Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLRA201400188

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400188
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-165 Montes Lebron v. Municipio de Patillas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel III

Lilibeth Montes Lebrón
Recurrente
v.
Municipio de Patillas
Recurrido
KLRA201400188
Revisión judicial
procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público
Caso núm.
2012-02-1751
Sobre:
Traslado,
discrimen político
y represalias

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2014.

La Comisión Apelativa del Servicio Público [en adelante, “CASP”] archivó con perjuicio la apelación interpuesta por Lilibeth Montes Lebrón [en adelante, “Montes Lebrón” o “recurrente”] por falta de interés en la tramitación de la impugnación del traslado de área de trabajo que le fue notificado por la autoridad nominadora. Tras solicitar sin éxito reconsideración, Montes Lebrón recurrió ante este foro mediante el recurso de revisión judicial de epígrafe. Luego de analizar sus planteamientos, revocamos porque el foro revisado no aplicó sanciones progresivas antes de desestimar la apelación.

-I-

Montes Lebrón trabajaba como Oficinista I en la Oficina de Recursos Humanos del Municipio de Patillas [en adelante, “Municipio”] con estatus de empleada de carrera. El 26 de enero de 2012 la autoridad nominadora le notificó que por necesidades del servicio sería trasladada al Proyecto Tsunami Ready adscrito al área de Manejo de Emergencia.

No conforme con la acción de personal notificada, el 24 de febrero de 2012 Montes Lebrón apeló ante la CASP porque la autoridad nominadora no especificó cuál era la necesidad de servicio que justificaba su traslado a otra área de trabajo. La recurrente alegó que su traslado estuvo motivado por razones políticas por haber participado activamente en la campaña política contra el alcalde municipal. Adujo, además, que el traslado fue en represalia por haber instado, junto a otros empleados municipales, una acción de mandamus contra el Municipio que culminó en una orden de pago a favor de la organización bonafide que los representa (PROSOL-UTIER). Reclamó, pues, una indemnización por los presuntos daños y perjuicios sufridos por la acción de personal pretendida por la autoridad nominadora.

El Municipio solicitó la desestimación de la apelación administrativa por falta interés y abandono. El 18 de diciembre de 2013 la CASP emitió una orden en la que señaló:

Vista la “Moción Solicitud de Desestimación”, presentada por la Parte Apelada, se le ordena a la Parte Apelante a que dentro del término de veinte (20) días muestre causa por cual no se le deba desestimar su reclamación por abandono y falta de interés. Desde la fecha en que se presentó su apelación no ha efectuado trámite alguno en su caso.

El no cumplir con lo anterior dentro del término antes mencionado dará lugar a la imposición de una multa de cien dólares ($100.00) sin ulterior notificación así como la desestimación del caso de epígrafe.

El cheque certificado o giro postal deberá dirigirse a nombre del Secretario de Hacienda y ser presentado en la Secretaría de esta Comisión. La imposición de la aludida medida económica se decreta de conformidad con lo dispuesto y autorizado en el Plan de Reorganización Núm. 2-2010, de la Ley para la Administración de Recursos Humanos, Ley Núm. 184-2004, según enmendada, Reglamento Procesal #7313 de la Comisión Apelativa y la Sección 3.21 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988.

Se le apercibe que el injustificado incumplimiento de lo ordenado, puede dar lugar a la imposición de sanciones económicas de treinta ($30) dólares hasta trescientos ($300) dólares por cada imposición separada a la parte o a su abogado, e inclusive proceder con la desestimación y archivo con perjuicio, al amparo de las siguientes disposiciones del Reglamento Procesal #7313 de la Comisión Apelativa, Artículo III incisos (a) y (f) y Artículo VIII Sección 8.14; y al amparo de la Ley Núm. 184-2004, según enmendada, el Plan de Reorganización Núm. 2-2010; y la Ley Núm. 170 de 12 agosto de 1988, según enmendada, Sección 3.21. (Énfasis nuestro). Apéndice del recurso, en la pág. 5.

Cumplido el plazo concedido sin la comparecencia de la recurrente, el 23 de enero de 2014 la Comisionada Asociada, Marisol...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR