Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201301421

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301421
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-095 Pueblo de PR v. Salgado Boria

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JUAN M. SALGADO BORIA
Peticionario
KLCE201301421 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KSC2013G0433

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

El señor Juan Salgado Boria (señor Salgado) mediante recurso de certiorari y solicita que revoquemos una Minuta-Resolución dictada en sala el 17 de octubre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) y notificada el 29 de octubre de 2013. Mediante la referida determinación, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Supresión de Evidencia presentada por el señor Salgado. El Pueblo de Puerto Rico, representado por el Procurador General, presentó su escrito en oposición al certiorari presentado.

Así las cosas, el 28 de enero de 2014 dictamos una Resolución mediante la cual determinamos, que la Minuta-Resolución que el señor Salgado interesa revisar no cumplía con los requisitos que se establecieron en Pueblo v. Pacheco Armand, 150 D.P.R. 53 (2000). Pues no teníamos en aquel momento una resolución que recogiera en términos claros y precisos los fundamentos de la decisión de la Juez del foro de instancia. Ante ello, y al amparo de las disposiciones de la Regla 83.1 de nuestro Reglamento, retuvimos jurisdicción sobre el recurso, ordenamos la paralización de los procedimientos en el TPI y que dicho foro fundamentara la resolución recurrida emitida y remitiera copia de esta.

El 21 de febrero de 2014, mediante Comparecencia Especial la Juez que emitió la determinación recurrida, en cumplimiento con nuestra Orden del 28 de enero de 2014, presentó la Resolución fundamentada sobre el asunto ante nuestra consideración. En la Resolución, fechada el 20 de febrero de 2014, se incluyó una transcripción de los incidentes que se suscitaron durante la vista de supresión de evidencia. Ante ello, el 21 de febrero de 2014 emitimos una Resolución, ordenándole a la parte peticionaria que se expresara mediante alegato suplementario sobre la Resolución fundamentada. Igual término se le concedió a la parte recurrida para presentar el suyo, una vez presentado el del señor Salgado. El 11 de marzo de 2014, el señor Salgado presentó su Alegato Suplementario. La parte recurrida no presentó alegato suplementario. Así, damos por perfeccionado el recurso ante nuestra consideración.

Analizados los escritos de las partes, los documentos que los acompañan así como el derecho aplicable, se expide el auto de certiorari solicitado y se revoca la Resolución recurrida.

-I-

El 22 de agosto de 2013, el Ministerio Público presentó una denuncia contra el señor Salgado, en la que le imputó una infracción al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. sec. 2404. Luego que en vista preliminar se hallara causa probable para acusarlo por tal cargo, se presentó el 19 de septiembre de 2013, una acusación en su contra. Así las cosas, el 24 de septiembre de 2013 el señor Salgado solicitó la supresión de evidencia en cuanto a una bolsa plástica con marihuana que alegadamente se encontró en el bolsillo delantero de su pantalón luego de ser esposado y posteriormente registrado. El señor Salgado sostuvo que el referido registro fue irrazonable y por tanto solicitó que se suprimiera la evidencia ilegalmente obtenida fruto de dicho registro.1

Surge de los autos, que el 22 de agosto de 2013, el Agente de la Policía de Puerto Rico, Héctor Figueroa López (Agente Figueroa), Placa 36400, se encontraba trabajando en su turno de doce del medio día a doce de la medianoche.2 Aproximadamente a las 9:45 p.m., el Agente Figueroa se encontraba patrullando junto a su compañera la Agente Cotto, Placa 33410, el área de la Avenida 65 de Infantería, en dirección este a oeste de Carolina a Río Piedras.3 Al acercase a la luz que se encuentra cerca del concesionario de autos Agustín Lugo, se percata que una Ford Explorer, color verde, tablilla DSG-121, que transitaba frente a él rebasa la luz roja sin detenerse.4

Ante ello, el agente decide seguir el referido vehículo. A pesar de ser advertido por las luces, sirenas y altoparlante de que debía detenerse, éste hizo caso omiso. Finalmente se detuvo luego de pasar por tres semáforos, en la intersección de la Avenida 65 de Infantería y la Carretera núm. 181.5

Cuando el Agente Figueroa intervino con el señor Salgado, conductor de la Ford Explorer, le indicó que lo detenía por la infracción de tránsito, al rebasar y no detenerse en una luz roja. Al intercambiar palabras con el señor Salgado y solicitarle su licencia de conducir, así como el regirstro del vehículo, el Agente Figueroa se percata que Salgado expedía un fuerte olor a alcohol, tenía los ojos rojizos y la frente sudada, a pesar de llevar el aire acondicionado de su auto encendido.6 En ese momento, el Agente Figueroa le pide al señor Salgado que se bajara del vehículo y procedió a leerle las advertencias utilizadas en casos de embriaguez.7

