Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201400419

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400419
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014

LEXTA20140516-001 Firstbank v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

FIRSTBANK, ET AL Demandante-Peticionarios V. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ET ALS
Demandados-Recurridos
KLCE201400419 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM.: KAC2012-1114 SOBRE: Impugnación de confiscación

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 16 de mayo de 2014.

La parte peticionaria compuesta por el First Bank y Universal Insurance Company, solicitan que revoquemos una resolución en la que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, denegó una moción de sentencia sumaria. Esta resolución fue dictada el 27 de febrero de 2014 y fue notificada y archivada en autos el 3 de marzo del mismo año.

El 29 de abril de 2014, el recurrido, Estado Libre Asociado de Puerto Rico representado por la Oficina de la Procuradora General presentó su oposición al recurso.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes estamos listos para determinar, si debemos ejercer nuestra discreción y expedir el recurso.

I

Los hechos que anteceden y motivaron su presentación son los siguientes.

El 5 de noviembre de 2012, la peticionaria presentó una demanda de impugnación de confiscación contra la parte recurrida. First Bank alegó que era dueño del contrato de venta condicional del vehículo Dodge Nitro, año 2008, tablilla HIM-180, confiscado por la recurrida; mientras que Universal Insurance adujo que era la compañía aseguradora. El Estado negó todas las alegaciones de la demanda y cuestionó la legitimación activa de la aseguradora, que posteriormente fue reconocida por el TPI.

Universal solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor, debido a que el vehículo fue confiscado por un hallazgo y no se encausó a persona alguna por la comisión de un delito. La peticionaria invocó la aplicación de la doctrina de impedimento colateral por sentencia y solicitó que se declarara CON LUGAR la demanda de forma sumaria.

El recurrido, por su parte, invocó “la naturaleza in rem” del proceso de confiscación. Según el recurrido, la Ley de Confiscaciones vigente no establece que el procesamiento criminal contra algún sujeto sea un requisito para confiscar propiedad utilizada en violación a la ley. Argumentó que la aplicación de la doctrina de impedimento colateral en los procedimientos de confiscaciones fue derogada por la Ley 119-2011, ya que esta no requiere el procesamiento criminal contra una persona, como requisito para que proceda la confiscación. El Estado adujo que la peticionaria no controvirtió el nexo causal existente entre el vehículo y las violaciones a las leyes de sustancias controladas y armas. Por último, solicitó sentencia sumaria decretando la validez de la confiscación. La peticionaria presentó una réplica.

El 27 de febrero de 2014, el TPI dictó una Resolución y Orden en la que determinó como hechos probados que:

  1. El 28 de septiembre de 2012, la Oficina del Departamento de Justicia, Oficina del Fiscal General, emitió una Orden de Confiscación en la que se ordenaba a la Policía de Puerto Rico a confiscar un vehículo marca Dodge, modelo Nitro, color negro de 2008, con tablilla HIM-180 y número de serie 1D8GT28K98W265405. La orden de confiscar el vehículo es de 9 de octubre de 2012.

  2. En la Orden de Confiscación se describió que hubo un hallazgo bajo la Ley de Armas y Ley de Sustancias Controladas.

  3. En la Orden se hizo constar que el dueño registral del vehículo era el Sr. Carlos Rafael Zayas Calvo.

  4. El 19 de octubre de 2012, la Junta de Confiscaciones, adscrita al Departamento de Justicia, le notificó a First Bank, que de acuerdo al poder conferido por la Ley 119-2011, se procedió a confiscar un vehículo marca Dodge Nitro de 2008, tablilla HIM-180, que aparecía registrado a nombre del Sr. Zayas Calvo en el Registro de Vehículos del DTOP, que fue tasado en $10,550.00.

  5. En la carta se dispuso que:

    [l]a ocupación se llevó a cabo el 28 de septiembre de 2012, y obedeció a que el 28 de septiembre de 2012 se utilizó [el referido vehículo] en violación Hallazgo [bajo la] Ley de Armas y Ley de Sustancias Controladas en Santurce, Puerto Rico. La Orden de Confiscación fue emitida el 9 de octubre de 2012. La Certificación de Inspección de Vehículo de Motor preparada por el Negociado [de] Investigaciones...

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