Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201301703

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301703
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-019 Toro Hernández v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

Panel III

ANGEL TORO HERNANDEZ Apelado v. DEPARTAMENTO DE CORRECCION Y REHABILITACION DE PUERTO RICO por conducto de su SECRETARIO, HON. JOSE F. NEGRON HERNANDEZ; DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE PUERTO RICO, por conducto de su SECRETARIO, HON. LUIS SANCHEZ BETANCES Apelantes
KLAN201301703
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Civil Núm.: K PE2013-2687 Sobre: MANDAMUS

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Juez Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante el ELA o Estado), por conducto de la Procuradora General, en interés de obtener la revocación de cierta Sentencia dictada en su contra el 16 de septiembre de 20131, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante TPI). Mediante la misma el TPI declaró Ha Lugar la demanda de Mandumus presentado en contra del Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Examinados los escritos de las partes, así como la transcripción de la vista, Confirmamos la Sentencia apelada.

-I-

El 24 de febrero de 2010 la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) emitió

Resolución2 en la que ordenó la reinstalación del señor Ángel Toro Hernández (señor Toro Hernández) al puesto que ocupaba en la Administración de Corrección, con el pago total o parcial de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectividad de la destitución, más los beneficios marginales a que hubiese tenido derecho3.

Conforme a la aludida determinación, el 4 de agosto de 2010 el señor Toro Hernández fue reinstalado a su puesto de Teniente II4. No obstante, la Administración de Corrección aún le adeuda al señor Toro Hernández la cantidad bruta de $236,600.915.

El señor Toro Hernández realizó innumerables gestiones verbales y escritas en aras de que la Administración de Corrección cumpliera con el pago ordenado por la CIPA6. Dichas gestiones resultaron infructuosas. Consecuentemente, el 3 de mayo de 2013, presentó la petición de Mandamus de epígrafe en contra del Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación, Hon. José F. Negrón Fernández, y el entonces Secretario del Departamento de Justicia,

Hon. Luis Sánchez Betances. Reclamó que se tramitara el pago de los salarios y demás beneficios marginales dejados de devengar. Ello a tenor de la Resolución emitida por la CIPA el 24 de febrero de 2010.

Acaecidos otros trámites no pertinentes en este punto, el TPI celebró vista en la que las partes estipularon los hechos antes narrados, así como prueba documental. Además, argumentaron sus respectivas contenciones. Destaca del proceso que el Estado no presentó evidencia documental ni testifical. Así, evaluada la prueba presentada por el señor Toro Hernández, el TPI concluyó que la determinación emitida por la CIPA era final y firme y que la parte demandada estaba obligada a cumplirla.

Concluyó el TPI, además, que el ELA no había provisto explicación alguna sobre el porqué de la dilación en el pago de la Resolución, ni proveyó evidencia para justificar o explicar su tardanza en emitir el pago. En fin, pautó el foro apelado:

Funciones tales como el dirigir, planificar, coordinar, supervisar, y evaluar las operaciones de los organismos, divisiones, y oficinas que componen el Departamento, son deberes ministeriales regulados por el Plan de Reorganización del...

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