Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Febrero de 1996 - 140 DPR 83

EmisorTribunal Supremo
DPR140 DPR 83
Fecha de Resolución22 de Febrero de 1996

140 D.P.R. 83 (1996) TORRES GARCÍA V. DÁVILA DÍAZ Y OTROS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SALVADOR TORRES GARCÍA, demandante y peticionario,

v.

FLAVIA DÁVILA DÍAZ y OTROS, demandados y recurridos.

Número: CC‑95‑145

Resuelto: 22 de febrero de 1996

APELACIÓN Y REVISIÓN‑‑REVISIÓN‑‑ALCANCE Y EXTENSIÓN‑ ‑CUESTIONES A CONSIDERAR Y RESOLVER‑‑CUESTIONES DE HECHO O DE DERECHO‑‑EN GENERAL.

Al resolver controversias relativas a las pensiones alimentarias, los tribunales de instancia adjudican de forma final cuestiones de hecho y de derecho que en muchas ocasiones tienen que ser revisadas por los foros apelativos. Para poder descargar responsablemente la función apelativa es necesario que los tribunales de instancia formulen las determinaciones de hecho de forma que le permitan al foro apelativo estar debidamente informados de los fundamentos de la decisión.

SENTENCIA de

Ángel González Román, Héctor Urgell Cuebas y Pedro A. Delgado Hernández, Js. del Tribunal de Circuito de Apelaciones (Circuito Regional I), que confirma una resolución del Tribunal de Primera Instancia, la cual deniega una solicitud de relevo de pensión alimentaria. Revocada.

Miguel A. Cintrón Quirós, abogado de la parte peticionaria.

PER CURIAM

El Sr. Salvador Torres García nos solicita que revoquemos una sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones, Región I de San Juan, que confirmó la resolución del Tribunal de Primera Instancia, la cual denegó la solicitud de relevo de pensión alimentaria del peticionario. Como la resolución del Tribunal de Primera Instancia adolece de determinaciones específicas sobre las condiciones económicas del peticionario que sostengan su dictamen, el Tribunal de Circuito de Apelaciones erró al confirmar esa decisión. Procede revocar la sentencia recurrida sin ulterior trámite en conformidad con la Regla 54 del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A. Ap. XXI.

I

El Sr. Salvador Torres García procreó tres (3) hijos con la Sra. Flavia Dávila Díaz, entre ellos, Salvador Torres Dávila, quien, a la fecha de la controversia de autos, tenía veintidós (22) años de edad. Desde que se divorció de la señora Dávila Díaz, Torres García ha cumplido fielmente con el pago de la pensión alimentaria de sus hijos. Aunque, cuando ocurrió el divorcio Torres García trabajaba en la Autoridad de las Navieras, hace varios años está acogido a los beneficios del Seguro Social por incapacidad física. Como él estaba pensionado, el programa también le...

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