Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201301221

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301221
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014

LEXTA20140523-006 Cacho Pérez v. Hatton Gotay

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL VIII

RAMÓN A. CACHO PÉREZ
Recurrido
v.
ROBERTO HATTON GOTAY Y OTROS
Peticionarios
KLCE201301221
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil número: J AC2005-0684 Sobre: Resolución de Contrato; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2014.

Comparece la parte peticionaria, señor Roberto Hatton Gotay y otros (señor Hatton Gotay), y nos solicitan que revisemos y dejemos sin efecto la Resolución emitida el 6 de septiembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI). En dicha Resolución el foro de instancia dejó sin efecto la determinación hecha en una resolución dictada anteriormente de reducir el embargo de los bienes pertenecientes al señor Hatton Gotay.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado por el señor Hatton Gotay.

I.

El 23 de diciembre de 2009, notificada el 8 de enero de 2010, el TPI emitió Sentencia declarando con lugar la demanda sobre, entre otros, incumplimiento contractual y daños y perjuicios presentada por la parte recurrida, señor Ramón A. Cacho Pérez (señor Cacho Pérez). En dicha Sentencia, el TPI concedió al señor Cacho Pérez los remedios por éste solicitados y además compensación en daños en exceso de doce (12) millones de dólares.

El 8 de enero de 2010 el señor Cacho Pérez presentó ante el TPI una moción de aseguramiento de sentencia1 y el 12 de enero de 2010 el TPI emitió una orden al respecto2.

En dicha orden el TPI dispuso, en lo pertinente, lo siguiente:

A tenor con lo dispuesto en la Regla 56.1 de Procedimiento Civil el Demandante presentó una Moción de Aseguramiento de Sentencia dictada por este Tribunal el día 23 de diciembre de 2009 solicitando el embargo, el embargo de fondos en posesión de terceros, la prohibición de enajenar, y unas órdenes para obtener del Demandado determinada información con miras de asegurar la Sentencia.

[…]

El aseguramiento de sentencia que se solicita en este caso puede concederse sin prestación de fianza conforme provee la Regla 56.3 por estarse gestionando después de la sentencia.

Conforme provee la Regla 56.4 “si se hubiere cumplido con los requisitos de la Regla 56.3” que en este caso se cumplen, “el Tribunal deberá expedir a Moción de ex-parte de un reclamante, una orden de embargo o de prohibición de enajenar”. Dicha orden de acuerdo con el caso de Rivera Rodriguez v. [Lee] Stowell, 133 DPR 881 (1993), puede dictarse sin vista en un caso como éste porque cae bajo una de las excepciones previstas en dicha opinión: la sentencia es prueba documental fehaciente y las cantidades adecuadas bajo la misma están vencidas y son líquidas y exigibles.

En virtud de ello, el Tribunal ordena el embargo de bienes en posesión de terceros y/o la prohibición de enajenar de suficientes bienes muebles e inmuebles para satisfacer la totalidad de la sentencia, incluyendo los intereses a partir de la fecha de la demanda que monta a $12,815,024.36, más los intereses que se devenguen a partir de la fecha de la Sentencia, de los bienes pertenecientes al demandado Robert Hatton o la Sociedad de Gananciales que tiene constituida con su señora esposa. 3

Acto seguido, el 2 de febrero de 2010 el señor Hatton Gotay le solicitó al TPI, mediante moción, que en sustitución de la orden dictada el 12 de enero de 2010 se emitiera una nueva orden limitada a dos cuentas de éste en UBS Financial Corporation (UBS) hasta la cantidad de $12,815,024.36.4 El señor Cacho Pérez se opuso a la misma, y previo a que el TPI se expresara al respecto, el señor Hatton Gotay presentó ante este foro petición de certiorari el 10 de febrero de 2010 (KLCE201000203)5. En dicho recurso cuestionó la legalidad y la constitucionalidad de la orden de embargo y planteó que se emitió el embargo por una cantidad en exceso a la suma de daños otorgada al señor Cacho Pérez. Este foro denegó el recurso por prematuro mediante Resolución dictada el 14 de mayo de 2010.6

Luego de solicitar reconsideración, la cual fue objeto de oposición y de réplica, este Tribunal de Apelaciones denegó la solicitud mediante Resolución dictada el 24 de agosto de 2010 cuando indicó:

“El Tribunal de Primera Instancia tiene que resolver el asunto atinente a la limitación del embargo con preferencia en el calendario”. 7

Inconforme el señor Hatton Gotay acude el 4 de octubre de 2010 al Tribunal Supremo mediante petición de certiorari núm. CC-2010-863, y mediante Resolución del 11 de marzo de 2011 dicho foro deniega la expedición del auto sin perjuicio. Sin embargo, el Tribunal Supremo en esa ocasión expresa lo siguiente:

“Ahora bien, este dictamen es sin perjuicio de que el Tribunal de Primera Instancia celebre una vista para atender y dilucidar la solicitud de limitación de embargo presentada por los peticionarios ante el foro de primera instancia.”8

El señor Hatton Gotay solicita reconsideración, la cual fue denegada mediante Resolución del 8 de abril de 2011. Consecuentemente y en cumplimiento con lo provisto el 11 de marzo de 2011 por el Tribunal Supremo, el 23 de mayo de 2011 el señor Cacho Pérez presenta Moción Renovando Solicitud de Modificación de Orden de Embargo; y Solicitando Vista sobre Embargo y Remedios Provisionales en Aseguramiento de Sentencia.9

No fue hasta el 14 de mayo de 2012, cuando el TPI celebra vista, en la cual se discute, entre otros renglones, limitar el embargo según ordenado tanto por este Tribunal como por el Tribunal Supremo.

