Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201301363

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301363
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-008 De Jesús Rivas v. PR Waste Industries Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN - GUAYAMA

PANEL IV

QUINTÍN DE JESÚS RIVAS Demandante-Apelante V. PUERTO RICO WASTE INDUSTRIES CORP.; ABC COMPAÑÍA ASEGURADORA
Demandada-Apelada
KLAN201301363 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM.: KPE2011-3271 (504) SOBRE: Despido injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, y las Juezas Grana Martínez y Brignoni Mártir.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA1

En San Juan, Puerto Rico a 30 de mayo de 2014.

Ante este tribunal, Quintín De Jesús Rivas (Sr. De Jesús Rivas o peticionario), nos solicita que revisemos una Resolución dictada el 16 de julio de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia de San Juan (TPI). En la Resolución se declaró no ha lugar la reconsideración que presentó el Sr. De Jesús Rivas de una “Orden”

de 21 de junio de 2013, en la cual el foro de instancia dejó sin efecto una Sentencia de 18 de marzo de 2013 y “reinstal[ó]” una Sentencia anterior de 20 de febrero de 2013. En la Sentencia “reinstalad[a]” se desestimó con perjuicio la

causa de acción por despido injustificado del Sr. De Jesús Rivas contra la recurrida, Puerto Rico Waste Industries (PRWI o recurrida).

Con la comparecencia de las partes del epígrafe y cuidadosamente estudiado el expediente, procedemos a desestimar el recurso presentado.

I

El 30 de agosto de 2011, el Sr. De Jesús Rivas presentó una Demanda2 por despido injustificado contra PRWI al amparo de la Ley de despido injustificado3 y se acogió al procedimiento sumario de la Ley de Procedimiento Sumario para Reclamaciones de Obreros y Empleados4.

El 29 de enero de 2013, conjuntamente, las partes presentaron ante el TPI una Moción informativa y solicitando que se releve de presentar informe. Solicitaron que se les relevara de presentar el Informe de conferencia con antelación al juicio. Explicaron que esperaban suscribir un acuerdo transaccional confidencial. Así, pidieron un término de 15 días para que el Sr. De Jesús Rivas presentara una moción de desistimiento con perjuicio.5

El 1 de febrero de 2013, mediante una Orden notificada el 5 de febrero de 2013, del TPI accedió a lo solicitado.6 En la Orden se expresó:

[e]nterado.

Se concede el término solicitado a partir del 30 de enero de 2013. Se releva de la presentación del informe y de la sanción intimada. No obstante, se apercibe que no se va a tolerar más dilaciones al proceso. Cualquier parte que dilate los procedimientos será sancionada en $500.00.

Además, se les apercibe que transcurrido el periodo concedido sin recibir el acuerdo transaccional de referencia, se entenderá que el asunto se resolvió extrajudicialmente y se desestimará con perjuicio.

El 20 de febrero de 2013, notificada el 25 de febrero de 2013, luego de transcurrido el término concedido sin que el TPI recibiera escrito alguno de las partes, el foro primario emitió una Sentencia.7

Así, desestimó la causa de acción del Sr. De Jesús Rivas y ordenó el archivo con perjuicio del caso. El dictamen expresó que:

[e]valuados los autos del presente caso surge que, en moción informativa de 29 de enero de 2013, las partes informaron que existía un acuerdo transaccional confidencial que pondría fin a la presente controversia y solicitaron un término para finiquitar el mismo.

Acogida la petición, el tribunal les concedió quince días bajo apercibimiento de archivo por acuerdo extrajudicial si no se presentaba escrito alguno dentro de dicho término.

Transcurrido el término concedido a la parte querellante sin haber acreditado escrito alguno, el Tribunal desestima la presente causa de acción y dicta Sentencia ordenando el archivo con perjuicio del presente caso, según fuera apercibido.

El 5 de marzo de 2013, el Sr. De Jesús Rivas presentó una Moción en solicitud de reconsideración.8 Adujo que las partes habían estado comunicándose sobre el acuerdo transaccional extrajudicial.

