Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201400115

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400115
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014

LEXTA20140528-008 Valentin Ríos v. Dept. de Educación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

UTUADO

PANEL X

MILDRED VALENTIN RIOS Apelada v. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Apelante KLAN201400115 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil Núm.: A DP 2011-0047 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Brau Ramírez.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2014.

Comparece ante nosotros, el Departamento de Educación (apelante), y nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada, el 22 de noviembre de 2013 y archivada en autos el 26 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI declaró Ha Lugar la querella presentada por la señora Mildred Valentín Ríos (apelada), y condenó al Departamento a pagar la suma de veintidós mil quinientos dólares ($22,500.00) en concepto de daños y angustias mentales sufridos por la apelada. Además, le impuso el pago de una suma igual al doble de veintidós mil quinientos dólares ($22,500.00), es decir, la suma de cuarenta y cinco mil dólares ($45,000.00) en concepto de daños y perjuicios por las angustias mentales sufridas. Finalmente, le impuso al Departamento el pago de 25% de la suma total de cuarenta y cinco mil dólares ($45,000.00) concedida a la apelada, en concepto de honorarios de abogados más el interés legal a razón del 0.50%.1

Por los fundamentos expuestos a continuación, se modifica y se confirma la Sentencia emitida por el TPI.

I.

Los hechos que dieron lugar a la reclamación comenzaron con la presentación de una Querella el 10 de mayo de 2011, por la señora Valentín al amparo del Artículo 1 de la Ley de Represalias en el Empleo, la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991 (Ley Núm. 115), 29 L.P.R.A.

sec. 194 et seq. Además, formuló una reclamación al amparo del Artículo 5-A de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935 (Ley Núm. 45), 11 L.P.R.A. sec. 7.

El 22 de noviembre de 2013, el TPI emitió una Sentencia en la que declaró Ha Lugar la querella presentada por la señora Valentín y condenó al Departamento a pagar la suma de veintidós mil quinientos dólares ($22,500.00) en concepto de daños y angustias mentales sufridos por la apelada. Además, le impuso el pago de una suma igual al doble de veintidós mil quinientos dólares ($22,500.00), es decir, la suma de cuarenta y cinco mil dólares ($45,000.00) en concepto de daños y perjuicios por las angustias mentales sufridas. Finalmente, le impuso al Departamento el pago de 25% de la suma total de cuarenta y cinco mil dólares ($45,000.00) concedida a la apelada, en concepto de honorarios de abogados más el interés legal a razón del 0.50%.

Inconforme con tal determinación, el Departamento acude ante nos y plantea la comisión de los siguientes errores:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE AGUADILLA, AL IMPONER AL ESTADO EL PAGO DE UNA DOBLE COMPENSACIÓN POR CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE AGUADILLA, AL IMPONER AL ESTADO EL PAGO DE HONORARIOS DE ABOGADO MONTANTES AL 25% DEL DOBLE DE LA...

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