De otro lado, precisa señalarse que el 5 de marzo de 2010 el señor Hatton Gotay presenta ante este foro el recurso de apelación KLAN2010002310 en el cual impugna la sentencia emitida por el TPI. Luego de los trámites correspondiente, el 6 de junio de 2011, este foro confirma la Sentencia excepto “la parte que condenaba al señor Hatton Gotay al pago de ciertas sumas a Utuado Management and Development Company, Inc. y al señor Cacho Pérez por concepto de daños y perjuicios”.11

En adición, se ordenó lo siguiente:

“[s]e devuelve al caso al foro primario al solo efecto de que se celebre una vista evidenciaria donde se desfile prueba adecuada sobre los daños ocasionados a Utuado Management y al señor Cacho; y a su vez, se le permita a la parte apelante presentar prueba pericial para rebatir dichos daños”.12

En vista de ello, el 16 de junio de 2011 el señor Hatton Gotay nos presenta moción solicitando el levantamiento de embargo por no existir una condena de daños que sostuviera el mismo.13

Posterior a recibir la oposición del señor Cacho Pérez -en donde alegó que quien tenía que resolver el asunto era el TPI y no el Tribunal de Apelaciones, ya que el Tribunal Supremo había ordenado el 11 de marzo de 2011 que se celebrara una vista de limitación de embargo- emitimos el 28 de junio de 2011 Resolución en donde declaramos No Ha Lugar la solicitud del señor Hatton Gotay sobre levantamiento de embargo.14

Inconforme, el señor Hatton Gotay acude el 1 de agosto de 2011 al Tribunal Supremo mediante petición de certiorari núm. CC-2011-0649, la cual fue denegada por el alto foro mediante resolución del 4 de noviembre de 2011.

Posterior a la Resolución del Tribunal Supremo del 4 de noviembre de 2011, y luego de múltiples trámites procesales irrelevantes a la controversia que aquí nos ocupa, el 30 de abril de 2012 el señor Cacho Pérez presenta moción sobre mitigación de daños en la cual menciona la celebración de una vista en torno a la modificación del embargo. En ella, el señor Cacho Pérez solicita lo siguiente:

“[Q]ue durante la próxima vista a celebrarse en torno a la modificación de la orden de embargo y sobre remedios provisionales, se emita una Orden a tenor con lo provisto por la Regla 56.5 de las de Procedimiento Civil dirigida al Demandado Hatton para que de inmediato cese y desista de actuar o de realizar gestión alguna a nombre o en representación de Utuado Management, para así evitar los daños, costos y gastos que su conducta sigue ocasionando a dicha corporación”.15

Estando ante ese estado procesal, el 14 de mayo de 2012 el TPI celebra vista. La Minuta de los incidentes de dicha vista, refleja que las partes hicieron las siguientes expresiones:

…

Hizo constar el Lcdo. Hernández Colón que a la Sentencia emitida, en el Tribunal Apelativo se sostuvo en la determinación en cuanto a la responsabilidad de la sentencia, pero revocó en cuanto a los daños, determinando que se debe pasar prueba nuevamente. Habiendo sido declarado sin lugar el Certiorari que se llevó al Tribunal Supremo, se trae el caso nuevamente al Tribunal de Primera Instancia. Aclaró que existen cuatro asuntos pendientes, una Moción sobre limitación de Embargo, una Moción sobre mitigación de Daños y otra sobre la calendarización del descubrimiento de prueba en cuanto a la prueba pericial para establecer los daños en su día.

Los abogados procedieron a presentar sus planteamientos.

El Lcdo. Rivera Pérez expuso su planteamiento en cuanto a la limitación de Embargo, indicando que el mismo fue solicitado antes de que se notificara la sentencia. Hizo referencia a las Reglas de Procedimiento Civil que establece que para dictar una orden de embargo debe prestarse una fianza, lo que no sucedió, por si eventualmente dicho embargo se convirtiera en uno ilegal habría daños que compensar.

El Lcdo.

Hernández Colón presentó su planteamiento en cuanto a la fijación de fianza y aclaró que este mismo asunto se llevó hasta el Tribunal Supremo, lo cual fue declarado sin lugar. La posición de la parte demandante en cuanto a las alternativas presentadas por la parte demandada con relación al embargo, es que la responsabilidad de los daños está...

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