Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201301676

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301676
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014

LEXTA20140513-005 Pueblo de PR v. Martinez Aponte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Apelado
V.
EDUARDO MARTÍNEZ APONTE
Apelante
KLAN201301676
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: E LE2013G0005 SOBRE: ART. 3.1 LEY 54

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2014.

I. Dictamen del cual se recurre

Compareció ante nosotros Eduardo Martínez Aponte (señor Martínez o apelante) mediante recurso de apelación en solicitud de la revisión de una sentencia dictada el 11 de octubre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Mediante dicha sentencia se le halló culpable al apelante por infracción al Artículo 3.1 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989 (8 L.P.R.A. sec. 631), conocida como la Ley para la Prevención en Intervención contra la Violencia Doméstica (Ley 54), según enmendada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada, no sin antes exponer nuestra base jurisdiccional, tracto procesal y el derecho aplicable.

II. Base Jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en las Reglas 23-30.1 de nuestro Reglamento (4 L.P.R.A. Ap. XXII-B) y en la Regla 193 de Procedimiento Criminal (34 L.P.R.A. Ap. II).

III. Trasfondo Procesal y Fáctico

El presente caso versa sobre hechos ocurridos el 23 de noviembre de 2012. Según surge del expediente, para esa misma fecha se presentaron dos denuncias contra el apelante por hechos constitutivos de violencia doméstica dirigidos contra la señora Martínez.

Específicamente, la denuncia fue formulada por violaciones a los Artículos 3.2 (d) y 3.3 de la Ley 54, supra.

En cuanto a la violación al Artículo 3.2 (d) de la Ley 54, supra, se imputó al apelante el haber empleado violencia física y psicológica contra la señora Martínez, con quien cohabitaba y habían procreado dos hijos. Según se desprende de la denuncia, el apelante la agarró por el pelo y la llevó hasta el cuarto, la tiró en la cama, se trepó encima de ella agarrándola por el cuello fuertemente tratando de asfixiarla. Indica la denuncia que lo antes expuesto ocurrió en presencia de menores de edad, lo cual constituye una circunstancia agravante. Sobre el Artículo 3.3 de la Ley 54, supra, se inculpó al apelante de haber amenazado de muerte a la señora Martínez y a sus hijos.

Una vez formuladas las denuncias, inmediatamente se determinó causa probable, se ordenó el arresto del apelante y se le fijó fianza el 23 de noviembre de 2012. El 26 de noviembre de 2012, el apelante fue llevado ante un magistrado en virtud de la Regla 22 (c) de Procedimiento Criminal (34 L.P.R.A. Ap. II), donde se hizo constar el haberle informado al apelante sobre la denuncia presentada en su contra, su derecho a representación legal, a no auto-incriminarse y su derecho a vista preliminar. Posteriormente, el 15 de enero de 2013 se celebró la correspondiente vista preliminar en la cual se determinó la existencia de causa probable para creer que el apelante cometió los delitos tipificados en los Artículos 3.2 (d) y 3.3 de La Ley 54, supra.

El acto de lectura de acusación se llevó a cabo el 28 de enero de 2013. Durante la misma se le entregó copia de la acusación al apelante, siendo señalado originalmente el juicio en su fondo para el 26 de febrero de 2013, citado así al apelante a comparecer ante el tribunal en dicha fecha. Luego de posponerse el juicio en múltiples ocasiones, finalmente fue celebrado los días 8 y 20 de agosto de 2013 por tribunal de derecho ya que el apelante renunció a su derecho a juicio por jurado. El apelante registró alegación de no culpable, por lo que se procedió a juramentar la prueba y dio comienzo al juicio. A continuación sintetizamos los testimonios vertidos en el juicio en su fondo según surge de la transcripción sometida.

Kiara Martínez Borges (declarante)

Declaró la señora Martínez que entre ella y el apelante existió una relación de pareja en la que cohabitaron por un tiempo determinado y en la que procrearon dos hijos (ambos menores de edad)1. Para el año 2012 ya se habían separado. Así las cosas, la señora Martínez se quedó con los hijos viviendo en los bajos de la casa de su mamá2.

El 23 de noviembre de 2012, estando la señora Martínez en los altos de la casa de su mamá con sus dos hijos, llegó el apelante con el propósito de entregarle un dinero para comprar pañales para los hijos3. Declaró que luego de entregarle el dinero, acto seguido éste le propuso tener relaciones sexuales, lo cual la señora Martínez rechazó4. El apelante, al ser rechazado se tornó bien agresivo, agarró a la señora Martínez por el pelo y la llevó hacia su cuarto en los bajos de la casa de donde se encontraba, la tiró en la cama y la agarró por el cuello, asfixiándola5.

Según surge del testimonio, lo anterior ocurrió en presencia de uno de sus hijos menor de edad. Luego, el apelante salió del cuarto, ante lo cual, la señora Martínez trató de consolar a su hijo quien se encontraba llorando.

Cuando el apelante regresó al cuarto, cogió a la señora Martínez por las costillas y la tiró otra vez a la cama, la amenazó de muerte a ella y a sus hijos y se marchó del lugar6.

Entonces la declarante llamó a su mamá, contactaron a las autoridades y procedieron a hacer las denuncias.

Agente Solá Orellana (Agente o declarante)

El Agente Solá declaró que pertenece a la División Especializada de Violencia Doméstica de Caguas, quien entrevistó a la señora Martínez en relación a la denuncia de violencia doméstica por los hechos ocurridos el 23 de noviembre de 20127. Al entrevistarla, el declarante primeramente le preguntó en cuanto a sus datos personales, luego de lo cual procedió a preguntarle sobre lo sucedido. Según se desprende de la declaración del Agente Solá, la señora Martínez le contó que ella se encontraba con sus hijos en casa de su mamá donde llegó el apelante a entregarle un dinero. Al apelante llegar y entregarle el dinero, éste le indicó que quería tener relaciones sexuales con ella y ella lo rechazó...

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