KAC2013-0201
Sobre:
Impugnación de confiscación

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2014.

El Estado Libre Asociado [en adelante, “ELA”] cuestiona en apelación la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, [en adelante, “TPI”] en un pleito civil de impugnación de confiscación. En dicha sentencia el TPI declaró nula la confiscación impugnada al concluir que la notificación de la acción confiscatoria fue realizada fuera del plazo legal aplicable. Evaluada la apelación interpuesta, confirmamos la sentencia apelada sin ulterior trámite, y sin requerir escritos adicionales, según lo permite la Regla 7 del Reglamento de este Tribunal. 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B, R. 7.

-I-

El 3 de febrero de 2013 la Policía de Puerto Rico ocupó el vehículo de motor Mazda 3 del año 2005, tablilla GGW-855, porque presuntamente fue utilizado en violación a los artículos 5.04 y 6.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. secs.

458c y 459. El vehículo está inscrito en el Registro de Vehículo del Departamento de Transportación y Obras Públicas a nombre de José Juan Vilá Shin.

Fue tasado por el Estado en $6,000.

Ocupado el vehículo de motor descrito, el 26 de febrero de 2013 se ordenó su confiscación. La notificación de la confiscación fue enviada el 11 de marzo de 2013. En esta se indicó que:

[l]a ocupación se llevó a cabo el 3 de febrero de 2013, y obedeció a que el 3 de febrero de 2013 se utilizó en violación [a] los […] Art. 5.04 y 6.01 de la Ley de Armas en Río Piedras, Puerto Rico. La Orden de Confiscación fue emitida el 26 de febrero de 2013. La Certificación de Inspección de Vehículo de Motor preparada por el Negociado [de] investigaciones de Vehículos Hurtados fue expedida el 19 de febrero de 20131.

El 20 de marzo de 2013 Vilá Shin presentó una demanda de impugnación de confiscación. Por los hechos que motivaron la confiscación, el Estado también inició una causa penal contra él.

Luego de varios trámites procesales en el pleito civil, el foro de instancia requirió al ELA que acreditara que la notificación de la confiscación se realizó en los plazos que establece la Ley Uniforme de Confiscaciones, Ley Uniforme de Confiscaciones, Ley núm. 119 de 12 de julio de 2011, según enmendada, 34 L.P.R.A. sec. 1724 et seq. (supl. 2013). Al expresarse al respecto, el ELA planteó que la notificación de la confiscación en este caso estaba regulada por el último párrafo del artículo 13 de la Ley núm. 119-2011, preceptivo de que cuando “se incaute y retenga cualquier propiedad para alguna investigación relacionada con cualquier acción penal, civil, administrativa o cuando el bien es indispensable para la investigación o como evidencia en el caso”, el plazo de treinta (30) días para notificar comenzará a computarse “una vez concluya dicha acción y se expida la correspondiente orden de confiscación”. 34 L.P.R.A. sec. 1724(j) (supl. 2013).

La misma disposición establece que “el término para culminar la investigación y emitir la orden de confiscación no excederá de noventa (90) días.” Íd. Tras considerar lo expuesto por el ELA, el tribunal de instancia emitió la sentencia en la que declaró nula la confiscación. Concluyó que:

es evidente que en este caso no es...

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