Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201400575

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400575
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014

LEXTA20140523-010 Cooperativa de Seguros Multiples v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PANEL I

COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO
Peticionaria
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Recurrido
KLCE201400575 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: K AC2012-0576 SOBRE: Impugnación de confiscación de vehículo de motor

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2014.

La Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en la que declaró no ha lugar su solicitud de sentencia sumaria en el caso de impugnación de confiscación que presentó contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La Procuradora General de Puerto Rico presentó ante nos una moción de desestimación en la que aduce que carecemos de jurisdicción para atender el recurso de autos.

Luego de evaluar el trámite procesal del caso, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.

Veamos los antecedentes procesales del recurso que justifican esta decisión.

I

En abril de 2012 la Policía de Puerto Rico le ocupó un vehículo de motor al señor Howard Ramírez Villahermosa por una alegada violación al artículo 5.04 de la Ley de Armas y al artículo 7.02 de la Ley de Tránsito.1 Por su interés económico y financiero sobre ese automóvil, la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (Cooperativa) y Toyota Credit de P.R. impugnaron oportunamente su confiscación. En esencia alegaron que la confiscación fue ilegal porque el vehículo nunca fue utilizado en violación de las disposiciones señaladas.

Posteriormente la Cooperativa presentó una moción de sentencia sumaria para que se dictara la sentencia a su favor. Adujo que los cargos criminales presentados contra el señor Ramírez Villahermosa fueron desestimados. En consecuencia, esa determinación judicial operaba como impedimento colateral por sentencia contra la confiscación civil iniciada por los mismos hechos.

El Estado se opuso a la solicitud de sentencia sumaria de la Cooperativa por el argumento de que la causa penal iniciada en contra del señor Ramírez Villahermosa no tenía efecto alguno sobre la acción civil de confiscación, en virtud de las disposiciones de la nueva Ley Uniforme de Confiscaciones, Ley 119-2011, 34 L.P.R.A. sec. 1723, et seq.

El 27 de febrero de 2014 el foro de primera instancia dictó la resolución recurrida, en la que declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria de la Cooperativa. Esa...

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