Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2014, número de resolución KLRA201400009

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400009
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014

LEXTA20140527-027 Soto Russe v. Bremen Auto Group

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

Panel IX

ARNALDO SOTO RUSSE
V.
BREMEN AUTO GROUP;
GARAGE ISLA VERDE LLC;
POPULAR AUTO
KLRA201400009 Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Civil. Núm. HU0001528 Sobre: Compraventa de Vehículo de Motor

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de mayo de 2014.

Bremen Auto Group, Inc. (en adelante Bremen Auto, el vendedor o la parte recurrente) compareció ante este Tribunal mediante recurso de revisión administrativa. Nos solicita que dejemos sin efecto la determinación del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo o la agencia) emitida el 10 de diciembre de 2013, notificada a las partes en igual fecha, en la cual se declaró Ha Lugar la querella presentada por el Sr. Arnaldo Soto Russe (Sr. Soto, comprador o parte recurrida) contra Bremen Auto, y ordenó al recurrente el pago de $9,000 por concepto de pérdida de valor del vehículo de motor que adquirió la parte recurrida del recurrente; y $1,500 en honorarios de abogado.

Por los fundamentos que se expresan a continuación, revocamos la determinación del DACo.

I.

El 19 de febrero de 2011 el Sr. Soto adquirió de Bremen Auto un vehículo usado de marca Mercedes Benz, modelo R-350 del año 2010 con número de serie 4JGCB6FBXAA103680 y con 11,076 millas recorridas. El precio de compraventa fue de $57,500.00. El Sr. Soto financió la compra con Popular Auto bajo un contrato de arrendamiento obligándose a pagar un canon mensual de $1,013.59. 1

El vehículo tenía una garantía de fábrica de 4 años o 50,000 millas a partir del 30 de marzo de 2010, fecha en que se adquirió el vehículo por primera ocasión.2

Esta garantía es honrada por MBUSA, distribuidor de fábrica de los vehículos Mercedes Benz en Estados Unidos, el Caribe, y en Puerto Rico a través de su representante autorizado, Garaje Isla Verde, LLC. Mientras el Sr. Soto poseyó el vehículo la garantía estaba vigente; tan es así, que la misma le fue honrada por Garaje Isla Verde como veremos más adelante.3 Además de la garantía del fabricante, Bremen Auto le otorgó una garantía al vehículo de cuatro meses o 4,000 millas, lo que ocurriese primero.4

Cuando el Sr. Soto tomó posesión del vehículo, el vendedor y el gerente de Bremen le indicaron que, de surgir algún desperfecto mecánico durante la validez de la garantía de fábrica, debía llevar el auto al taller de Garaje Isla Verde para repararlo. 5

A los cuatro meses de haber adquirido el vehículo este comenzó a confrontar problemas con el sistema de frenos, por lo que el Sr. Soto lo llevó a Garaje Isla Verde. La primera visita al mencionado taller fue el 9 de julio de 2011, allí un técnico automotriz verificó el auto y detectó que tenía dañado el sensor de velocidad ubicado en la goma trasera izquierda. Identificado el problema, remplazaron el sensor según las instrucciones del fabricante y entregaron el vehículo al Sr.

Soto el 12 de julio de 2011. 6

Para el mes de septiembre de 2011, el vehículo volvió a confrontar problemas con el sistema de frenos, por lo cual lo llevó nuevamente a Garaje Isla Verde. Tras la revisión mecánica correspondiente, se determinó que el vehículo tenía dañado el sensor de velocidad de la goma delantera derecha. Se remplazó la pieza averiada y se entregó el auto al Sr. Soto el 10 de septiembre de 2011.

En el mes de noviembre de 2011 el auto volvió a confrontar desperfectos mecánicos. En esta ocasión se determinó que la avería correspondía a que el sensor de velocidad de la goma delantera izquierda estaba dañado. Se remplazó la pieza dañada y se entregó el vehículo a su dueño. Posteriormente, para el mes de febrero de 2012, el vehículo volvió a confrontar problemas con el sistema de frenos y acudieron a Garaje Isla Verde. Luego de la evaluación de rigor se indicó que el sensor de velocidad de la goma trasera derecha estaba dañado. El personal corrigió el defecto y le entregó el vehículo el 8 de febrero de 2012.

Posteriormente, el 11 de julio de 2012 el automóvil volvió a confrontar problemas. En esta ocasión fue el sensor de velocidad de la goma delantera derecha. Igual que en las ocasiones anteriores le remplazaron la pieza y le entregaron el vehículo al señor Soto7.

En septiembre de 2012 mientras el Sr. Soto manejaba el auto junto a su familia confrontó problemas con el sistema de frenos y no pudo continuar la marcha. Se vio obligado a llamar una grúa para que lo remolcara a su casa.

