Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201302001

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201302001
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014

LEXTA20140512-001 Santiago Jordan v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL IX

JOSSHEID SANTIAGO JORDAN Apelado V. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS Apelantes KLAN201302001 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Sobre: Impugnación de Confiscación Caso Núm: HSCI201300080

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2014.

La parte apelante, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto de la Oficina de la Procuradora General, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 20 de septiembre de 2013, debidamente notificado a las partes el 24 de septiembre de 2013. Mediante la aludida determinación, el foro primario declaró con lugar la demanda sobre impugnación de confiscación presentada por el señor Jossheid Santiago Jordán, parte apelada, y ordenó la devolución del vehículo confiscado, el dinero ocupado y la fianza prestada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la Sentencia apelada.

I

El 24 de enero de 2013, el señor Jossheid Santiago Jordán, parte apelada, presentó una Demanda sobre impugnación de confiscación en contra de la parte apelante. Según alegó en la reclamación, 19 de diciembre de 2012, la Policía de Puerto Rico le incautó un vehículo de motor marca Range Rover del año 2009, registrado a nombre de Popular Auto Inc. en la División de Vehículos de Motor del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico, y la suma de nueve mil setecientos cincuenta dólares ($9,750) en efectivo, por alegadamente haber sido utilizados en violación al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, 24 L.P.R.A. sec. 2401 y los Artículos 5.04 y 6.01 de la Ley de Armas del 2000, Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, 25 L.P.R.A. secs. 458c y 459. Conforme a los procedimientos, el 10 de enero de 2013, se expidió la notificación de la confiscación del dinero en efectivo y el 11 de enero de 2013, se expidió la notificación de la confiscación del vehículo de motor, el cual fue tasado en cincuenta mil dólares ($50,000).

En su reclamación, el apelado arguyó que la confiscación por parte del Estado constituyó una confiscación ilegal, puesto que el vehículo de motor no había sido utilizado para una actividad ilegal y el dinero incautado había sido producto de su actividad legítima como comerciante. Asimismo, impugnó la tasación del vehículo de motor, alegando que el mismo tenía un valor de ochenta y cinco mil dólares ($85,000) en el mercado. Así pues, solicitó al Tribunal que se ordenara la devolución del automóvil, del dinero ocupado y de la fianza prestada.

Luego de varias incidencias procesales, el 1 de marzo de 2013, la parte apelante presentó su contestación a la demanda. Negó la mayoría de las alegaciones y levantó varias defensas afirmativas, entre otras, que la demanda no aducía hechos que justificaran la concesión de un remedio. Arguyó, además, que los bienes confiscados habían sido utilizados para la comisión de delitos, y que la ocupación y posterior confiscación de los mismos se había realizado conforme a derecho.

Así las cosas, el 9 de abril de 2013, se celebró la vista sobre legitimación activa. La prueba documental estipulada por las partes consistió del certificado de título, el inventario del vehículo de motor y la orden de confiscación. Asimismo, se admitió como evidencia el contrato de compraventa del vehículo de motor (Exhibit 1); la orden de compra de Global Auto Gallery de 17 de diciembre de 2012 (Exhibit 2); el recibo núm. 085 de 15 de enero de 2013 por la suma de cuarenta y dos mil dólares ($42,000) (Exhibit 3-a); copia del cheque núm. 2076 por la suma de once mil dólares ($11,000), copia del cheque oficial del Banco Popular por la suma de nueve mil quinientos dólares ($9,500) y anotación a mano de quinientos dólares ($500) (Exhibit 3-b); y un recibo por la suma de veintiún mil dólares ($21,000) (Exhibit 4).

La prueba testifical de la parte apelada consistió de las declaraciones del señor Félix Calderón Rodríguez, dueño de Global Auto Gallery Corp., concesionario de autos usados, y del apelado, quien declaró ser propietario de Black Book Auto Corp., corporación dedicada a la distribución de vehículos de motor a concesionarios. De acuerdo a los testimonios de la parte apelada y la prueba documental presentada, Global Auto Gallery Corp. adquirió de Autogermana el vehículo de motor marca Range Rover objeto de la presente controversia por la suma de treinta y siete mil dólares ($37,000) y luego lo vendió al apelado por la suma de cuarenta y dos mil dólares ($42,000). La referida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR