Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201400420

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400420
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-026 First Leasing v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

FIRST LEASING, FIRST LEASING & RENTAL CORP. Y UNIVERSAL INSURANCE COMPANY Demandantes-Peticionarios Vs. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SECRETARIO DE JUSTICIA Y SUPERINTENDENTE DE LA POLICÍA Demandados-Recurridos KLCE201400420 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de SanJuan Caso Núm.: KAC2011-0429 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

First Leasing y Universal Insurance Company (en adelante, parte peticionaria) nos solicitan mediante recurso de certiorari que revisemos una Resolución y Orden que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 27 de febrero de 2014 y que se notificó el 3 de marzo siguiente. En específico, impugnan la determinación del foro primario que declaró no ha lugar una moción de sentencia sumaria que presentó la parte peticionaria, donde solicitaba se declarara con lugar la demanda de impugnación de confiscación que esta presentó contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, el ELA), por razón de la doctrina de impedimento colateral por sentencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I

El 28 de abril de2011, la parte peticionaria presentó una demanda de impugnación de confiscación en contra del ELA.1 En esta, First Leasing alegó que el ELA confiscó un vehículo2 de su propiedad, sobre el cual tenía interés y que estaba arrendado a un tercero al momento de la confiscación. Por su parte, Universal reclamó un interés sobre el vehículo confiscado, ya que expidió una póliza para cubrir el riesgo de confiscación a favor de First Leasing. La parte peticionaria adujo que la confiscación era nula e ilegal, por no cumplir con los requisitos de la ley que regula dicho procedimiento3 y por no habérsele notificado a las partes oportunamente. También alegó que el vehículo en cuestión no se había utilizado en violación a ley alguna que justificara la confiscación. Además, se impugnó la tasación del vehículo4 por supuestamente ser irrazonable.

Luego de varios trámites procesales, el ELA presentó el 21 de noviembre de 2012 su contestación a la demanda enmendada.5 Como parte de las defensas afirmativas, indicó que la confiscación por el Estado se presumía legal y correcta, por lo que le correspondía a la parte demandante derrotar dicha presunción, además de probar la veracidad de las alegaciones. De igual forma, señaló que la parte peticionaria no había acreditado fehacientemente su titularidad ni interés en el vehículo confiscado.

Tras varios incidentes procesales, el 24 de junio de 2013, la parte peticionaria presentó una Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria. Alegó, en esencia, que la causa criminal que originó la confiscación del vehículo culminó con su desestimación bajo la Regla64(n-6) de las de Procedimiento Criminal.6 Por consiguiente, adujo que no existía el nexo entre la comisión del delito y la confiscación del vehículo. Argumentó que procedía que se aplicara a la acción confiscatoria la doctrina de cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia. Por ello, solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor, declarando con lugar la demanda.

En respuesta, el ELA presentó Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria y en Solicitud de Sentencia Sumaria a favor de la parte Demandada. Alegó que Ley Núm. 119-2011, infra, había derogado expresamente toda la jurisprudencia interpretativa de la doctrina de impedimento colateral por sentencia en los casos de impugnación de confiscación. Solicitó, a su vez, que se dictase sentencia sumaria a su favor, pues adujo que la parte peticionaria no había controvertido el nexo entre el vehículo y la violación a los estatutos confiscatorios.

La parte peticionaria replicó, negando lo alegado por el ELA en cuanto a la derogación de la doctrina de cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia.

Mediante Resolución y Orden del 27 de febrero de 2014, que se notificó el siguiente 3 de marzo, el foro primario declaró no ha lugar la moción de sentencia sumaria.7 Determinó que la confiscación de la propiedad es un acto independiente al proceso criminal contra la persona, por ser uno in rem. Explicó que la doctrina de impedimento colateral por sentencia no aplica automáticamente en los casos de impugnación de confiscación, aun cuando el resultado de la causa criminal haya resultado favorable al imputado de delito. Concluyó que le correspondía a la parte aquí peticionaria rebatir la presunción de corrección y legalidad de la confiscación, bajo un quantum de preponderancia de la prueba.

Por consiguiente, determinó que procedía la celebración de un juicio para evaluar la legalidad de la confiscación.

Inconforme, la parte peticionaria recurrió oportunamente ante nos mediante el recurso que nos ocupa. Señaló que erró el foro de instancia al no aplicar la doctrina de cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia. Ello, pues el caso criminal que dio lugar a la confiscación del vehículo culminó favorablemente a favor del acusado, por lo que alegó que no se podía establecer el nexo entre la comisión del delito y el vehículo confiscado.

Por otro lado, mediante Escrito en Cumplimiento de Resolución, el ELA arguyó que, bajo el nuevo estado de Derecho, no es de aplicación la doctrina de impedimento colateral por sentencia a los pleitos de impugnación de confiscación. Según alegó, la Ley Núm.119-2011, infra, establece expresamente que la causa de acción criminal es independiente de la acción civil de confiscación, por lo que el resultado favorable de la causa criminal no afecta el procedimiento civil de confiscación. Adujo que la parte peticionaria no presentó prueba para derrotar la presunción de legalidad y corrección de la confiscación, por lo que no procedía que se dictara sentencia sumaria a favor de dicha parte.

II
  1. Ley de Confiscaciones

    La confiscación es:[e]l acto de ocupación que lleva a cabo el Estado de todo derecho de propiedad sobre cualesquiera bienes que hayan sido utilizados en relación con la comisión de ciertos delitos. Doble Seis Sport TV, Inc. v. Departamento de...

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