Después de ese día, el Sr. Soto no pudo utilizar su vehículo nuevamente. Al ser ésta la séptima ocasión en la cual la guagua presentaba desperfectos mecánicos el 1ro de octubre de 2012 el Sr. Soto instó una querella ante el DACo contra Bremen Auto, Banco Popular de Puerto Rico /

Popular Auto, Inc., y Garaje Isla Verde. Alegó que en seis ocasiones diferentes tuvo que llevarlo a Garaje Isla Verde para reparar el mismo, ya que el vehículo tenía problema con los frenos, pues se trancaban; con el motor, que se aceleraba, y de transmisión, ya que no pasaba de veinte millas. En consecuencia, solicitó la resolución del contrato conforme a las disposiciones del Código Civil de Puerto Rico y la devolución de los pagos realizados. 8

Conforme al Reglamento del DACo el vehículo fue inspeccionado el 13 de diciembre de 2012 por su perito, el Sr. Luis E. Solá

Giralt, técnico automotriz. Al hacer la prueba de carretera se demostró que durante el rodaje los frenos se trancaban. El perito recomendó que se verificara el sistema completo y estimó el costo del arreglo en $250.00 entre piezas y labor. 9

El 26 de abril de 2013 se celebró una vista sobre el estado de los procedimientos ante el DACo. Allí las partes estipularon varios documentos y el Sr. Soto informó su intención de desistir de la reclamación respecto a Garaje Isla Verde indicando que su reclamo no es uno de garantía sino de vicios ocultos. Tras evaluar las alegaciones de la querella y ante el desistimiento presentado contra Garaje Isla Verde, la agencia concedió al Sr. Soto quince (15) días para que argumentara su solicitud de vicios ocultos, puesto que, según surgía de la prueba, la transacción se originó el 19 de febrero de 2011 y la querella fue presentada el 1ro de octubre de 2012, fecha para la cual ya habían transcurrido los seis (6) meses que otorga el Código Civil para presentar un reclamo por vicios ocultos. Consecuentemente, la agencia concedió al Sr. Soto quince (15) días para que aclarara los alegatos de la querella o la enmendara, y señaló vista administrativa para el 25 de junio de 2013.

El 14 de mayo de 2013, la parte querellante presentó

Querella enmendada contra Bremen Auto, Popular Auto y Mercedes Benz. Además de añadir a Mercedes Benz como parte querellada, alegó que el auto adquirido tenía vicios ocultos, que no le eran conocidos al momento en que lo compró y que son de tal gravedad que hacían el auto impropio para el uso al cual fue destinado; por lo cual Bremen Auto y Mercedes Benz estaban obligados al saneamiento de dichos vicios ocultos. Solicitó la resolución del contrato de arrendamiento financiero, la devolución de las cuantías pagadas y una indemnización de $10,000 por los daños y perjuicios causados por las partes co-querelladas.

Llegada la fecha para la celebración de la vista, compareció el Sr. Soto, Bremen Auto y Popular Auto. También compareció el representante legal de Garaje Isla Verde a pesar de que la acción en su contra ya había sido desistida. Luego de discutir varios asuntos procesales, la oficial examinadora del DACo la ordenó nuevamente al Sr. Soto que enmendara la querella para aclarar las fechas en las cuales le reclamó al vendedor de Bremen Auto los vicios ocultos del vehículo en cuestión. Se estipularon varios documentos presentados por Bremen y se señaló vista para el 21 de agosto de 2013. El 1ro de julio de 2013, conforme a lo ordenado por el DACo, el Sr. Soto presentó Tercera Querella Enmendada. Allí especificó que el vehículo adquirido comenzó a confrontar problemas con los frenos aproximadamente cuatro (4) meses después de haber tomado posesión del mismo y que tuvo que llevarlo en seis ocasiones a Garaje Isla Verde, Inc.

Finalmente, el 24 de octubre de 2013 se celebró la vista en su fondo con la comparecencia de todas las partes. Como prueba testifical el Sr. Soto presentó su testimonio, el del Sr. Juan Batista Soto, y el del Sr.

Luis E. Solá ambos técnicos automotrices, el primero de Garaje Isla Verde, y el segundo perito del DACo. Bremen Auto no presentó prueba testifical. La prueba documental fue estipulada previamente. Iniciada la vista el Sr. Soto informó que desistía de su reclamación contra Popular Auto, y que había vendido el vehículo en controversia a Garaje Isla Verde quienes lo tomaron como “trade-in” para la compra de otro vehículo en ese concesionario por parte del Sr. Soto.

La oficial examinadora luego de celebrar la vista declaró ha lugar la querella presentada por el Sr. Soto y ordenó a Bremen pagar la cantidad de $9,000 al Sr. Soto por concepto de la pérdida del valor del vehículo por los vicios ocultos.10 Determinó el DACo:

Ante el hecho de que existe un contrato que contiene un término de garantía para la reparación gratuita del vehículo, el plazo prescriptivo de seis meses que señala el Artículo 1379 del Código Civil, ante, para solicitar la recisión de dicho contrato, se cuenta, no desde la fecha de la perfección del contrato, sino desde el día en que se interrumpieron las gestiones de inteligencia entre las partes. Las...

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