Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201301405

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301405
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-001 Rullan Torres v. Departamento de Transportación y Obras Publicas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

JESÚS M. RULLÁN TORRES Demandante-Apelante Vs. DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS, ING. RUBÉN HERNÁNDEZ GREGORAT, EN SU CARÁCTER OFICIAL COMO SECRETARIO DEL DTOP Y ESTADO LIBRE ASOCIADO DEPUERTO RICO Demandados-Apelados KLAN201301405 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de SanJuan Caso Núm.: KPE2011-4315 (504) Sobre: Injunction Clásico

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

En este recurso se nos solicitó que revocáramos la Sentencia Parcial del 22 de julio de 2013, notificada el 1 de agosto de 2013, mediante la cual se desestimó la reclamación del demandante-apelante, ingeniero Jesús M. Rullán Torres (Ing. Rullán Torres o apelante), contra el ingeniero Rubén Hernández Gregorat (Ing. Hernández Gregorat) en su capacidad como secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA).

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

I

La cabal comprensión del presente asunto requiere que detallemos el extenso trámite procesal del que ha sido objeto este pleito.

El 14 de diciembre de 2011, el Ing. Rullán Torres presentó una Demanda contra el Ing. Hernández Gregorat, en su capacidad de secretario del DTOP y contra el ELA. Adujo que, a través de una comunicación del 18 de julio de 2008, se le había notificado que había sido nombrado al puesto de Ingeniero V, adscrito a la División de Conservación de Carreteras del DTOP. Expuso que, posteriormente, el 6 de octubre de 2009, el entonces secretario del DTOP, Ing. Hernández Gregorat, le notificó sobre su intención de anular su nombramiento como Ingeniero V, a la luz de las Resoluciones Conjuntas 56 y 57, según fueron aprobadas por la Asamblea Legislativa y las cuales estaban relacionadas con la asignación del presupuesto general para el año fiscal 2008-2009. El Ing. Rullán Torres solicitó una vista administrativa relacionada a la intención de anular su nombramiento que no se había celebrado al momento de presentar su Demanda. Así las cosas, añadió que, el 25de mayo de 2011, renunció, pues había cumplido 30 años en el servicio público. Sin embargo, el DTOP no había procesado su solicitud de jubilación. A esos efectos, solicitó un interdicto preliminar y permanente para que se le ordenara al DTOP detener la anulación de su nombramiento y procesar su renuncia, de modo que pudiera acogerse al retiro, luego de 30 años de servicio.

El 30 de diciembre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia dictó una Sentencia Parcial1 y resolvió que:

A tenor con las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho precedentemente expuestas, se declara CON LUGAR la Solicitud de Injunction Preliminar. En su consecuencia, se ordena a la parte demandada que inmediatamente proceda el trámite correspondiente a procesar la renuncia del demandante por acogerse al retiro por años de servicios, a tenor con el derecho adquirido a retirarse.

. . . . . . .

Se refiere el caso a la Secretaría de forma que se asigne al salón correspondiente para la continuación de los procedimientos relacionados a las demás causas de acción. (Énfasis en el original).

No obstante, respecto a la reclamación por discrimen político del apelante, en su Sentencia Parcial, el Juez de Instancia apercibió que:

A pesar de que el demandante ha presentado una alegación de discrimen político, en esta etapa de los procedimientos no es necesario considerarla pues nuestra determinación para los únicos fines del remedio interdictal peticionado está fundamentada en otras bases jurídicas. (Énfasis en el original).

Así las cosas, el 26 de junio de 2012, el Tribunal de Apelaciones confirmó la anterior Sentencia Parcial, mediante el caso Ing. Jesús M. Rullán Torres v. Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP); Ing. Rubén Hernández Gregorat, en su carácter oficial de Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas y Estado Libre Asociado de Puerto Rico, KLAN201200190. El Tribunal de Apelaciones resolvió que debía validarse el nombramiento del Ing. Rullán Torres y procesarse su renuncia, según lo determinó el Tribunal de Instancia. El Panel Hermano de este Tribunal concluyó, en lo pertinente, que:

Ante un nombramiento que a todas luces, en el momento que se hizo, era válido y que se estaba tratando de anular, el Tribunal de Primera Instancia entendió que procedía en “injunction” ya que el señor Rullán se exponía a un daño irreparable, la privación de su sustento puesto que, según explica el Tribunal de Instancia, el señor Rullán no tenía derecho a volver a su puesto anterior el cual era un puesto de confianza. Además, se exponía a ser despojado del derecho a recibir pensión por retiro el cual acumuló durante 30 años de servicio público.

Asimismo, el Tribunal de Primera Instancia quedó convencido, según la evidencia desfilada en la vista, que el señor Rullán tenía posibilidad de prevalecer en los méritos de su causa de acción debido a que la transacción de personal para anular su nombramiento estaba repleta de arbitrariedades.

Por ejemplo, la carta que comunica la intención de anular el puesto se envió previo a que fuese efectiva la Carta Normativa Especial2‑2009 la cual interpretaba las Resoluciones 56 y 57 y orientaba a los jefes de agencia sobre el trámite adecuado para evaluar las transacciones de personal realizadas durante el periodo dispuesto por las resoluciones. Así también cabe destacar la excesiva dilación en atender su petición de vista informal, lo cual a su vez incumple con las disposiciones procesales aplicables, y el hecho de que su solicitud de retiro nunca fue atendida, más aun, cuando a otros empleados, siguiendo el mismo trámite, recibieron aceptación de sus renuncias por parte de la agencia.

El 21 de septiembre de 2012, el Ing. Rullán Torres presentó una Demanda Enmendada.2 Incluyó en el pleito como codemandado en su capacidad personal al Ing.

Hernández Gregorat, quien ya era parte en su carácter oficial como secretario del DTOP. Expuso que el Ing. Hernández Gregorat había:

[...] conduci[do] ilegalmente una vista administrativa informal el 28 de diciembre de 2011, retando la jurisdicción de este Honorable Tribunal e incumpliendo con la Orden de interdicto preliminar en la Sentencia Parcial emitida el 30 de diciembre de 2011, y privando al demandante de ingresos por espacios [sic] de 5 meses desde el 1 de enero de 2012 al 30 de mayo de 2012, por este Honorable Tribunal, que se valoran estos daños en la suma de $500,000.00 dólares.

El Foro de Primera Instancia permitió la Demanda Enmendada.

El 14 de febrero de 2013, el ELA presentó una Moción de Desestimación. Alegó que eran improcedentes las reclamaciones en su contra y contra el Ing. Hernández Gregorat, pues los actos por los que se les pretendía responsabilizar estaban enmarcadas dentro de las funciones discrecionales del funcionario en su capacidad como secretario del DTOP, por lo que no respondían al amparo de la Ley Núm. 104 del 29 de junio de 1955, Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado, infra.

El 19 de febrero de 2013, el Ing. Hernández Gregorat, en su carácter personal, y sin someterse a la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, solicitó la desestimación de la acción en su contra.3 Del expediente ante este Tribunal, resulta que este manifestó que de la Demanda Enmendada no se desprendían alegaciones por actuaciones en su carácter personal que lo responsabilizaran frente al Ing. Rullán Torres. Además, aseguró que las actuaciones las había realizado en su...

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