Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2014, número de resolución KLRX201400010

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201400010
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014

LEXTA20140521-023 AEE v. García Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
Recurridos
v.
BETZAIDA GARCÍA RIVERA
Peticionaria
KLRX201400010
REVISIÓN procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica Caso Núm.: Q170-2010-1416 Sobre: MANDAMUS

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Brignoni Mártir1.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2014.

Comparece la peticionaria Betzaida García Rivera mediante recuso de mandamus y nos solicita que ordenemos a la Autoridad de Energía Elécrtrica, (Hon. Lionel Santa Crispín, J.), que adjudique las controversias ante sí desde enero de 2012.

I.

El 26 de agosto de 2010, la Autoridad de Energía Eléctrica (A.E.E.) presentó querella contra la aquí peticionaria, Betzaida García Rivera, ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la A.E.E.

Alegó que durante una inspección de las instalaciones eléctricas, el personal detectó una situación de uso indebido de energía eléctrica en una propiedad cuyo servicio eléctrico se encuentra a nombre de la Sra. García Rivera. El uso indebido, que se extendió por un periodo de cinco años,2 consistió en la resistencia en el potencial y cuchillas desgastadas, registrándose solo el 37.5 % del consumo de energía eléctrica. Ello en una violación a la sección IX, Artículo A del Reglamento número 7464, Términos y Condiciones Generales para el Suministro de Energía Eléctrica.3

El equipo de medición dejó de registrar 54,948 kWh, lo que significa una suma de $10,999.73 en consumo no registrado y por ende, no pagado por la Sra. García Rivera. La A.E.E. solicitó: el pago del consumo no registrado, los costos administrativos relacionados a los hechos imputados, los cuales ascendían a $189.41, la imposición de una multa administrativa por concepto de violación al Reglamento y las penalidades, recargos e intereses que correspondan en derecho.4

El 10 de marzo de 2011, se celebró la Conferencia con Antelación a Vista. Según surge de expediente, la AEE expuso su teoría del caso sobre el uso indebido de energía eléctrica, anunció su prueba y la puso a disposición de la parte querellada para su examen. Mientras que la Sra. García Rivera informó que ella satisfizo la multa mediante cheque por la cantidad reclamada de $16,488.24, pero objetó su pago.

Alegó que satisfizo la cantidad reclamada porque se sintió amenazada cuando visitó las oficinas de la A.E.E y no fue hasta después de esto que le llegó la Querella. La A.E.E. replicó que cuando la Sra. García Rivera visitó la Oficina Central de Vega Baja, el 20 de agosto de 2010, llegó a un acuerdo con la Autoridad de Energía Eléctrica consistente en pagar la totalidad de la cantidad reclamada en la Querella, así como las multas solicitadas en virtud de la Ley 162 de 2009, con el objetivo de poner fin a la reclamación.

Ante la controversia entre las partes, el Juez Administrativo ordenó a la A.E.E. notificar en el término de diez (10) días copia de cualquier documento firmado por las partes donde conste que la querellante aceptó los cargos y multas. El 11 de junio de 2011, la Sra.

García Rivera presentó “Moción de Desestimación de Querella” en la que alegó que la A.E.E. no había cumplido con las órdenes de suministrar la documentación requerida. Ante ello el Foro administrativo concedió diez (10) días a la A.E.E.

para que se expresara sobre la petición de la Sra. García Rivera. Transcurrido el término sin expresión alguna de parte de la A.E.E., el 21 de septiembre de 2011, la Sra. García Rivera instó una Segunda Solicitud de Desestimación de Querella y orden requiriendo a la A.E.E. la devolución “las cantidades confiscadas y requeridas por concepto de multas.”5

El 22 de septiembre de 2011, el Foro recurrido declaró Con Lugar la solicitud de desestimación y ordenó el archivo del caso.6

Posteriormente, la Sra. Rivera García presentó Moción Solicitando la Devolución de Fondos. Alegó que la A.E.E. no había presentado reconsideración de la desestimación del pleito, adviniendo la misma final y firme. Reclamó que se le devolviera la cantidad pagada por el alegado consumo no registrado y la multa.

