Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201400616

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400616
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014

LEXTA20140528-025 Sanchez Ramos v. Negron Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

WANDA LEE SÁNCHEZ RAMOS
Demandante-Recurrida
v.
JORGE A. NEGRÓN RIVERA ANA E. SAN MIGUEL
Demandados-Peticionarios
v.
JULIO SÁNCHEZ NEGRÓN RAMONITA RAMOS SANTIAGO
Terceros Demandados-Recurridos
KLCE201400616
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D AL2013-0943 (3006) Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2014.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 8 de mayo de 2014, comparecen el Sr. Jorge A. Negrón Rivera (en adelante, el señor Negrón Rivera) y la Sra. Ana E. San Miguel (en conjunto, los peticionarios). Nos solicitan que revoquemos una Minuta Resolución dictada el 20 de febrero de 2014, la cual fue notificada el 14 de marzo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. A través del dictamen recurrido, el TPI realizó una determinación de incapacidad económica con relación al Sr.

Jorge Juan Negrón San Miguel (en adelante, el señor Negrón San Miguel) y, en consecuencia, les impuso a los peticionarios una pensión provisional, como abuelos paternos, de $666.00 mensuales.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Según se desprende del expediente, el 3 de julio de 2013, la Sra. Wanda Lee Sánchez Ramos (en adelante, la recurrida) presentó una Demanda de alimentos contra los abuelos paternos de sus cuatro (4) hijos menores de edad. En la misma, alegó que el señor Negrón San Miguel, hijo de los peticionarios, desde que se separó de esta no alimenta a sus hijos. Arguyó que este no podía proveer alimentos y que, según las disposiciones del Código Civil, la reclamación de alimentos podía dirigirse a los abuelos de los menores.

Indicó, además, que desde ese momento quienes se han encargado del sustento de los menores han sido los peticionarios, quienes han tenido a su cargo los gastos de vivienda (hipoteca), colegio, gastos recurrentes del hogar, entre otros. Añadió que, recientemente, los pagos realizados por los abuelos paternos han ido disminuyendo hasta hacer imposible el que se cubran los gastos del hogar.

Luego de los trámites procesales pertinentes, el 20 de febrero de 2014, se celebró una vista en la cual, luego de escuchar la prueba desfilada, el TPI determinó que el señor Negrón San Miguel no estaba capacitado para generar ingresos por problemas de adicción. Además, le impuso una pensión provisional de $666.00 mensuales a los peticionarios, efectivo el 1 de marzo de 2014, luego de restado el pago de la hipoteca, el agua y la luz. Asimismo, el foro primario ordenó que los peticionarios tienen que continuar pagando el plan médico. Inconformes con lo resuelto, los peticionarios oportunamente presentaron una Moción de Reconsideración el 31 de marzo de 2014.

Expusieron, en primer lugar, que a estos no se les garantizó el debido proceso de ley, ya que se había levantado durante la vista una controversia sobre a quién realmente representaba el Lcdo. Roan G. Suárez Hernández (en adelante, el licenciado Suárez Hernández). A su vez, alegaron que la determinación de incapacidad económica fue alcanzada sin que se presentara testimonio pericial ni prueba de dopaje que así la sostuviera. Por último, aseveraron que su situación económica era una precaria que no le permitiría cumplir con la pensión que se pretendía imponer. Dicha solicitud de reconsideración fue declarada No Ha Lugar mediante una Orden dictada el 2 de abril de 2014 y notificada el 8 de abril de 2014.

Insatisfechos aún con el referido dictamen, el 8 de mayo de 2014, los peticionarios presentaron el recurso de certiorari de epígrafe y señalaron la comisión de los siguientes tres (3) errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que Jorge Negrón San Miguel no estaba capacitado para generar ingresos por problemas de adicción sin contar con evidencia pericial o científica que sustentara dicha conclusión y sin darle la oportunidad de presentar evidencia de lo contrario.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no señalar una nueva vista para que la parte compareciente presentara evidencia pericial de que Jorge Negrón San Miguel no padece de adicción.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al violentar el debido proceso de ley y no permitir a los esposos Jorge A. Negrón Rivera [y] Ana E. San Miguel estar debidamente representados en un procedimiento donde se afecta adversamente su patrimonio.

Subsiguientemente, el 19 de mayo de 2014, emitimos una Resolución en la cual le concedimos a la recurrida un término a vencer...

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