Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201400686
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201400686 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2014 |
LEXTA20140528-039 Acosta Vega v.
Aybar Granado
REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA -
HUMACAO
| KLCE201400686 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Núm. Caso: 13-Q-0312 Sobre: Ley 140 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.
Flores García, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2014.
Comparece ante nos el señor Luis Enoc Acosta Vega, en adelante el peticionario, mediante un recurso intitulado Para que se imponga desacato.
El 9 de mayo de 2014, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, emitió una Resolución al amparo de la Ley Núm. 284 de 21 de Agosto de 1999, conocida como Ley Contra el Acecho en Puerto Rico y de la Ley Núm. 140 de 23 de Julio de 1974, conocida como Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho. Mediante la referida Resolución el foro primario adjudicó ciertas controversias y determinó la forma en que el peticionario y el señor Jorge Omar Aybar Granado, en adelante el recurrido, deberían relacionarse como vecinos.
El 27 de mayo de 2014, el peticionario sometió el presente recurso alegando que la parte peticionada incumplió las órdenes establecidas por el foro recurrido en su Resolución, por lo que solicitó que lo encontremos incurso en desacato. El peticionario no impugnó la determinación del foro primario, sino solicita un remedio para su ejecución. Sin embargo, tanto la Ley Núm. 284, supra, como la Ley Núm. 140, supra, establecen el procedimiento a seguir cuando se incumple una orden al amparo de sus disposiciones. Corresponde al peticionario presentar su petición de desacato ante el Tribunal de Primera Instancia.
El presente recurso no constituye un caso o controversia bajo...
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