El 21 de diciembre de 2011 el Foro administrativo concedió a la A.E.E. un término de quince (15) días para que expresara su posición.

El 12 de enero de 2012, en cumplimiento con lo ordenado, la A.E.E. presentó, escrito reiterando su argumento de que el 20 de septiembre de 2010 la querellada, Rivera García, había llegado a un acuerdo con la A.E.E., y que el mismo consistió en el pago de la totalidad de la reclamación, así como de las multas solicitadas en virtud de la Ley 162-2009, con el objetivo de poner fin a la reclamación. Señaló, que por dilaciones internas de la Oficina Comercial no se notificó el acuerdo para poder solicitar el desistimiento de la Querella a nivel administrativo. En la alternativa arguyó que el Juez Administrativo no poseía jurisdicción para atender la reclamación, toda vez que al saldar la deuda se puso fin a la controversia y a la Querella que dio paso al procedimiento administrativo.

Finalmente, solicitó al Foro administrativo que declarara no ha lugar la Moción Solicitando Devolución de Fondos presentada por la peticionaria y que aceptara el desistimiento con perjuicio de la reclamación interpuesta, toda vez que la misma había sido plenamente satisfecha constituyendo el pago de la reclamación un contrato transaccional entre las partes.

El 21 de febrero de 2012, la Sra. García Rivera presentó su réplica en la que expresó que la A.E.E. estaba trayendo alegaciones improcedentes en esta etapa. Indicó que el Foro administrativo le concedió varios términos para que presentara evidencia documental que sostuviera sus alegaciones, sin embargo, fue su inacción, lo que llevó a la desestimación de la Querella. Subrayó, que la A.E.E. pretendía relitigar el asunto, simplemente aduciendo que hubo un acuerdo o contrato transaccional. Asimismo, reiteró su posición en la inexistencia de acuerdo algo y enfatizó que simplemente pagó la cantidad antes mencionada debido la insistencia y presión a la cual se vio sometida en las oficinas de la AEE y en ánimo de evitar mayores desembolsos, según le amenazaron.

Tres (3) meses después, el 15 de mayo de 2012, la Sra. Rivera García presentó Moción Solicitando Adjudicación Final de Mociones y Devolución de Fondos y Otros Extremos. Allí reiteró su interés en que el Foro administrativo hiciera manifestaciones en torno a las mociones pasadas y se le devolviera el dinero pagado. El 10 de septiembre de 2012, presentó Moción Reiterando Solicitud de Devolución de Fondos ante el Foro administrativo y el 21 de noviembre de 2012, envió una carta dirigida a Josué

  1. Colón Ortiz, Director Ejecutivo de la A.E.E., informando la inacción en la adjudicación final de la controversia.

El 30 de diciembre de 2013, la Sra. García Rivera sometió petición de Mandamus ante nos -KLRX201300081-

solicitando que ordenemos al Hon. Lionel Santa Crispín, cumplir con su deber ministerial de entender y resolver las mociones presentadas por la peticionaria ante el foro administrativo.7

No, obstante, el recurso fue desestimado debido a que su escrito no estaba juramentado, requisito esencial para su perfeccionamiento.8

Así las cosas, García Rivera acudió ante nos por segunda vez el 7 de marzo de 2014, reiterando su petición Mandamus.

El 10 de marzo de 2014, emitimos Resolución concediendo a la A.E.E. veinte (20) días para fijar su posición.

En cumplimiento con lo ordenado, el 4 de abril de 2014, compareció la A.E.E. En resumen, arguye que en el caso ante nuestra consideración no procede la expedición del Mandamus por no existir un deber ministerial de actuar para adjudicar las mociones...

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