Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2014, número de resolución KLRA201400018

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400018
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014

LEXTA20140522-014 Alomar Rodríguez v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

Panel III

WILLIAM ALOMAR RODRIGUEZ Recurrente v. ADMINISTRACION DE CORRECCION Recurrida
KLRA201400018
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso núm.: 2007-08-0187

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2014.

El señor William Alomar Rodríguez (en adelante el recurrente o Alomar Rodríguez) comparece en interés de obtener la revocación de la Resolución dictada en su contra el 12 de diciembre de 2013 por la Comisión Apelativa del Servicio Público (en adelante CASP). En virtud de la referida Resolución la CASP declaró No Ha Lugar la apelación instada por el recurrente y en consecuencia, confirmó su cesantía en la Administración de Corrección.

Examinados los escritos presentados ante nuestra consideración, a la luz del derecho aplicable, confirmamos la resolución recurrida.

-I-

El recurrente trabajó para la Administración de Corrección desde el 13 de abril de 1987 hasta el 30 de julio de 2007, fecha en que fue cesanteado. Ocupaba el puesto de Oficial Correccional I. Surge del expediente que el 4 de agosto de 2005, mientras prestaba servicio en el área de vivienda, fue agredido por unos confinados. Debido a este incidente se le afectó la cervical, por lo que se reportó a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, la CFSE). Mientras recibía tratamiento bajo la CFSE, el recurrente estuvo fuera de servicio en tres ocasiones en descanso, concretamente desde el 4 de agosto de 2005 hasta el 28 de febrero de 2006.

El 6 de marzo de 2006 se presentó a su trabajo con el fin de reinstalarse. La Directora de Recursos Humanos, señora Carmen Roldán, autorizó la reinstalación al puesto que ocupaba en la Administración de Corrección. No obstante, el 22 de noviembre de 2006, el recurrente se reportó por segunda ocasión a la CFSE como consecuencia del incidente antes relatado. En esta ocasión, estuvo bajo tratamiento en la CFSE y en descanso desde el 22 de noviembre de 2006 hasta el 20 de febrero de 2007. El 21 de febrero de 2007 se reinstaló nuevamente a su trabajo. Asimismo, por tercera ocasión, y debido al mismo accidente, el recurrente se mantuvo bajo tratamiento y en descanso desde el 14 de marzo de 2007 hasta el 19 de junio de 2007. A esa fecha, es decir, 19 de junio de 2007, la CFSE lo dio de alta y le otorgó un porciento de incapacidad.

En ese contexto, mediante carta de 27 de junio de 2007 la Administración de Corrección le indicó al recurrente que en los casos de inhabilitación para el trabajo, la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo obliga al patrono a reservar por un año el empleo que desempeñe el trabajador al momento de ocurrir el accidente.

Le expresó, además, que desde el 5 de agosto de 2005 se había reportado a la CSFE y que a ese momento no se había reinstalado. Basándose en lo anterior, lo citó para que asistiera a una reunión a la División de Licencias el 17 de julio de 2007. Esto con el propósito de orientarle sobre sus derechos, beneficios y obligaciones. En la misiva se le apercibió que de no comparecer se entendería que no tenía interés alguno de continuar laborando para la Administración de Corrección por lo que se decretaría su cesantía. Se le informó además, que “luego de esta orientación se tomará la acción final que corresponda”. El recurrente compareció a la mencionada cita. Posteriormente, mediante carta de 30 de julio de 2007, la Administración de Corrección le informó al recurrente que quedaba cesanteado del puesto que ocupaba en la referida agencia.

Inconforme, el recurrente presentó una apelación por derecho propio ante la extinta Comisión Apelativa del Sistema de Administración de

Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH), ahora Comisión Apelativa del Servicio Público, la CASP. Mediante ésta impugnó la cesantía decretada por la agencia y solicitó “una licencia sin sueldo hasta tanto se vea y me indiquen sobre el seguro social y retiro que sometí por vía de incapacidad del Fondo de Seguro del Estado”. Luego de ciertos procedimientos de rigor no pertinentes a la controversia de autos, finalmente, el 15 de agosto de 2012, se celebró la vista en su fondo ante un Oficial Examinador. En esa vista se presentó prueba documental, así como el testimonio del recurrente. Evaluada la prueba sometida ante su consideración, el 20 de noviembre de 2013 el Oficial Examinador emitió el correspondiente informe. Este funcionario recomendó declarar No Ha Lugar la apelación instada por el recurrente. Concluyó, en orden a la prueba desfilada, que el incidente que propició que el recurrente comenzara a recibir tratamiento en la CFSE ocurrió el 4 de agosto de 2005; que éste recibió tratamiento hasta el 19 de junio de 2007, fecha en que fue dado de alta. Subrayó que es desde el 4 de agosto de 2005 que comenzó a transcurrir el término de doce (12) meses de reserva de empleo que dispone la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. En esa línea, encontró que cuando el recurrente se ausentó en su empleo por segunda y tercera ocasión, ya habían transcurrido más de doce meses desde la fecha del accidente que causó...

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