Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201400104

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400104
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-100 Arroyo v. Laguillo Sanchez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

EDWIN ARROYO Y KITZAMAR AGOSTO Peticionaria Recurrida v. CARLOS R. LAGUILLO SÁNCHEZ Peticionario Recurrente EDWIN ARROYO Y KITZAMAR AGOSTO Peticionaria Recurrida v. JOSÉ A. LAGUILLO SÁNCHEZ Peticionario Recurrente
KLCE201400104
KLCE201400505
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso. Núm. OPLA 2013-0301 Caso Núm: OPLA 2013-0300

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari (KLCE201400104), el señor Carlos R. Laguillo Sánchez (en adelante “peticionario” o “señor Carlos Laguillo”). Solicita la revocación de la orden de protección emitida en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Arecibo (en adelante “TPI”), al amparo de la Ley Núm. 248 de 22 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como la Ley contra el Acecho en Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4013 et seq.

También comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari (KLCE201400505), el señor José Laguillo Sánchez (en adelante “peticionario” o “señor José Laguillo”). Solicita la revocación de la orden de protección emitida en su contra por el TPI al amparo de la Ley contra el Acecho en Puerto Rico. Por ambos recursos estar íntimamente relacionados, el 7 de mayo de 2014 emitimos una Resolución ordenando la consolidación de los mismos.

Examinados los recursos presentados, la transcripción estipulada de la prueba oral y el derecho aplicable, acordamos expedir los autos de certiorari y confirmar las órdenes de protección recurridas.

I.

El 5 de noviembre de 2013 el señor Edwin Arroyo (en adelante “señor Arroyo”) y la señora Kitzamar Agosto (en adelante “señora Agosto”) presentaron una Solicitud de Orden de Protección bajo la Ley de Acecho en contra del señor José Laguillo Sánchez (OPLA 2013-0300) y su hermano el doctor Carlos R. Laguillo Sánchez (OPLA 2013-0301).

Ese mismo día el TPI expidió sendas órdenes de protección de manera provisional hasta tanto se celebrara la vista el 3 de diciembre de 2013.

El día de la vista comenzó argumentando el licenciado Luciano Sánchez Martínez en representación del señor Edwin Arroyo. El licenciado Sánchez indicó que el señor José Laguillo presentó una querella contra el señor Arroyo, al amparo de la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la Ley Sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho, 32 L.P.R.A.

sec. 2871, et seq., porque interesa que este último le devuelva la posesión de cierto predio de terreno. A tales efectos, sostuvo que los esposos Arroyo-Agosto presentaron una petición de interdicto posesorio ante el Tribunal Superior, Sala de Arecibo, para que se les protegiera en la posesión de esa propiedad.1 Por tal razón, el licenciado Sánchez argumentó que el TPI no tenía jurisdicción para atender la querella, toda vez que versaba sobre los mismos hechos que están ante la consideración del Tribunal Superior.2

De otra parte, compareció la licenciada Rosarito Sepúlveda Ruiz en representación de los señores José Laguillo Sánchez y Carlos R. Laguillo Sánchez. La licenciada Sepúlveda indicó que el remedio que solicitan los esposos Arroyo-Agosto en la querella es distinto al que se solicita en el interdicto posesorio, toda vez que la querella versa sobre unas órdenes de acecho y el interdicto posesorio sobre un arrendamiento.3 Adujo que los peticionarios interesan que el señor Arroyo se mantenga en el predio colindante que tiene alquilado y que respete la propiedad que les pertenece a ellos y a la Sucesión Laguillo que nada tiene que ver con el contrato de arrendamiento, objeto del interdicto posesorio.4 Sostuvo que “[l]o que es la propiedad alquilada, está claro. El contrato establece cuál es la cabida, qué fue lo que se alquiló, y por qué ellos están pagando la suma del canon de arrendamiento. Las otras propiedades, son predios aledañas que le pertenecen a la Sucesión. No son parte del Contrato de Arrendamiento, ni está en controversia ese issue.”5 Añadió que los peticionarios interesan que “[el señor Arroyo y la señora Agosto] se mantengan en la propiedad alquilada, y que [los peticionarios] puedan usar las facilidades que son de ellos, darle mantenimiento, entrar allí, sin perturbación de nadie.”6

Por su parte, el licenciado Sánchez insistió en que el TPI no tiene jurisdicción para atender la querella porque existe controversia sobre la cabida de la propiedad alquilada, lo que será ventilado en la petición de interdicto posesorio.7 A ello se opuso la licenciada Sepúlveda, argumentando que lo que los peticionarios solicitan es un remedio provisional para la protección de las partes, toda vez que existe un contrato de arrendamiento válido y vigente.8

