Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201400654

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400654
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014

LEXTA20140522-013 León Villot v. Torres Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

LUIS A. LEÓN VILLOT
Peticionario
v.
ROSA M. TORRES RODRÍGUEZ
Recurrida
KLCE201400654
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil número: J DI2012-0223 Sobre: Divorcio (R/I)

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2014.

Comparece el señor Luis A. León Villot mediante recurso de certiorari y moción en auxilio de jurisdicción. Solicita que se expida auto de certiorari y se deje sin efecto la resolución emitida en corte abierta el pasado 30 de abril de 2014, notificada mediante Minuta/Resolución el 9 de mayo de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de certiorari solicitado por falta de jurisdicción por prematuridad. En su consecuencia nada que proveer sobre la moción en auxilio de jurisdicción.

I.

Surge del expediente que el señor León Villot instó el 2 de marzo de 2012 una demanda de divorcio contra la señora Torres Rodríguez por la causal de ruptura irreparable. El 20 de junio de 2012 se obtuvo sentencia de divorcio. Luego de varios trámites procesales, el 20 de noviembre de 2012 las partes acudieron a una vista para dilucidar la petición de pensión excónyuge hecha por la señora Torres Rodríguez el 23 de octubre de 2012. Se desprende de la transcripción de dicha vista que, existiendo un pleito de división de bienes pendientes, las partes llegaron a un acuerdo en donde el señor León Villot le pagaría a la recurrida $750.00 semanales.1

En este momento quien único administraba el negocio común era el señor León Villot.

Sin embargo, el 20 de septiembre de 2013 y en el pleito sobre la liquidación de bienes (J AC 2012-0456), a la señora Torres Rodríguez se le permitió entrar al negocio común y co-administrar el mismo. Mediante orden del 17 de octubre de 2013 en el pleito sobre liquidación de bienes el TPI le prohibió a las partes remover dinero alguno del negocio. Desde esa fecha la señora Torres Rodríguez administra el negocio y hay una orden de protección al amparo de la Ley 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada, 8 L.P.R.A. sec. 601 et seq., que impide que el señor León Villot tenga acceso al mismo.2

El 4 de diciembre de 2013 el señor León Villót presentó una moción urgente solicitando el relevo del cumplimiento con la estipulación de pago de adelantos gananciales.3 Más adelante, el 3 de febrero de 2014 se celebró una vista en la cual, según surge de la transcripción, se discutieron los argumentos de las partes en torno a la controversia surgida a raíz de la vista del 20 de noviembre de 2012. Allí se ventila si la estipulación vigente entre las partes era un acuerdo de adelantos en dinero del producto de un bien en común entre las partes, o si era una pensión excónyuge.

En dicha vista se sometió como evidencia la transcripción de la vista del 20 de noviembre de 2012 e inclusive la Jueza Hon. Sheila Díaz García leyó partes de la...

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