Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201300936

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300936
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014

LEXTA20140528-005 Sucesión de Gregorio Díaz Vazquez v. Sociedad Vista del Caribe

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

SUCESIÓN DE GREGORIO DÍAZ VÁZQUEZ COMPUESTA POR SUS HIJOS BEATRIZ, RAMÓN LUIS, HIRALDO, INÉS, ALFREDO, CARMEN DOLORES, MARÍA AMPARO Y SONIBET, TODOS DE APELLIDOS DÍAZ TIRADO, ANTONIA TIRADO VÁZQUEZ
Apelado
v
SOCIEDAD VISTA DEL CARIBE, S.E., JOHN DOE Y RICHARD DOE
Apelante
KLAN201300936
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Guayama Caso Núm.: GAC2007-0034 Sobre: Acción Civil

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Rivera Marchand1.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2014.

Comparece ante nos la Sociedad Vista del Caribe, S.E (Vista del Caribe, S.E.) y solicita que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama el 11 de abril de 2013.2 Mediante el referido dictamen el TPI declaró Ha Lugar la demanda interpuesta por la Sucesión Gregorio Díaz Vázquez (Sucesión) y decretó la nulidad de la Sentencia emitida en el caso civil núm. (G AC2004-0305) sobre reivindicación de inmueble. Además, desestimó la reconvención presentada por Vista del Caribe, S.E.

I.

Surge del expediente que en el año 1999 la Sociedad Vista del Caribe, S.E presentó una acción de desahucio en precario alegando que el señor Gregorio Díaz Vázquez (señor Díaz Vázquez) y su familia ocupaban un solar en calidad de dueños sin serlos y sin tener un título válido para sostener dicha posesión.3 En esencia, alegaron que Miguel Díaz Tirado (señor Díaz Tirado), persona que en calidad de representante y codueño del solar otorgó un contrato con el señor Gregorio Díaz Vázquez, no era representante de Vista del Caribe, S.E., ni era codueño del referido solar.

Vista del Caribe, S.E. alegó tener justo título porque habían adquirido el lote #1 como parte de una transacción anterior con otra entidad jurídica, Checchi Growth, Inc. (Checchi) y/o Vistas del Caribe, Inc. Por ello, esbozó que el contrato que suscribió el señor Gregorio Díaz Vázquez se hizo sin la autorización del dueño verdadero. Además, adujo que los demandados edificaron una estructura de vivienda en el solar de forma ilegal y sin los debidos permisos de construcción.

El TPI analizó la prueba presentada por ambas partes y concluyó que existía un conflicto de título que hacía improcedente la acción sumaria de desahucio. Por tanto, dictó Sentencia declarando Sin Lugar la demanda de desahucio en precario debido a la existencia de un conflicto de título que debía ser dilucidado en el juicio plenario correspondiente.4

Así las cosas, el 27 de diciembre de 2004 la Sociedad Vista del Caribe, S.E radicó una demanda sobre reivindicación de inmueble contra Antonia Tirado Vázquez y la Sucesión de Gregorio Díaz Vázquez. De la misma surge que allá para el 13 de agosto de 1970 Vistas del Caribe, Inc., una corporación foránea organizada bajo las leyes del estado de Delaware, adquirió una finca de aproximadamente treinta (30) cuerdas en el Municipio de Guayama. Vista del Caribe, S.E. alegó que la mencionada corporación y éstos no tenían relación directa ni indirecta y que nunca habían compartido dueños, socios, oficiales, directores ni accionistas.

En el año 1986 la Corporación Vistas del Caribe, Inc. y Checchi realizaron un acuerdo de fusión mediante el cual transfirieron el título de la propiedad en controversia ubicada en Guayama a Checchi.5 La Sociedad Vista del Caribe, S.E. subrayó que Checchi y estos no tenían relación directa ni indirecta y que nunca habían compartido dueños, socios, oficiales, directores ni accionistas. En suma, adujeron que el contrato de compraventa mediante el cual el señor Díaz Vázquez adquirió el inmueble era nulo, puesto que el vendedor Miguel Díaz Tirado no tenía capacidad para vender. Vista del Caribe, S.E. solicitó que se le entregara de inmediato el inmueble objeto de la controversia y catalogó a los demandados como edificantes de mala fe.6

Se emplazó a doña Antonia Tirado Vázquez el 27 de diciembre de 2004. Sin embargo, al transcurrir en exceso de veinte (20) días sin que se hiciera la alegación responsiva correspondiente, Vista del Caribe, S.E. solicitó la anotación de la rebeldía.7

A su vez, solicitó que se le permitiera emplazar por edicto a la Sucesión, pues desconocía quienes eran.8

El TPI le autorizó el emplazamiento por edicto a la Sucesión. La Sucesión no compareció oportunamente, por lo que Vista del Caribe, S.E. solicitó la anotación de la rebeldía. El TPI la autorizó el 21 de febrero de 2006.