Acompañó su escrito con una copia del acuerdo firmado por él y por su representante legal. Solicitó que se dejara sin efecto la Sentencia de 20 de febrero de 2013 y que se le concediera un término de 10 días para presentar el acuerdo firmado por todas las partes. En la alternativa, pidió que se señalara una fecha para el juicio. En su escrito, expuso:

[q]ue notificamos al Honorable Tribunal que las partes han estado en comunicación referente al acuerdo extrajudicial.

Que sería un tanto exagerado archivar el caso con perjuicio siendo este un caso de naturaleza laboral donde los derechos de un trabajador se están reclamando, no debe un Tribunal abusar de su discreción archivando el pleito a sabiendas de que las partes han informado que están en trámites de un acuerdo transaccional, que del Tribunal no querer esperar por el mismo solicitamos se reséñale [sic]

fecha para juicio.

. . . . . . . .

CERTIFICO: haber enviado copia al Lcdo. Daniel A. Vázquez Díaz al PO Box 364428 San Juan, Puerto Rico 00936-4428.

El 18 de marzo de 2013, notificada el 21 de marzo de 2013, el TPI dictó una Resolución respecto a la moción de reconsideración.9

Asimismo, en esa fecha, el TPI notificó una Orden en la cual adelantó que “se deja sin efecto la Sentencia de 20 de febrero de 2013 y se dicta nueva Sentencia de conformidad con estipulación”.10 Entonces, en la misma fecha, evaluada la solicitud de reconsideración del Sr. De Jesús Rivas, el TPI dictó una Sentencia nueva.11

En esta nueva Sentencia se dejó sin efecto la Sentencia de 20 de febrero de 2013 (notificada el 25 de febrero de 2013) y se incorporó la estipulación. En lo pertinente, la Sentencia manifestó que:

[v]isto [sic]

los escritos titulados Moción en Solicitud de Reconsideración y la Estipulación Transaccional presentados por la parte demandante [Sr. De Jesús Rivas] el 5 de marzo de 2013, en virtud de la cual ponen fin al pleito ya comenzado, el tribunal imparte su aprobación, deja sin efecto la sentencia dictada el 20 de febrero de 2013 y dicta sentencia incorporando íntegramente todos sus términos para que formen parte de ésta.

Teniendo la transacción judicial para las partes la autoridad de cosa juzgada en cuanto a todas las controversias del presente caso, Citibank v. Dependable Inc., Co., 121 DPR 503 (1988); Neca Mortgage v. A & W Developers S.E., 137 DPR 860 (1995), en la eventualidad de que una de las partes incumpla, el tribunal autorizará la ejecución de la sentencia a solicitud de parte.

La presente vendrá a ser final y firme desde la fecha de su emisión, sin la especial imposición de costas, gastos ni intereses.

Se apercibe que el incumplimiento de las obligaciones acordadas dará lugar a las medidas y procedimientos también acordados en el caso de incumplimiento con lo pactado.12

El 6 de mayo de 2013, PRWI presentó una Moción de relevo de Sentencia al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 49.2.13 Alegó que el Sr. De Jesús Rivas no presentó una moción de desistimiento con perjuicio dentro del término que les concedió el tribunal para hacerlo. Esto, a pesar de que PRWI le envió al Sr. De Jesús Rivas un borrador del acuerdo transaccional y un borrador de la Moción de desistimiento con perjuicio. Arguyó que el peticionario tampoco tramitó las firmas para perfeccionar la transacción.

De otra parte, adujo que el Sr. De Jesús Rivas nunca le notificó la Moción de reconsideración que presentó el 5 de marzo de 2013, en la que incluyó como anejo la Estipulación transaccional y relevo general que contenía el acuerdo de confidencialidad y todos sus detalles. Indicó que la referida estipulación, firmada por el Sr. De Jesús Rivas y su representante legal, tenía fecha de 27 de febrero de 2013, cuando ya había expirado el término que el tribunal concedió para presentar la moción de desistimiento con perjuicio. Además, alegó que el Sr. De Jesús Rivas violó el acuerdo de...

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