Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201400638

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400638
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-004 Departamento de la Familia v. Tapia Vega

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Apelado V. ALEXANDRA TAPIA VEGA; KEVIN MÉNDEZ MAISONET Apelantes KLAN201400638 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Maltrato de Menores Caso Número: F MM2012-0087

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

Los apelantes, señor Kevin Méndez Maysonet y la señora Alexandra Tapia Vega, comparecen ante nos y solicitan nuestra intervención para que dejemos sin efecto la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 20 de diciembre de 2013, notificada el 9 de enero de 2014. Mediante la misma, el foro de origen privó a los apelantes de la custodia legal de su hijo menor, concediendo la misma, de forma permanente, al Departamento de la Familia (apelado).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.

I

El 20 de diciembre de 2013, con notificación del 9 de enero siguiente, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia respecto a una acción sobre maltrato de menores incoada por la parte apelada en contra de los apelantes. Como resultado, éstos quedaron privados de la custodia permanente del menor J.W.M.T. Oportunamente, los apelantes presentaron a la consideración del tribunal competente sus respectivos escritos sobre Moción de Determinaciones de Hechos Adicionales y de Reconsideración. En esencia, ambos manifestaron su desacuerdo con lo resuelto y solicitaron a la Adjudicadora concernida la reconsideración de su dictamen, así como una expresión más detallada de su pronunciamiento. Tras acontecidas determinadas incidencias, el 21 de marzo de 2014, notificada el 25 del mismo mes y año, el foro sentenciador emitió una resolución en la cual declaró No Ha Lugar la petición de los apelantes. Dicha determinación se notificó a las partes de epígrafe mediante la boleta OAT-750.

Habiendo examinado el expediente que nos ocupa, procedemos a disponer del presente asunto de conformidad con la normativa aplicable a su trámite procesal.

II

A

Conforme al esquema procesal vigente y salvo excepción al efecto, en todos los pleitos, el Tribunal de Primera Instancia especificará, en el pronunciamiento de que trate, los hechos probados y las conclusiones de derecho que sirvieron de fundamento para su sentencia. Regla 42.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R.

42.2. Es premisa reiterada que unas determinaciones de hechos y de derecho adecuadas permiten ubicar tanto a los tribunales intermedios, como a las partes interesadas el asunto, en un claro concepto de lo que constituyó la decisión del juzgador primario. Torres García v. Dávila Díaz y otros, 140 D.P.R. 83 (1996). Es al amparo de esta premisa que se reconoce que cualquier parte que se sienta inconforme o desinformado en cuanto a los fundamentos fácticos y normativos para disponer de su causa, puede solicitar una exposición más definida de los mismos, dentro de un plazo de quince...

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