Ante la incomparecencia de la parte demandada el TPI dictó Sentencia en rebeldía el 15 de mayo de 2006 y resolvió que los demandados se convirtieron en poseedores de mala fe desde el 27 de diciembre de 2004. Por ello, ordenó que se le devolviera el inmueble en controversia a Vista del Caribe, S.E. En reacción a lo anterior y pendiente moción de ejecución en el referido caso, la Sucesión, compuesta por Beatriz, Ramón Luis, Hiraldo, Inés, Alfredo, Carmen Dolores, María Amparo y Sonibet, todos de apellidos Díaz Tirado, presentó una demanda sobre nulidad de sentencia y acción civil contra Vista del Caribe, S.E. el 26 de enero de 2007, caso civil núm. (G AC2007-0034). Arguyó que la Sentencia notificada en el año 2006 del caso civil núm. (G AC2004-0305) era nula por falta de emplazamiento. Además, incluyó tres (3) causas de acción y solicitó paralizar la orden de poner en posesión el inmueble.9

Vista del Caribe, S.E. contestó la demanda y reconvino el 21 de marzo de 2007. En esencia esbozó lo que originalmente había alegado en su demanda de reivindicación. Presentó además una moción solicitando la consolidación de ambos casos.10

La Sucesión presentó su réplica a la reconvención el 22 de mayo de 2007 indicando como defensas que eran terceros inocentes, el señor Miguel Díaz Tirado tenía facultad para venderle la propiedad y que eran edificantes de buena fe.

En adición a la controversia sobre emplazamientos, las partes presentaron solicitudes de sentencia sumaria. Vista del Caribe, S.E. presentó su moción el 24 de mayo de 2007 y expresó que no existía controversia real entre las partes.

La Sucesión se opuso oportunamente y destacó los hechos materiales que a su entender estaban en controversia. El TPI entendió que había controversia sustancial sobre un hecho medular relacionado al vendedor Miguel Díaz Tirado por lo que declaró No Ha Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por Vista del Caribe, S.E.11

Posteriormente, Vista del Caribe, S.E. presentó una Moción Renovada sobre Sentencia Sumaria. En esta anejó, entre otras cosas, una Certificación Registral en sustitución del estudio de título que había incluido en su anterior solicitud.12

A esos efectos, la Sucesión presentó una Moción en Oposición a Sentencia Sumaria y Solicitud de Sentencia Sumaria. Mediante esta, la Sucesión le suplicó al TPI que decretara mediante sentencia sumaria que Vista del Caribe, S.E.

perdió su personalidad jurídica desde el 1991, fecha en que falleció uno de sus socios, Ernesto Torres Alcalá (señor Torres Alcalá). Añadió que los procesos seguidos en el caso civil núm. (G AC 2004-0305) eran nulos toda vez que Vista del Caribe, S.E. carecía de personalidad jurídica. Además, hizo constar que el señor Miguel Díaz Tirado era el esposo consensual de doña Mirta Torres Colón, con quien procreó tres (3) hijos y que dicha relación alegadamente había sido pública. Destacó que el señor Miguel Díaz Tirado fue alcalde de Guayama y trabajó en la Cámara de Representantes del E.L.A. La Sucesión también adujo que el contrato de compraventa en donde el señor Miguel Díaz Tirado compareció como el vendedor fue suscrito y firmado por el Lcdo. Héctor A. Carballo en calidad de testigo.13

Consiguientemente, Vista del Caribe, S.E. replicó reiterándose en que no existía controversia real entre las partes, a la cual la Sucesión se opuso oportunamente.14

Tras varios incidentes procesales, el TPI dictó la Sentencia Sumaria que nos ocupa.

En síntesis determinó que no existía controversia en relación a: (1) la falta de parte indispensable por la invalidez del emplazamiento por edictos efectuado a la Sucesión y (2) la falta de personalidad jurídica de Vista del Caribe, S.E.

Asimismo, declaró Ha Lugar la moción en oposición a sentencia sumaria y solicitud de sentencia sumaria interpuesta por la Sucesión, decretó la nulidad de la Sentencia emitida en el caso civil núm. (G AC2004-0305) sobre reivindicación de inmueble y desestimó la reconvención presentada por Vista del Caribe, S.E.

en el caso civil núm. (G AC2007-0034).

El TPI determinó que los siguientes hechos no estaban en controversia:

  1. La Sociedad Vista del Caribe, S.E. se constituyó mediante la Escritura Número Tres (3) otorgada el 8 de febrero de 1988 en San Juan, Puerto Rico ante el Notario Alejandro A. Suárez Cabrera, titulada “Deed of Agreement for the Constitution of a Special Limited Liability Partnership”. Fue creada como una Sociedad de Responsabilidad Limitada dedicada al desarrollo de terrenos y organizada bajo el Artículo 1589 de Nuestro Código Civil y el Suplemento “p” de la hoy derogada ley de Contribución sobre Ingresos de 1954.

  2. Antonia Tirado Vázquez reside en la propiedad objeto del presente litigio identificada como el Lote Número (1) del Barrio Caimital del Municipio de Guayama. Estuvo casada con el Sr. Gregorio Díaz Vázquez bajo el régimen de Sociedad de Gananciales hasta la fecha del fallecimiento de éste en el año 1988.

  3. La Sucesión de Gregorio Díaz Vázquez está integrada por sus hijos Beatriz, Ramón Luis, Hiraldo, Inés, Alfredo, Carmen Dolores, María Amparo y Subine todos de apellidos Díaz Tirado.

  4. El 16 de octubre de 1987, el Sr. Gregorio Díaz Vázquez suscribió un contrato de Compraventa con adelanto en efectivo actuando como comprador del primer solar en la...

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