Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201400490

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400490
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014

LEXTA20140520-005 Pacheco Vega v. Essilor Industries

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

NORMA I. PACHECO VEGA
Demandante-Apelante
v.
ESSILOR INDUSTRIES, FULANO DE TAL Y ASEGURADORA ABC
Demandados-Apelados
KLAN201400490
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm.: J DP2013-0010 Sobre: Daños y Perjuicios, Artículo 5a de la Ley del Fondo del Seguro del Estado, Despido Injustificado, Mesada

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Surén Fuentes y la Juez Birriel Cardona.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2014.

Comparece ante nos la señora Norma I. Pacheco Vega, como parte apelante. Solicita que revisemos la Sentencia Sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 3 de febrero de 2014. Mediante la misma, el Foro Superior declaró No Ha Lugar la Demanda instada por la apelante contra Essilor Industries, parte apelada en este caso.

-I-

El 8 de enero de 2013 la Sra. Pacheco Vega presentó Demanda contra Essilor Industries, al amparo del Artículo 5A de la Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935, 11 L.P.R.A.

§ 1 et seq.(Ley Núm. 45), la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A.

185a et seq., y en daños y perjuicios bajo el Artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 5141; a tramitarse bajo el procedimiento sumario que faculta la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. § 3114 et seq. En síntesis, alegó que Essilor Industries impropiamente se negó a reinstalarla en el lugar de empleo que anteriormente ocupaba, y que dicha negativa constituyó un despido injustifico por dicho patrono.

Mediante Contestación a Demanda, Essilor Industries sostuvo como defensa afirmativa que la Sra. Pacheco Vega no fue despedida, sino que la aquí apelante faltó a las disposiciones que establece la Ley Núm. 45. supra, para que pudiera ser reinstalada. Surge del expediente que la Sra. Pacheco Vega laboró para Essilor Industries por aproximadamente veinte (20) años, hasta que el 22 de marzo de 2012 fue suspendida por cinco (5) días. Esto, debido a un incidente ocurrido el 21 de marzo de 2012, en el cual la apelante, entre otros actos, manifestó expresiones hostiles, agresivas y amenazantes hacia otros empleados.

Como requisito para su reinstalación Essilor Industries exigió a la Sra.

Pacheco Vega que entregara un certificado médico el cual constatara que la apelante se encontraba en condiciones aptas para reanudar sus labores. La parte apelada argumentó que la apelante faltó en producir dicho documento, y que, ésta prefirió abandonar su empleo. Así las cosas, Essilor Industries optó por finalmente efectuar el despido de la...

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