Surge de la Declaración Jurada prestada por el Agente Figueroa el 23 de agosto de 2013, ante el fiscal de turno lo siguiente:

Le expliqué que para ser transportado a la División de Tránsito en la patrulla, para realizarle la prueba de aliento de alcohol, necesitaba esposarlo y que por la seguridad mía y la de él, tenía que realizar un registro. El individuo estuvo tranquilo, y procedo a registrarlo y en el pantalón mahón color azul, largo, le encuentro en su bolsillo del frente, una bolsa transparente, tipo “Zip Lock”, con aparente picadura de marihuana. Ahí entonces procedo a leerle las advertencias Miranda. Lo montamos a la patrulla y lo transporto a la División de Transito de San Juan.8

De igual manera, surge de la referida Declaración Jurada que una vez en la División de Tránsito de San Juan y luego de seguir ciertos protocolos, el señor Salgado fue sometido a una prueba de aliento para detectar los niveles del alcohol.9 En la referida prueba, el señor Salgado arrojo un .20% de alcohol en su organismo. Asimismo, surge de la Declaración Jurada, que luego de realizarle la mencionada prueba, el señor Salgado, fue trasladado a la División de Drogas y Narcóticos de San Juan.10 Una vez en estando allí, el Agente Guillermo J. García Rivera, Placa 32971, realizó, en presencia del detenido y del Agente Figueroa, “la prueba de campo de la evidencia ocupada y la misma arrojo positivo a marihuana.”11

Una vez iniciado el procedimiento judicial en contra del señor Salgado y, presentada la solicitud de supresión de evidencia, se señaló para el 17 de octubre de 2013 la celebración de una vista para discutir dicha petición.12 Llegada la fecha antes señalada, se celebró la vista. A esta comparecieron, los Fiscales Erika M. Quiñones González y Luis Freire Borges en representación del Ministerio Público, el señor Salgado junto con su abogado el Lcdo. José A. Morales Arroyo, y el Agente Figueroa. Durante la vista se presentó como prueba el testimonio del Agente Figueroa y la prueba de campo realizada el día de los hechos.13 Los representantes legales de ambas partes tuvieron oportunidad de interrogar y contrainterrogar respectivamente al Agente Figueroa. El testimonio que brindó el Agente Figueroa en sala, fue cónsono con su Declaración Jurada del 23 de agosto de 2013. No obstante, entendemos que existen ciertos puntos de su testimonio que son importantes destacar. Veamos.

Durante el interrogatorio directo que realizó el Ministerio Público al Agente Figueroa, relacionado a la intervención con el señor Salgado se produjo el siguiente intercambio:14

MP: ¿Qué proceden hacer ustedes una vez se detiene el vehículo?15

T: Después que se detiene el vehículo, me bajo del vehículo y me aproximo a donde está conduciendo el caballero aquí presente.

. . . . . . . .

MP: Muy bien. Para los efectos del record, el señor ha señalado aquí al imputado, al señor Juan Salgado.

T: Procedo a intercambiar palabras con él, indicándole que por qué lo detengo, el me indica que por qué lo detengo, yo le indico que porque se rebaso la luz. Ahí mismo le pido la licencia y el registro, y en ese intercambio de palabras, me expide un fuerte olor al cuerpo. Veo que tiene ojos rojizos, tiene piel sudada, y procedo a indicarle que se baje del vehículo, y leerle las advertencias de embriaguez.

MP: OK

T: En el momento se le indica que va a ser registrado, que va a ser transportado a la División de Patrullas de Carreteras, por la seguridad de él y mía, y procedo a registrarlo. Cuando lo estoy registrando en el pantalón mahón largo que lleva, azul, en el bolsillo de la derecha, saco del bolsillo una bolsita transparente con alegada picadura de marihuana.16

Durante el contrainterrogatorio que realizó la defensa del señor Salgado, destacan lo siguiente:

D: Agente, usted dice aquí, que usted le sacó del bolsillo a este señor, esta bolsita.

T: Correcto.

D: Y usted, lo mandó a bajar del vehículo, lo que usted dice aquí, es que el mostraba un fuerte olor a alcohol.

T: Antes de bajar del vehículo, correcto.

D: Aja. En ningún lado usted ha dicho que allí olía a marihuana.

T: Correcto.17

. . . . . . . .

D: Una vez, fuera del vehículo, usted dice que tiene que registrarlo por su seguridad.

T: Correcto.

D: Usted, cuando él se baja, lo cachea, lo toca.

T: Correcto.

D: Usted...

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