Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201400157

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400157
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-056 Espinal Grandell v. Colegio Universitario de San Juan Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

ANYERY ESPINAL GRANDELL
Apelante
Vs.
COLEGIO UNIVERSITARIO DE SAN JUAN, INC.; MUNICIPIO DE SAN JUAN; DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; JANE DOE; RICHARD ROE; CORPORACIONES A, B y C; COMPAÑÍAS ASEGURADORAS X, Y y Z
Apelado
KLAN201400157
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Civil Número: K DP2010-1425 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

Comparece la señora Anyery Espinal Grandell (Sra. Espinal) mediante recurso de apelación, y nos solicita que revisemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el foro inferior ordenó la desestimación con perjuicio de la demanda de daños incoada por la Sra. Espinal contra el Municipio de San Juan (Municipio), por hechos relacionados con una caída.

Adelantamos que se confirma la sentencia apelada.

I

A continuación una relación del trasfondo fáctico de esta controversia, según surge de la transcripción de la prueba oral durante el juicio en su fondo celebrado el 7 de octubre de 2013.

El 18 de noviembre de 2009, la Sra. Espinal estaba su primer mes de embarazo1 y estudiaba en el Colegio Universitario de San Juan (Colegio).2

Al terminar última clase a eso de las tres de la tarde, la Sra. Espinal se dirigió a la acera adyacente al Colegio con el propósito de cruzar la Avenida Arterial y eventualmente subirse al Metrobus de la Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA) del Departamento de Transportación y Obras Públicas.3

Para llegar hasta la estación del Metrobus, la Sra. Espinal caminó por la acera adyacente al Colegio en dirección hacia la intersección entre la Ave. Arterial y la Calle José Oliver.4

La Sra. Espinal identificó el Exhibit 1-J como la acera adyacente al Colegio por donde caminaba luego de salir del Colegio,5 que es una acera sin cadenas paralelas a la acera.

La Sra. Espinal identificó el Exhibit 1-L como una imagen que muestra una vista desde el Colegio hasta la Ave. Arterial,6 hacia donde caminaba.

Estaba lloviznando cuando la Sra. Espinal caminaba por la acera adyacente al Colegio que no tiene cadenas paralelas, más de manera súbita comenzó un “aguacero torrencial”.7

Como resultado del aguacero torrencial, la Sra. Espinal no continuó caminando hacia el cruce peatonal ubicado en la intersección entre la Avenida Arterial y José Oliver.8

En cambio, decidió cruzar la calle José Oliver.9 Sin embargo, al otro lado de la calle José

Oliver hay unos tubos de metal unidos mediante cadenas de forma paralela a la acera. El Exhibit 1-I, estipulado, es una imagen que muestra los tubos y cadenas al otro lado de la acera de la calle José Oliver.

La Sra. Espinal testificó que cruzó la calle José Oliver para buscar inmediato refugio debajo de los árboles que estaban al otro lado de la acera.10

Al momento de decidir cruzar, tenía la oportunidad de observar que estaban las cadenas allí puestas.11

También testificó que desde el año 2008, cuando comenzó estudios en el Colegio, tenía oportunidad de observar las cadenas que estaban ubicadas al otro lado de la calle Jose Oliver.12

Similarmente, la Sra. Espinal testificó que decidió no cruzar por un espacio entre medio de las cadenas destinado para el paso peatonal.13 La Sra. Espinal identificó el Exhibit 1-M como una imagen que muestra un espacio entre medio de las cadenas por donde pueden pasar los peatones.14

La Sra. Espinal explicó porque decidió no utilizar dicho espacio entre medio de las cadenas por donde pueden pasar los peatones de la siguiente manera:

[S]i aquel torrencial de agua no hubiera caído en ese momento, yo hubiera seguido normal caminando por la acera de la Universidad. Y si más adelante, no sé si habrá alguna foto que lo pueda identificar, está el cruce peatonal, yo hubiera cruzado la otra calle para coger la… para tomar la parada de la AMA. Pero empezó aquel torrencial de agua, yo me vi en la desesperación, o sea, de cruzar, de tomar rápido la parada como para cubrirme con los árboles y luego pasar a la parada que está al frente. (Transcripción de la Prueba Oral, Pág. 28 línea 24; Pág. 29 líneas 1-10).

Luego de decidir no utilizar el referido cruce peatonal debido a la lluvia, la Sra.

Espinal cruza hacia el otro lado de la calle José Oliver.15 Al cruzar, se encuentra con las cadenas paralelas que estaban al otro lado de la calle José Oliver.16

La Sra. Espinal identificó el Exhibit 1-A como una imagen de las cadenas en las que se enredó, cayendo al pavimento abruptamente.17

El impacto recibido por la apelante fue de tal magnitud, que sufrió una fractura abierta en el brazo izquierdo con exposición de hueso,18 lo que desató una lamentable cadena de eventos que provocó serios daños a la Sra. Espinal.19

Como consecuencia de estos hechos, la apelante presentó una demanda el 29 de octubre de 2010.20

Luego de varios incidentes procesales,21 incluyendo la presentación de un Informe de Conferencia con Antelación al Juicio Enmendado,22 el 7 de octubre de 2013 se celebró la vista en su fondo.

El 23 de octubre de 2013, notificada el 25 de octubre, el TPI dictó Sentencia que declaró no ha lugar la demanda incoada fundamentado en que no se demostró la existencia de una condición peligrosa que ocasionara la caída y que fuera atribuible al Municipio.23

El 12 de noviembre de 2013, la parte Apelante presentó un escrito intitulado Moción Solicitando Reconsideración y Solicitando Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho Adicionales,24 la cual fue declarada no ha lugar el 3 de diciembre de 2013.25 La denegatoria fue notificada y archivada en autos el 9 de diciembre de 2013.26

Insatisfecha, la Sra. Espinal compareció ante nosotros y expuso el siguiente señalamiento de error:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al evaluar la prueba testifical e imponer responsabilidad total por los hechos alegados en la demanda a la apelante y excluir la responsabilidad del Municipio de San Juan.

  2. Erró el Tribunal de Primera Instancia al no concluir que la colocación en las aceras de cadenas que impiden el libre flujo es una violación a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la American with Disabilities Act (ADA).

  3. Erró el Tribunal de Primera Instancia al negarse a tomar conocimiento judicial del Código de Urbanismo del Municipio de San Juan.

Atendidos los escritos titulados Alegato Suplementario y Alegato de la Parte Apelada Municipio de San Juan, ambos presentados el 12 de mayo de 2014, emitimos una Resolución el 16 de mayo de 2014 donde decretamos que el caso estaba perfeccionado para dictamen. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a discutir el derecho aplicable y enunciar los fundamentos que sostienen nuestra determinación.

II

A. Art. 1802 del Código Civil de Puerto Rico

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