Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201400588

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400588
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-035 PR Asset Portfolio 2013-1 v. Pabon Quiñones

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

Panel II

PR ASSET PORTFOLIO 2013-1 INTER, LLC
Recurridos
v.
JOSE ORLANDO PABON QUIÑONES
Peticionario
KLCE201400588
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm. F CD2012-0842 SOBRE: EJECUCION DE PRENDA E HIPOTECA, COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

El señor José Orlando Pabón Quiñones y otros (parte demandada-peticionaria)1 mediante el recurso de certiorari de título solicita la revisión de ciertas resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 28 de marzo de 2014, notificadas el 1 abril del 2014. En virtud de esos dictámenes, el foro recurrido declaró con lugar las solicitudes para que se procediese con la ejecución de la sentencia por consentimiento, la autorización de venta en pública subasta y

la expedición de orden y mandamiento presentadas por PR Asset Portfolio (demandante-recurrida).

Transcurrido el tiempo reglamentario, en este punto, la demandante-recurrida, PR Asset Portfolio, no ha comparecido. Resolvemos sin su posición. Por los fundamentos que a continuación se exponen, denegamos la expedición del auto solicitado.

I.

En esencia, se nos plantea si el Tribunal de Primera Instancia debió acceder a una solicitud de suspender los procedimientos de ejecución de sentencia hasta tanto hubiera celebrado una vista y tomado una decisión respecto a la procedencia de un alegado retracto de crédito litigioso ejercido por el peticionario. Esa controversia se plantea en el contexto de la ejecución de una sentencia por consentimiento. Los hechos pertinentes en orden al expediente se describen a continuación.

El Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) y la parte demandada-peticionaria tuvieron una relación de negocios que culminó en varias reclamaciones judiciales. En lo pertinente al caso de autos, para finiquitar una de esas reclamaciones en la cual el BPPR, como acreedor, demandó a la parte peticionaria, deudora en un pleito sobre ejecución de prenda e hipoteca y cobro de dinero, las partes suscribieron ante notario un acuerdo de pago y sentencia por consentimiento el 26 de agosto de 2010. El Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, dictó luego, el 11 de julio de 2012, una sentencia que incorporó dicho acuerdo transaccional nominado Acuerdo por Consentimiento. En virtud de tal acuerdo y sentencia se reconoció y consintió la deuda de Pabón Quiñones para con el acreedor BPPR. Ya siendo final y firme la sentencia, durante julio de 2013, el demandado-peticionario advino en conocimiento de que BPPR había vendido el crédito a una entidad conocida como PR Asset Portfolio 2013-1, LLC.

El 17 de julio de 2013 el demandado-peticionario presentó entonces una Moción al Expediente Judicial en la que informó que el 8 de julio de 2013 había recibido de parte del demandante BPPR un escrito a presentarse ante el Tribunal que informaba de la transferencia del crédito y solicitaba, en consecuencia, una sustitución de partes por ser ahora PR Asset el acreedor. El demandado-peticionario informó también que el 11 de ese mes y año había enviado una carta al cesionario, PR Asset, en solicitud para ejercer el derecho al retracto de crédito litigioso que contempla el artículo 1425 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3950. Anejó una copia de dicha carta. Afirmó también, en lo pertinente, que PR Asset había contestado dicha carta, por vía epistolar, rechazando la existencia del supuesto crédito. Incluyó una copia de la carta que PR Asset le dirigió al demandante.2

El 23 de ese mes y año BPPR presentó una Reacción a “Moción al Expediente Judicial”. Indicó allí que no había presentado tal moción, solicitando la sustitución de partes; pero que en esa misma fecha -23 julio de 2013- sí presentó Moción Solicitando Sustitución de Parte en la que informó de la venta y cesión del crédito a PR Asset; que era, además, impropio presentar mociones al TPI cuando estaba pendiente de resolución un certiorari ante el Tribunal Supremo.

El 1 de agosto de 2013 el demandado-peticionario presentó una Moción en Torno aReacción aMoción al Expediente Judicial[] del Banco Popular. Al respecto, el 11 de septiembre de 2013 el TPI dictó la siguiente orden:Según instrucción de Secretaría, no se pueden resolver mociones mientras exista carpeta provisional. Tomen nota los abogados. Se notificó copia del archivo en autos de dicha orden el 13 de ese...

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