Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201400768

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400768
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-088 Banco Popular de PR v. AASE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL IX

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelado
V.
A.A.S.E., GABO LLC, ÁNGEL MANUEL SEDA TORRES
Apelantes
KLAN201400768
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Civil Núm.: E CD2012-0327 Sobre: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

I.

Mediante recurso de apelación comparecieron ante nosotros, por segunda vez, los codemandados, A.A.S.E. y Ángel Manuel Seda Torres (apelantes), para cuestionar una sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (Instancia, foro primario o foro apelado). Por razón de estar nuevamente privados de jurisdicción, no tenemos otra alternativa que volver a desestimar el recurso.

II.

Con anterioridad a este recurso, los aquí apelantes presentaron otro recurso de apelación de la misma determinación que nuevamente apelan. Mediante sentencia emitida por nosotros el 23 de enero de 2014 en el caso KLAN 201301974, desestimamos el recurso de apelación, por razón de estar privados de jurisdicción. Ello fue motivado por la ausencia de notificación de la sentencia dictada a una parte en rebeldía. También advertimos de la notificación defectuosa (mediante un formulario incorrecto) de la denegatoria de una moción de reconsideración instada. El mandato se remitió al foro primario el 14 de abril de 2014.

En esta ocasión, el foro primario emitió una notificación enmendada de sentencia el 26 de marzo de 2014. Mediante ella se notificó nuevamente la sentencia sumaria dictada el 30 de septiembre de 2013 en la que se declaró Ha lugar la demanda presentada.1 Según surge del apéndice, se cumplió con el requisito de notificar por edictos la sentencia de acuerdo a nuestro dictamen.

Así, los edictos fueron publicados el 16 de abril de 2014. El 16 de mayo de 2014, dentro del término de treinta (30) días jurisdiccionales para presentar el recurso de apelación, los apelantes presentaron su recurso. Sin embargo, el foro primario actuó sin jurisdicción al emitir la notificación enmendada de su sentencia, pues al momento que lo hizo no se había remitido aun el mandato de este tribunal.

III.

Nuestro Tribunal Supremo examinó la figura del mandato en el contexto de los procesos apelativos judiciales. Según definió, el mandato es “una orden de un tribunal superior a uno de inferior jerarquía, notificándole haber revisado el caso en apelación y enviándole los términos de su sentencia”. Mejías et al. v. Carrasquillo et al., 185 D.P.R. 288, 300-301 (2012)2. Por tanto, el mandato sirve comoel medio oficial que...

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