Ello así, el TPI procedió a tomarles juramento a los testigos y comenzó a escuchar el testimonio de la señora Kitzamar Agosto. La señora Agosto declaró ser esposa del señor Arroyo.9 Indicó que hace aproximadamente cuatro años le alquilaron unas facilidades al señor Pascasio Laguillo, donde establecieron una escuela.10 Añadió que el contrato se suscribió entre Don Pascasio y la Arecibo Baseball Academy y que, al momento de entregarles la propiedad, Don Pascasio no les enseñó cuáles eran las colindancias. Por el contrario, la señora Agosto declaró que Don Pascasio les permitió ocupar otras áreas que no estaban comprendidas en el contrato de arrendamiento y nunca les dijo nada ni verbalmente ni por escrito.11

Por eso, la señora Agosto indicó que a ellos les interesa proteger la posesión del terreno que han estado utilizando, de lo contrario se trastocaría totalmente el funcionamiento del negocio.12 Sobre el particular, declaró lo siguiente:

…Actualmente, debido a las órdenes de protección, que en algún momento, voy a poder, eh, discutirlo igualmente, este, es un lugar inseguro para nuestros estudiantes, el que nos limiten a un terreno que por los últimos cuatro años hemos utilizado, y le hemos dado mantenimiento y hemos cuidado todas esas áreas, que son áreas verdes, este, el limitarnos de un momento para otro, por las razones que sean, eh, no vamos a tener las facilidades como se supone que las tengamos. En cuestiones de seguridad para los estudiantes, es un poquito más difícil. No vamos a tener dónde estacionarnos. El área de juegos de niños, se nos limita, eh.13

La señora Agosto indicó que de no poder utilizar el área de estacionamiento tendrían que cerrar el negocio.14

En cuanto a las órdenes de protección, la señora Agosto declaró que alquilaron la propiedad en el año 2010 y desde que falleció Don Pascasio en el 2013 los peticionarios, a quienes ella no había conocido hasta ese momento, comenzaron a visitar los predios esporádicamente. En específico, alegó que se presentaron sin autorización en tres ocasiones distintas, por las cuales se presentaron querellas ante la Policía de Puerto Rico.15 En la primera ocasión, la testigo indicó que el señor José Laguillo fue a preguntar sobre cómo ellos iban a realizar los pagos de la renta porque ahora se trataba de una Sucesión.16 Por eso, la señora Agosto le solicitó que por favor lo pusiera por escrito y, según la testigo, este se mostró prepotente y agresivo y “no le gusto para nada”.17

Luego de eso, la señora Agosto declaró que el 14 de octubre recibieron una visita del señor Carlos Laguillo, quien llegó preguntando por un tal Josué. La testigo le indicó que no había ningún Josué y que ella era la encargada, pero no lo invitó a pasar a su oficina porque no le gustó la manera en que se dirigió a ella.18 Inclusive, la testigo declaró que las maestras se metieron en sus salones y cerraron las puertas porque se sintieron un poco incómodas “con la manera en que él entró.”19 La señora Agosto indicó que el señor Carlos Laguillo dijo que iba “a hacer una actividad de navidad en ese ranchón, yo voy a, a asar un lechón en ese ranchón, y, eh, se lo estoy diciendo y se acabó”. La testigo le indicó: “caballero, yo le tengo que decir, le tengo que dar unas recomendaciones”, y él, alzándole la mano, le contestó: “las recomendaciones aquí, las doy yo.”20

En ese momento, según la testigo, su secretaria quien estaba escuchando en la puerta, “entr[ó] en un poquito de estrés” y llamó a la Policía. Además, la señora Agosto indicó sentirse muy asustada, que el señor Carlos Laguillo estaba incoherente y que ella no había entendido cuáles eran los reclamos de la visita.21

De otra parte, la señora Agosto declaró que las visitas eran constantes desde el mes de octubre en adelante y que, en una ocasión, el señor José Laguillo expresó que él podía entrar allí las veces que le diera la gana porque eso allí es suyo.22 La testigo indicó que ella tenía estudiantes entre las edades de 4 a 10 años que no pueden ser fotografiados. Sin embargo, declaró que el señor José Laguillo entraba a los predios a sacar fotos, de forma agresiva y prepotente. Indicó que ella le informó al señor José Laguillo que eso allí dejó de ser un ranchón desde el momento en que ellos lo alquilaron para hacer una escuela en el año 2010.23

La señora Agosto hizo referencia a un evento específico ocurrido el 5 de noviembre, cuando el señor José Laguillo se presentó a las facilidades y “se quedó en el área del bohío” donde alegaba que la escuela no tenía jurisdicción. La testigo declaró que se dirigió a él para ver lo que hacía, a lo que este respondió que él podía hacer allí lo que le diera la gana porque él era el que mandaba allí.24 Ello así, la señora Agosto cerró el portón corredizo de la salida, en cuyo momento llegó también el señor Carlos Laguillo, y entre los dos hermanos rompieron el candado del portón, lo abrieron y entraron los dos al área del bohío...

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