Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201400498

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400498
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014

LEXTA20140519-017 Departamento de la Familia v. Diaz Fuentes

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Recurrido
v.
DAVID DÍAZ FUENTES
Peticionario
KLCE201400498
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm.: C MM2011-0065 Sobre: Ley para Bienestar y Protección Integral de la Niñez

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2014.

Comparece ante nos el señor David Díaz Fuentes (señor Díaz o peticionario) y solicita la revocación de la Resolución emitida el 29 de enero de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo.1

Mediante la referida resolución el foro recurrido determinó que en el caso de epígrafe “no hay bases para entender que se deben declarar nulos los procesos anteriores que se han llevado a cabo e iniciar los trámites desde el principio”. Veamos.

I.

Surge del expediente que debido a una alegada conducta repetitiva de violencia doméstica entre el señor Díaz y la señora Julia García Cruz, el Trabajador Social José M. Gracia Arana presentó una Petición de Emergencia para remover a los tres hijos de la señora García Cruz. El menor de los tres niños es hijo biológico del señor Díaz. El TPI ordenó la remoción de los menores al amparo de la Ley 177 de 1 de agosto de 2003, según enmendada.

El 2 de noviembre de 2011 el TPI celebró una vista de ratificación de remoción de custodia. Tanto la señora García, como el señor Díaz comparecieron a la misma. Este último acudió por derecho propio, a lo que el TPI ordenó que buscara representación legal o en cambio se le asignaría un abogado de oficio. La vista de ratificación se recalendarizó para el 8 de febrero de 2012.

El 15 de diciembre de 2011 la señora García Cruz fue encontrada muerta en su residencia. Se sospechaba que el autor del crimen era el señor Díaz. Posteriormente, este fue acusado en ausencia por el delito de asesinato en primer grado, entre otros, por hechos ocurridos el día en que la señora García murió.2

Llegado el 8 de febrero de 2012, día de la vista de ratificación, el señor Díaz no compareció a pesar de haber sido citado en corte abierta desde el 2 de noviembre de 2011.3 El Departamento de la Familia sometió el caso por el expediente, a lo cual la Procuradora de Relaciones de Familia no se opuso. En cuanto al hijo del señor Díaz se sugirió que el Departamento de la Familia solicitara un relevo de esfuerzo razonable. El TPI dictó Sentencia ese mismo día.4

Mediante esta, el tribunal le anotó la rebeldía al señor Díaz, analizó el expediente y ratificó que la remoción de los menores fue hecha conforme a derecho considerando el mejor bienestar y seguridad de estos.

El 29 de marzo de 2012 el Departamento de la Familia presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y de Relevo de Esfuerzo Razonable por el artículo 50.5

A la vista sobre relevo de esfuerzos razonables no acudió el señor Díaz, a pesar de haber tenido conocimiento de la misma. El Departamento de la Familia solicitó la anotación de la rebeldía y que se sometiera el caso por el expediente, luego de que el tribunal escuchara la prueba para corroborar su solicitud. La prueba consistió en el testimonio de la trabajadora social Xiomara Cruz Pastrana. Esta informó que se estaba esperando por los resultados de las pruebas de ADN para ver si el señor Díaz fue el responsable de la muerte de la señora García. Añadió que el señor Díaz nunca se comunicó con el Departamento de la Familia para saber de los menores, que éste ya tenía un caso de asesinato y que hacía uso de sustancias controladas. Recomendó el relevo de esfuerzos razonables en cuanto al señor Díaz.6 Mediante Resolución de 11 de abril de 20127, el TPI relevó al Departamento de la Familia de realizar esfuerzos razonables y servicios de reunificación en relación al señor Díaz y su hijo.

Ulteriormente, el Departamento de la Familia inició el procedimiento de privación de patria potestad el 27 de noviembre de 2012. Ese día presentó una Moción en Solicitud de Privación de Patria Potestad Según el Artículo 52 de la Ley 177 del 1 de agosto de 2003, conocida como “Ley para el bienestar y la protección integral de la niñez”. Luego de ser emplazado en el Complejo Correccional de Bayamón, el peticionario compareció a una vista en la Sala de Familia el 6 de marzo de 2013.8 A preguntas del juez que presidió la vista el señor Díaz manifestó que deseaba luchar por sus hijos.9

Luego de varios incidentes procesales, celebración de vistas y evaluación de los escritos presentados por las partes, el TPI declaró Con Lugar la Solicitud del Departamento de la Familia, denegando así la solicitud de nulidad de procedimientos relacionados a la remoción del menor y subsiguiente relevo de esfuerzos razonables de reunificación.

Paralelamente, el TPI ordenó la continuación de los procedimientos sobre privación de patria potestad pendientes desde el 27 de noviembre de 2012. A esos efectos, señaló vista de privación de patria potestad para el 28 de mayo de 2014.

No conforme con tal determinación, el 14 y 24 de abril de 2014 el señor Díaz nos solicitó la paralización de los procedimientos ante el TPI hasta la resolución del recurso de epígrafe. Ese mismo día presentó una Petición de Certiorari y le imputó el siguiente error al TPI:

PRIMERO: Erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar resolución declarando “con lugar” la solicitud del Departamento de la Familia para continuar con el proceso de privación de patria potestad en contra del demandado peticionario a pesar de haber mediado violación sustancial al debido proceso de ley consistente en:

A. Se le anotó la rebeldía sin brindarle oportunidad de mostrar justa causa;

B. No fue notificado previamente de la celebración de dos (2) vistas en rebeldía: la...

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